SAP Sevilla 209/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2016:1708
Número de Recurso2632/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2632/2016

JUICIO Nº 465/2014

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 209

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a catorce de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015 recaída en los autos número 465/2014 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE SEVILLA promovidos por D. Jose Francisco y D. Jose Enrique representados por el Procurador D.MAURICIO GORDILLO ALCALA contra la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO - CGT representada por el Procurador D.JOSE MARIA GRAGERA MURILLO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante / demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda y; en su consecuencia:

  1. -DECLARAR que las expresiones "Dr. Alejo " y " Alejo " del artículo "AIRBUS-LANDIA", contenido en las páginas 6 y 7 del "BOCASA" o Boletín Obrero de la Sección Sindical de CGT CASA-Tablada nº 131, de julio de 2013, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de DON Jose Enrique y de DON Jose Francisco, siendo responsable de la elaboración, publicación y divulgación del referido boletín la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) .

  2. - CONDENAR a la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) a abonar a DON Jose Enrique y a DON Jose Francisco la suma de 1500 € (MIL QUINIENTOS EUROS) a cada uno de ellos, debiendo publicar el fallo de esta sentencia tanto en el próximo boletín obrero (BOCASA) que se elabore y divulgue después de la firmeza de la misma, como en los tablones del centro de trabajo CASA-Tablada y en su página web (http://www.cgt.org.es).

  3. - NO HACER IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El presente recurso se deduce en relación con la sentencia dictada en primera instancia por la que se estimó parcialmente la demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor ejercitada por los actores contra el sindicato demandado "CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO" (CGT en adelante). La demanda se fundamentaba en la existencia de una publicación periódica titulada "BOCASA" que se distribuía en el centro de trabajo en el que prestaban sus servicios como médicos de empresa ambos demandados. La empresa en concreto era AIRBUS GROUP y el centro de trabajo el que dicha compañía tenía en Tablada, Sevilla. Exponían los actores que en la publicación aparecida en julio de 2013, boletín nº 131, se les llamaba homicidas y se les comparaba con criminales nazis, lo que suponían un menoscabo y un escarnio público y constituían la intromisión ilegítima en el derecho al honor, tanto en su vertiente profesional como en la personal. Tal publicación había tenido una amplia difusión no sólo entre los empleados de AIRBUS sino también entre personas ajenas a la empresa porque la revista era publicada por el sindicato en su página web, por lo que cualquier persona podía tener acceso a la misma. Solicitaban se declarase que se había producido efectivamente la intromisión ilegítima y consiguientes condena del Sindicato demandado a indemnizar a cada uno de los actores en la cantidad de 3.000 euros a cada uno y a hacer público el texto de la sentencia que se dictase entre todos los trabajadores del Centro de Trabajo de Tablada a través de su inclusión la edición del BOCASA que correspondiera, en los tablones de dicho Centro de Trabajo y en la página web de la CGT, así como al pago de las costas procesales.

La entidad demandada se opuso a la demanda alegando falta de legitimación pasiva o, alternativamente, falta de litisconsorcio pasivo necesario, porque desconocían quienes fueran los autos del "Boletín Obrero de CASA", y el Sindicato no respondía por los actos u omisiones de sus afiliados, por otra parte según constaba en la propia publicación BOCASA ésta venía realizándose por la Sección Sindical de CGT en la factoría de EADS-CASA en Tablada como ente autónomo, de no apreciarse así debía ser llamada al litigio el Sindicato de Oficios Varios de Sevilla. Por otra parte, negaba que se encargara de publicar, editar o distribuir la revista y en cuanto al fondo, negaba se hubiera producido vulneración del derecho al honor de los demandantes, sino que era un ejercicio del derecho a la libertad de expresión sin que se hubiera producido la difusión que se pretendía por los actores. Se trataba por tanto del ejercicio de las funciones sindicales, promoviendo la salud y la seguridad en el trabajo, por lo que solicitaba la desestimación de la demanda.

En la sentencia dictada se apreció tanto la existencia de legitimación activa como pasiva por parte del Sindicato demandado, asimismo se apreció la existencia de intromisión ilegítima condenando al demandado a abonar a cada uno de los actores la suma de 1.500 euros e intereses legales y publicar la sentencia en la forma interesada en la demanda.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la parte demandada interesando la desestimación de la demanda y consiguiente absolución. La parte actora se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

El Sindicato demandado insiste en la excepción de falta de legitimación pasiva que opuso al contestar a la demanda y que fue rechazada en la sentencia dictada, sostiene que no responde por las acciones u omisiones de los entes federados, asimismo alega que la sentencia dictada vulnera el art 5.2 de la LO de Libertad Sindical que prescribe el sindicato no responderá por actos individuales de sus afiliados salvo que aquellos se produzcan en el ejercicio regular de sus funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato, tampoco se trata de un acto o acuerdo adoptado por los órganos estatutarios. Así pues, BOCASA es una publicación de la Sección Sindical de la CGT CASA-Tablada y nunca de la CGT.

Sin embargo, tales alegaciones han de ser rechazadas como lo fueron por el Juzgador de Primera Instancia, ya que la Sección de Sindical de la CGT CASA-Tablada, forma parte del Sindicado demandado, como así resultaba de la declaración del propio testigo D Eusebio, Secretario General del Sindicato de Oficios Varios de la CGT, cuando reiteradamente en su declaración se refería al "sindicato", esto es, a la CGT, habiendo venido difundiéndose el boletín en cuestión a través de la página web de la CGT, como se probó por la aportación del documento nº 5 de la demanda, situación ésta que se ha prolongado en el tiempo al menos durante diez años.

Como señala la STS, Civil sección 1 del 09 de enero de 2014 "La legitimación pasiva ad causam consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación...

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