SAP Salamanca 350/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2016:455
Número de Recurso389/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00350/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2014 0000225

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000389 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000019 /2014

Recurrente: Isaac

Procurador: MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO

Abogado: EMILIO PEREZ RODRIGUEZ

Recurrido: FERRAMAR SOCIEDAD COOPERATIVA, Melchor, Ruperto, Jose Ángel

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: MANUEL GARRIDO GONZALEZ, JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ, JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ, JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ

S E N T E N C I A

SENTENCIA NÚMERO 350/16

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 19/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 389/2016; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Isaac representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez- Ridruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado Don Emilio Pérez Rodríguez; como demandados-apelados DON Melchor, DON Ruperto Y DON Jose Ángel representados por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Alberto Santos de Paz; y como demandado-impugnante FERRAMAR SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Garrido González.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 1 de marzo de 2016 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jiménez-Ridruejo Ayuso, en nombre y representación de D. Isaac, y en consecuencia CONDENAR a la entidad mercantil FERRAMAR SOCIEDAD COOPERATIVA, a pagar a la actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (24.528,54 €), más los intereses previstos en el art. 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas a su instancia; absolver a D. Ruperto, a D. Melchor y a D. Jose Ángel de todos los pedimentos de la demanda, con condena a la actora al pago de las costas procesales causadas a su instancia."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, dicte sentencia que revoque la instancia, y resolviendo sobre la cuestión que es objeto del proceso, estime en su integridad la demanda; con expresa imposición de costas a las partes apeladas.

    Dado traslado de dicho escrito a la parte contraria, por la representación jurídica de D. Ruperto,

    D. Melchor y D. Jose Ángel se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, que desestimando el recurso de apelación interpuesto de contrario, confirme íntegramente la sentencia objeto del mismo, con imposición de las costas a la parte recurrente; y por la representación jurídica de Ferramar Sociedad Cooperativa, se presentó escrito en tiempo y forma impugnando la resolución apelada, para terminar suplicando tener por impugnada la resolución recurrida en lo que resulta a esta parte desfavorable y se dicte en su día sentencia por la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca a la que de suplicamos, que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto, desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante recurrente de ambas instancias.

    Dado traslado del escrito de impugnación al apelante principal, por su legal representación se presentó escrito suplicando se dicte sentencia que desestime en su integridad la impugnación de la sentencia apelada que formula Ferramar Sociedad Cooperativa y estime el recurso de apelación interpuesto por esta parte en los términos en que se formuló; y con imposición de las costas al recurrido impugnante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación

    , votación y fallo del presente recurso de apelación el día 22 de junio de 2016 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal del demandante, Isaac, se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad, con fecha 1 de marzo de 2016, la cual, estimando en parte la demanda por él promovida contra los demandados, Ferramar, Sociedad Cooperativa, Melchor, Ruperto y Jose Ángel, de una parte, condena a la citada Cooperativa a pagar al actor la cantidad de 24.528,54 euros, más los intereses previstos en el art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas a su instancia y, de otra, absuelve a los citados Melchor, Ruperto y Jose Ángel de todos los pedimentos de la demanda, con condena al actor al pago de las costas procesales causadas a su instancia.

Y se interesa por el referido demandante en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el escrito de interposición del recurso (intitulados: Error en la valoración de la prueba; inaplicación e infracción de la jurisprudencia aportada, y no procede la condena en costas por la absolución de los codemandados ), la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se resuelva sobre la cuestión que es objeto del proceso, estimando íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a las partes apeladas.

Por otro lado, la entidad demandada, Ferramar Sociedad Cooperativa, impugna la citada sentencia, aduciendo en su escrito de impugnación a la misma, error en la resolución apelada respecto a la consideración jurídica del contrato que une a las partes y, en consecuencia, al plazo de prescripción de la acción ejercitada de adverso, -fundamento de derecho 2º-, interesando, en consecuencia, se desestime el recurso de apelación formulado de contrario y se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas de ambas instancias a la parte demandante.

SEGUNDO

Principiando por el análisis del recurso de apelación principal interpuesto por el demandante, Sr. Isaac, a los efectos que ahora interesan, de partida, puntualizar que en el fundamento 5º de la sentencia impugnada, la juzgadora a quo, desde la premisa declarada de que valora en conjunto la prueba materializada en el presente pleito, y aclarando que la deuda de la Cooperativa demandada por la que se exige responsabilidad a los codemandados, como administradores y gestores de la misma, se generó en fechas 17-2-2007 y 24-2-2008 (que son las de las facturas de adquisición de los materiales al actor), a la postre, estima improbadas, por este último, las conductas imputadas a los miembros del Consejo Rector de la Cooperativa y respectivas causas de responsabilidad prevenidas en los preceptos aplicables al caso,-hablamos, principalmente, de los arts. 236, 237, 241, 363.1 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital -, (omisión del deber de promover la disolución de la Cooperativa por imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social y cese de actividad; por acumular pérdidas superiores a la mitad del capital social; negligencia por no liquidarla ordenadamente tras el total cese de actividad, etc.).

Antes al contrario, por dicha juzgadora, se concluye, de un lado, que al momento de generarse el indicado crédito del actor la Cooperativa venía desarrollando, normal y ordinariamente, su actividad comercial propia, destinando aquellos materiales a la obra que entonces ejecutaba, de otro, que para el ejercicio de 2008 las cuentas anuales presentadas por la misma no muestran un volumen de pérdidas tal que dejaran su capital social a menos de la mitad, si suponen una manifiesta imposibilidad de conseguir el fin social (inexistencia de causa que obligara a su disolución), y, finalmente, que está ausente el necesario nexo de causalidad adecuada entre el perjuicio que la parte actora señala y la supuesta conducta negligente que se imputa a los miembros del Consejo Rector, derivando la iliquidez de la Cooperativa no de una actuación fraudulenta, indebida o contraria a derecho, de sus administradores, sino de circunstancias imprevisibles del mercado, etc.

Dicho esto, la primera de las quejas del apelante en su recurso se centra en lo que entiende indebido rechazo, en la sentencia recurrida, de la acción de responsabilidad individual ejercitada contra los codemandados como socios únicos e integrantes del Consejo Rector de la Cooperativa "Ferramar", con su consiguiente absolución, a pesar de estimar la acción declarativa y de condena frente a ésta última de la suma de 24.582,54 euros, etc.; indebido rechazo, por haber incurrido la juzgadora a quo, en primer lugar, en errónea valoración de la prueba y, en segundo lugar, en inaplicación de la jurisprudencia que ha invocado.

Planteamientos, en esta alzada, que pasan por insistir en que la acción indemnizatoria individual de responsabilidad ejercitada por los indubitados daño patrimoniales que le han sido originados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR