SAP Sevilla 276/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2016:1607
Número de Recurso2034/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia nº23 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN 2034/16-C

JUICIO Nº 1505/14

SENTENCIA NÚM. 276

ILTMO SR. PRESIDENTE

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a diecisiete de Junio de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre GUARDA Y CUSTODIA procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Eliseo, que en el recurso es parte APELADA, representado por el Procurador Sr. GALLEGO RUFINO contra DOÑA Bibiana, que en el recurso es parte APELANTE, representada por la Procuradora Sra. TEJERA ROMERO, es parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de Octubre de 2015, que expresa literalmente en su parte dispositiva:"

CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sra. Gallego Rufino en nombre y representación de Eliseo contra Bibiana DECLARO se adopten las siguientes medidas respecto de la hija común de ambos:

La patria potestad se compartirá por ambos progenitores.

La guarda y custodia de la menor se compartirá con arreglo al siguiente sistema de estancias:

cada progenitor estará con la menor una semana, de viernes a viernes desde la terminación de las clases o actividades extraescolares recogiéndola el progenitor o persona por ellos autorizada. En el caso de que ese viernes no fuera lectivo o la menor no acudiera al centro escolar por enfermedad leve u otra circunstancia excepcional, la recogida se realizará en el domicilio donde se encuentre la menor por el progenitor al que corresponda.

Los progenitores podrán estar con su hija la mitad de vacaciones escolares conforme al siguiente régimen, y salvo mejor acuerdo: la navidad se divide en dos períodos, desde el inicio de las clases escolares a la salida del centro hasta el día 31 de diciembre a las 11 y desde ese momento hasta el día de comienzo de las clases escolares donde será reintegrada por el progenitor al que le corresponda dicho período.

En semana santa se fijan dos períodos: desde el inicio de vacaciones escolares a la salida del colegio hasta el miércoles santo a las 20 horas y desde ese momento hasta el primer día de inicio del colegio reintegrando el progenitor al que corresponda este período a su hija en el centro escolar.

En feria local se distribuirá el período por mitad con arreglo al calendario escolar del menor.

En verano, se distribuirán los períodos por quincenas comprendiendo la primera quincena de julio los días no lectivos de junio y la última quincena de agosto los días no lectivos de septiembre.

En defecto de acuerdo sobre la elección de períodos, corresponderá disfrutar al padre los primeros períodos en los años pares y los segundos en los impares y a la madre los primeros períodos en los años impares y los segundos en los años pares.

Los gastos extraordinarios del hijo común se satisfarán por ambos progenitores al 50% entendiendo por gastos extraordinarios aquellos que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias imprevistas que deban ser afrontados por el bienestar o salud de los hijos, así como los producidos por circunstancias que, aunque previsibles, salgan del ámbito o esfera normal de las actividades y necesidades de los menores. Se consideran como tales los derivados de intervenciones quirúrgicas, radiografías análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados odontología rehabilitaciones y recuperaciones, siempre que tales tratamientos no puedan ser dispensado por la Medicina Oficial en los centro públicos siendo requisito previo la conformidad de ambos progenitores en el concepto y en la identidad de los facultativos o la resolución judicial en caso de discrepancia salvo que la urgencia del caso no permitiese la petición de tal acuerdo. La...

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