SAP Sevilla 352/2016, 27 de Julio de 2016

PonenteJUAN ANTONIO CALLE PEÑA
ECLIES:APSE:2016:1594
Número de Recurso246/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución352/2016
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20100009052

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 246/2016

Ejecutoria:

Asunto: 100048/2016

Negociado: A

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 83/2013

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 17 DE SEVILLA

Contra: Patricio, Urbano, Patricio, Urbano, Juan María y Aquilino

Procurador: MARIA PURIFICACION BERJANO ARENADO, TANIA NURIA PEREZ GUTIERREZ y JUAN ANTONIO MORENO CASSY

Abogado: PEDRO JAVIER LOPEZ GARCIA, ALFONSO FERNANDEZ MACHUCA, JOSE DOMINGO ESCOLAR ORTEGA, ANTONIA CARBONELL MORILLA y JOSE MANUEL CARRION DURAN

Ac. Part.: Desiderio

Procurador: JOSE MARIA RODRIGUEZ FRIAS

Abogado: JUAN ANTONIO SILVA DE LOS REYES

SENTENCIA NÚM. 352/16

Magistrados: Ilmos. Srs.

  1. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

Dª. Mª AUXILIADORA ECHÁVARRI GARCÍA

Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

En Sevilla, a 27 de julio de 2016.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público, los autos del Procedimiento antes referenciado, por delito de prevaricación y malversación, ha dictado la siguiente Sentencia:

ANTECEDENTES
PRIMERO

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Eva Maria Mas Curiá. Como Acusación Particular, Ayuntamiento de la Algaba, representado por el Procurador Sr. JOSE MARIA RODRIGUEZ FRIAS y defendido por el Letrado D. DON JUAN ANTONIO SILVA DE LOS REYES.

Los acusados:

Aquilino, con DNI. Núm. NUM000, hijo de Julio e Josefa, nacido en Sevilla, el día NUM001 /1975, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 NUM003, cuyos antecedentes penales no constan, cuya solvencia no está acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. JUAN ANTONIO MORENO CASSY y defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL CARRION DURAN;

Patricio, con DNI. Núm. NUM004, hijo de Jose Ignacio y Marí Luz, nacido en LA ALGABA -SEVILLA, el día NUM005 /1959, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM006 -LA ALGABA(Sevilla), sin antecedentes penales, cuya solvencia no está acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. TANIA NURIA PEREZ GUTIERREZ y defendido por el Letrado D. ALFONSO FERNANEZ MACHUCA.

Urbano, con DNI. Núm. NUM007, hijo de Alvaro y Daniela, nacido en SEVILLA, el día NUM008 /1982, con domicilio en C/ AVENIDA000 NUM. NUM009 DE LA ALGABA ( SEVILLA ) sin antecedentes penales, cuya solvencia no está acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. MARIA PURIFICACIÓN BERJANO ARENADO y defendido por el Letrado D. JOSE DOMINGO ESCOLAR ORTEGA.

Juan María, con DNI. Núm. NUM010, hijo de Eugenio y Marta, nacido en Sevilla, el día NUM011 /1976, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM. NUM012 DE LA ALGABA ( SEVILLA ) sin antecedentes penales, cuya solvencia no está acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. TANIA NURIA PEREZ GUTIERREZ y defendido por el Letrado D. ANTONIA CARBONELL MORILLA.

SEGUNDO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública, practicándose las siguientes pruebas, declaración de los acusados y de los testigos propuestos y no renunciados, y documental, con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, apreciando en los hechos un delito continuado de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal ; en concurso real con un delito continuado de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432.2 y 74 del mismo cuerpo legal .

Estimando responsables de los delitos a los acusados en los siguientes conceptos:

Aquilino, en concepto de autor, conforme previsión del artículo 28.1 del Código penal .

Patricio, Urbano y Juan María, en concepto de cooperadores necesarios, conforme artículo 28.1 del CP .

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

A Aquilino, por el delito de prevaricación, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años. Por el delito de malversación, la pena de ocho años de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de veinte años inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Al resto de acusados, respectivamente, por el delito de prevaricación, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve años. Por el delito de malversación de caudales públicos, la pena de seis años de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de quince años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Los acusados, conjunta y solidariamente, indemnizarán al Ayuntamiento de La Algaba con la cantidad de 257.577.876 euros en concepto de perjuicios irrogados al Consistorio con su ilícito proceder, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil .

