SAP Sevilla 267/2016, 16 de Junio de 2016
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2016:1518 |
Número de Recurso | 8226/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 267/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 8.226/15-B
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 5 de Sevilla
JUICIO Nº 1.356/13
SENTENCIA NÚM. 267
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla, a Dieciséis de Junio de dos mil dieciséis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Filiación procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Agapito, que en el recurso es parte apelada, representado/a por el/la Procurador/ a Sr./a Ruiz Torres contra Dª Clemencia, que en el recurso es parte apelante, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a González- Velasco Calderón, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de Mayo de 2.015 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Se estima la demanda interpuesta por D. Agapito contra Dña. Clemencia con los siguientes pronunciamientos:
Se declara que D. Agapito es padre biológico de Paula .
Se declara que los apellidos de la menor son Elsa .
Se acuerda la rectificación de la inscripción de nacimiento de la misma en el Registro Civil de Sevilla, Sección Primera, Tomo NUM000, página NUM001 en el sentido de que se haga constar que la menor se llama Elsa y que su padre es Valentín, hijo de Juan Antonio y Avelino, nacido en Sevilla el NUM002 de 1977, de estado soltero, nacionalidad española y domicilio en CALLE000 NUM003 de Brenes, Sevilla así como que los apellidos de la menor son Elsa ". SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Queda limitado el objeto del recurso a combatir el pronunciamiento de la sentencia apelada relativo al orden de los apellidos de la menor, considerando que debe prevalecer el interés superior de la menor y en consecuencia en el orden de los apellidos ha de constar en primer lugar el de la madre que es el que ha venido utilizando desde su nacimiento y de esa manera es conocida en los diferentes ámbitos familiar social o escolar.
El artículo 109 del Código Civil establece que "la filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre, de común acuerdo, podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayoría de edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos". Los dos primeros apartados del artículo 49 de la Ley del Registro Civil 20/2011 de 21 de julio dispone lo siguiente: "1. En la inscripción de nacimiento constarán los datos de identidad del nacido...
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