SAP Sevilla 309/2016, 29 de Junio de 2016

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2016:1488
Número de Recurso4323/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución309/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: 955005021 / 955005023 / Fax: 955005024

NIG: 4103443P20150002521

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 4323/2016

Ejecutoria:

Asunto: 100712/2016

Negociado: M

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 3/2016

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº 3 DE CORIA DEL RIO

Contra: Avelino

Procurador: MANUELA ORTEGA DIAZ

Abogado: JULIO CESAR DEL OLMO TORRILLAS

- S E N T E N C I A Nº 309 / 2016 - PRESIDENTE, Ilmo. Sr.

D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN, ponente.

MAGISTRADAS Ilmas. Sras.

DÑA. MARÍA DEL PILAR LLORENTE VARA

DÑA. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

En la Ciudad de Sevilla a 29 de junio de 2016.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delitos de abusos sexuales, exhibicionismo e exhibición de pornografía infantil contra:

Avelino, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1984, hijo de Esteban y de Manuela, natural de Sevilla y vecino de Chiclana de la Frontera (Cádiz), con domicilio en CALLE000 número NUM001, D. N.I. NUM002, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 18 de mayo de 2015, representado por la Procuradora Dña. Manuela Ortega Díaz y defendido por el Letrado D. Julio César del Olmo Torrillas, siendo además parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN que expresa el parecer de la Sala.

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por el Equipo de Mairena del Aljarafe (Sevilla) de la Guardia Civil de fecha 11 de mayo de 2015, registrado con el número NUM003 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones en el sentido de considerar que los hechos son constitutivos de tres delitos continuados de abuso sexual tipificados y penados 183.1, con aplicación del artículo 74.1 y .3 del mismo texto legal, en su redacción conforme al texto modificado por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio; de un delito de exhibicionismo del artículo 185 del Código Penal, también en su redacción por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio; dos delitos continuados de exhibición de material pornográfico del artículo 186 en relación con el artículo 74.1 . y . 3 del mismo texto legal, en su redacción conforme al texto modificado por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y dos faltas de amenazas previstas en el artículo 620.2 del Código Penal, considerando responsable en concepto de autor al acusado Avelino, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 del Código penal, concurriendo respecto a todos los delitos la agravante de abuso de confianza prevista en el artículo 22.6ª del Código Penal, solicitando por cada uno de los tres delitos de abuso sexual la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a María Teresa, Camila y Esther o a sus domicilios a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con ellas por cualquier medio durante el periodo de 6 años; por el delito de exhibicionismo a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a Camila o a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante el periodo de 1 año; por cada uno de los dos delitos de exhibición de material pornográfico la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a Camila y Esther o a sus domicilios a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con ellas por cualquier medio durante el periodo de 1 año; y por cada una de las dos faltas de amenazas las penas de 20 días multa con una cuota diaria de 10 euros.

Conforme al artículo 192.1 Del Código Penal, para el supuesto que fuera condenado por uno o más de los delitos de los que se le acusa, se impondrá además la medida de libertad vigilada durante 5 años; al pago de las costas.

TERCERO

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones solicitando la libre absolución del mismo.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral se procedió al interrogatorio del acusado, a la práctica de la prueba testifical, pericial y documental, con el resultado que consta en autos.

- HECHOS PROBADOS - PRIMERO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos

probado que Avelino, mayor de edad, sin antecedentes penales, aprovechando los encuentros familiares en los que coincidía con sus sobrinas menores de edad, Esther, nacida el NUM004 de 1998; Camila, nacida el NUM005 de 2002, y María Teresa, nacida el NUM006 de 2007, y con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, las sometió a tocamientos de sus partes íntimas con los dedos, por encima de la ropa en algunas de las ocasiones y en otras por debajo, a Esther y Camila en el domicilio de la abuela de las menores, situado en la localidad de Almensilla (Sevilla), o en una casa en la que él vivía con su mujer e hijos en la localidad de Rota (Sevilla), y también a Camila y María Teresa, con el pretexto de enseñarles a conducir, en excursiones que desde la localidad de Almensilla realizaban en el vehículo de su propiedad, todo ello durante un periodo de tiempo que transcurrió entre el año 2006 y el 9 de mayo de 2015.