CUARTO

La Acusación Particular formuló conclusiones definitivas, adhiriéndose a las formuladas por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Las defensas de los acusados formularon conclusiones definitivas, solicitando dictado de sentencia absolutoria. Además, las defensas de los acusados Juan María y de Urbano solicitaron la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho de defensa y a un proceso con las debidas garantías, debido a que sus defendidos declararon como testigos y posteriormente como imputados.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El acusado Aquilino ha sido Alcalde del Ayuntamiento sevillano de La Algaba por el grupo de Izquierda Unida desde el año 2003 hasta el 21 de julio de 2009, fecha en la que se aprobó una moción de censura contra el equipo de gobierno que el mismo dirigía. Igualmente y durante todo o parte de dicho periodo formaron parte del equipo de Gobierno el resto de acusados en la siguiente condición: Patricio, como Concejal de deportes; Urbano, como Concejal de Medio Ambiente; y Juan María, como Concejal de Fiestas.

SEGUNDO

Aquilino, prescindiendo de las más elementales normas de procedimiento y pese a conocer el carácter vinculante de las mismas, suscribió contratos de obras y/o servicios, en ocasiones sin el preceptivo expediente de licitación pública (atendida la cuantía del contrato); indicando algunas de las facturas conceptos insuficientes para determinar la naturaleza de la obra o servicio; y en otras ocasiones con el presupuesto del ayuntamiento en trámite de aprobación.

TERCERO

Algunas de las facturas, según el área a la que correspondían, contaban con el visto bueno del respectivo concejal.

CUARTO

Como quiera que cada una de las órdenes de pago se sometían al Interventor del Ayuntamiento para la fiscalización del gasto, por parte del Interventor se emitió informes de reparo sobre las facturas que se dirán. Bien porque el presupuesto del ayuntamiento se encontraba en trámite de aprobación; bien porque por la cuantía de lo facturado se requería incoación de expediente de contratación, el cual no constaba tramitado; o bien porque el concepto de la factura no servía para definir suficientemente la naturaleza del servicio facturado. De dichos informes de reparo se dio debida cuenta al Alcalde, quien pese a lo cual ordenó los pagos.

QUINTO

De este modo, consta:

1) Factura NUM013, de 2 de abril, emitida por Guadalquivir Gestión y Mantenimiento, concepto: "Trabajos a Delegación de medio ambiente", importe: 19.720€, dicha factura fue visada por el concejal de medio ambiente, Urbano, emitiéndose por parte de la Intervención informe de reparo porque requería expediente de contratación, así como concepto insuficiente para determinar la naturaleza del gasto.

2) Factura NUM014, de 4 de febrero, emitida por Guadalquivir Gestión y Mantenimiento, "Servicios de personal prestado en el auditorio municipal de la Algaba (Sevilla) para la celebración del Carnaval 2008, correspondiente a servicios de taquilla, control de puertas, montaje y desmontaje de decorados y apoyo durante los concursos de chirigotas y elecciones de reinas del carnaval", por importe de 14.082,40€, dicha factura contaba con el visto bueno del concejal de Fiestas ( Juan María ). Se emitió informe de reparo porque el presupuesto para el ejercicio 2008 se encontraba en trámite de aprobación inicial por el Pleno de la Corporación, por lo que la tramitación del gasto se realizaba sin el oportuno reflejo contable, que habría de posponerse hasta la aprobación definitiva del mismo, además de considerar que por la cuantía de la factura se tendría que haber tramitado expediente de contratación, que no consta. Pese a lo cual Aquilino ordenó el pago. En dicho carnaval prestaron servicios empleados municipales, a los que a alguno de ellos se les compensaba con días libres. También consta que algunos empleados municipales prestaron servicios fuera de su horario laboral en el ayuntamiento para la citada empresa Guadalquivir Gestión y Mantenimiento.

3) Factura NUM015, de 3 de abril, (folio 17) emitida por Guadalquivir Gestión y Mantenimiento, "trabajos realizados en solares, parques y jardines" por 12.724,16€, dicha factura no fue visada por el concejal de medio ambiente, Urbano, emitiéndose por parte de la Intervención informe de reparo porque requería expediente de contratación, que no consta, al estar vinculada a la factura obrante...

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