SAP Sevilla 159/2016, 2 de Junio de 2016
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2016:1658 |
Número de Recurso | 7311/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 159/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE ECIJA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7311/2015
JUICIO Nº 474/2012
S E N T E N C I A Nº 159
PRESIDENTE ILMO SR :
D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADO ILMOS SRS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a dos de junio de dos mil dieciséis.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 27/05/14 recaída en los autos número 474/2012 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 1 DE ECIJA promovidos por Felicisimo representado por la Procuradora Sra MARIA PILAR MARTINEZ VALERO, contra HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representados por el Procurador Sr. JOSE MARIA ROMERO DIAZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº 1 DE ECIJA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando como desestimo en su integridad la demanda formulada por D. Felicisimo contra HELVETIA Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros Reaseguros, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas de contrario.
Imponiéndose el pago de las costas a la parte actora".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Felicisimo que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La pretensión actora vino constituida por el pago de una indemnización, el capital asegurado, prevista en un contrato de seguro en el que la cobertura era el fallecimiento o la incapacidad temporal y la invalidez permanente absoluta. A ello se negó la aseguradora por estimar que tal cobertura no se hallaba contratada, pero también porque el asegurado había faltado a la verdad al rellenar el cuestionario de salud, resultando que la enfermedad por la que fue declarado inválido tenía su origen en unos padecimientos del asegurado anteriores a la suscripción de la póliza de seguro. La sentencia así lo estimó, habida cuenta la documental consistente en el propio...
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ATS, 17 de Octubre de 2018
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