Estas conductas de carácter sexual las comenzó a efectuar con Esther en el año 2006 cuando tenía 8 años, y tuvieron lugar por primera vez en una de las habitaciones de la casa de la abuela en Almensilla en la que se quedaron solos y Esther estaba sentada en su rodilla delante de un ordenador, lo que aprovechó para tocarla con el dedo en su zona genital. En otra ocasión, cuando Esther tenía nueve o diez años y se encontraba también sola en el salón de la misma vivienda al haberse marchado su abuela y la mujer de Avelino a otra casa, le mostró un video de contenido pornográfico que tenía grabado en el teléfono móvil, en el que dos hombres y una mujer realizaban actos de contenido sexual, al tiempo que le decía que si quería hacerlo con él. Con posterioridad, en fecha no precisada, aprovechando que Esther estaba acostada junto con su primo a la hora de la siesta, una vez que este se fue a jugar y se quedó a solas con la menor, le exhibió otro video de contenido similar, en el que un hombre y una mujer efectuaban el acto sexual, comenzando a introducir la mano por debajo de la ropa interior y tocarle sus partes intimas. Asimismo Avelino con ocasión de jugar con Esther, Camila y sus hijos al juego del Torito Mecánico aprovechaba para frotar su miembro viril contra el cuerpo de Esther . Estos episodios de tocamientos también tuvieron lugar en la casa en la que Avelino vivía con su familia en la localidad de Rota (Cádiz), durante una visita que Esther, junto con su abuela, les hizo cuando tenía once o doce años, y se produjeron una noche en la que estaba durmiendo en un colchón junto con uno de sus primos, lo que facilitó que Avelino llegara a echarse encima de la menor y, después de apartarle la ropa interior, le tocara con el dedo su zona genital.

Respecto a su sobrina Camila en el verano del año 2010, cuando tenía siete años de edad, le mostró en la casa en la que Avelino vivía en la localidad de Rota (Cádiz) dos videos de contenido pornográfico, viéndose en uno de ellos a un hombre y una mujer haciendo el acto sexual en un sofá, llegando después Avelino en una ocasión a mostrarle su miembro viril erecto al tiempo que hacía un comentario sobre lo que acababa de ver. Asimismo durante la hora de la siesta, aprovechando que estaban durmiendo los primos juntos, comenzó también a tocar a la menor su zona genital por encima de la ropa moviendo el dedo. Este comportamiento se ha repetido en otras ocasiones, pero ya cuando han coincidido en el domicilio de la abuela en la localidad de Almensilla, también durante las horas de la siesta en la habitación en la que descansaba con sus primos, alargando Avelino la mano y tocándole con el dedo. También en el mes de marzo de 2015, durante el trayecto con el vehículo de su propiedad a una excursión para ver unas cascadas que había en el término municipal de Almensilla, con el pretexto de enseñarla a conducir, así como a su sobrina María Teresa y a su hijo Diego, la sentó a horcajadas encima de sus piernas y le introdujo la mano debajo de su ropa interior tocando su zona genital.

Ese mismo día del mes de marzo de 2015, y aprovechando las mismas circunstancias, también tocó por encima de la ropa la zona genital de la menor María Teresa, que en ese momento tenía siete años de edad, lo que volvió hacer el día nueve de mayo de 2015 cuando regresaban de otra excursión a la localidad de Almensilla en el mismo vehículo, refiriendo después María Teresa a su prima Camila lo que le había pasado, pues le había hecho daño, poniendo esta última en conocimiento de otros miembros de familia lo que Avelino les venía haciendo desde hacía años también a ella y a su prima Esther, y que no habían contado por el temor a que nos las creyeran y que les pudiera hacer algo.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bien jurídico protegido en los delitos tipificados en el Título VIII del Libro II del Código Penal

es la libertad sexual, entendida como autodeterminación o libre disposición de la potencialidad sexual y el derecho a no verse envuelto sin consentimiento en una acción sexual.

Frente a las agresiones sexuales, que son los ataques efectuados por una persona a la libertad sexual de otra contra la voluntad de ésta...

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