SAP Salamanca 355/2016, 21 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO |
ECLI | ES:APSA:2016:441 |
Número de Recurso | 331/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 355/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00355/2016
N10250
GRAN VIA, 37-39
- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
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N.I.G. 37274 42 1 2014 0008019
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000331 /2016
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000805 /2014
Recurrente:
Procurador:
Abogado:
Recurrido: ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE LTD
Procurador: MARIA ANGELES CASTAÑO ALVAREZ
Abogado:
S E N T E N C I A
SENTENCIA NÚMERO 355/16
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA
DON EUGENIO RUBIO GARCÍA
En la ciudad de Salamanca a veintiuno de Septiembre del año dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 805 / 2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 331/2.016 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA Salvadora, representada por el Procurador Don José María Soto Contreras, bajo la dirección del Letrado Don Roberto Losada López; como demandado apelante DON Jacinto, representado por el Procurador Don Angel Martín Santiago, bajo la dirección del Letrado Don Antonio Albanes Paniagua y, como demandado apelado ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LTD . representada por la Procuradora Doña María Angeles Castaño Alvarez, bajo la dirección del Letrado D. José Benigno Varela.
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- El día diez de Abril de dos mil quince, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "
Que estimando la demanda presentada por el procurador José María Soto Contreras en nombre y representación de Salvadora contra Jacinto y ARCH INUSRANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED. Debo condenar y condenó al demandado a que abone al actora la cantidad de 27.333,12 € con los intereses legales que de dicha suma procedan, absolviendo a la compañía de seguros demandada ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED de la pretensión ejercitada contraía la demanda. Las costas del procedimiento se imponen al codemandado don Jacinto, salvo las correspondientes a la compañía de seguros demandada que no se imponen a ninguna de las partes.." Interesada aclaración de la anterior sentencia, con fecha doce de mayo de dos mil quince, se dictó Auto cuya parte Dispositiva es como sigue." DECIDO : Completar la sentencia de fecha 10 de abril de 2015 dictada en los presentes autos en el sentido de condenar al demandado al pago de la cantidad que corresponda por el procedimiento de ejecución de dichas costas, permaneciendo inalterables los demás pronunciamientos contenidos en la mimas".
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante Doña Salvadora quien alegó como motivos del Recurso : improcedente absolución de la aseguradora del colegio de abogados al no cumplir la cláusula de limitación temporal de cobertura del seguro las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro y; presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación parcial de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se condene a la aseguradora como responsable civil directo, al abono de todos los daños y perjuicios causados que ascienden a la cantidad de 27.333,12 € por las costas causadas en primera instancia, más la cantidad que corresponda por el procedimiento de ejecución de dichas costas, más los intereses legales correspondientes, con expresa condena en costas, en ambas instancias. Asimismo, por la legal representación de D. Jacinto, se interpuso recurso de apelación alegando como motivos del recurso : error en la valoración de la prueba respecto de la advertencia efectuada a su cliente de los riesgos de inclusión como bienes gananciales de bienes privativos; improcedencia de la concesión de la indemnización solicitada y falta de relación causal por existir otros bienes litigiosos habiendo cambiado de letrado la demandante durante la fase de apelación; interesando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se declara no existir una actuación negligente de su representado y, subsidiariamente para el caso de considerar que se ha cometido una negligencia profesional, declare no haber lugar a la condena al pago de indemnización alguna al no existir un daño cierto sufrido por la actora, o por no existir relación causal ente el actuar negligente y los daños referido.
Dado traslado de la interposición de los recursos a la contraparte, por la legal representación de Arch Insurance Company se presentó escrito de oposición, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas de la alzada a la parte apelante.
Por la legal representación de Doña Salvadora se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por D. Jacinto, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia en cuanto a la condena que contiene respecto de D. Jacinto, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día siete de Septiembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO .
Hechos.
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Como consecuencia de la sentencia de divorcio de 25 noviembre 2009 . Sixto solicitó el 14 diciembre
2009 la formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad legal de gananciales constituida por él y por quien fue su esposa doña Salvadora, incluyendo en el activo el 46,45% de una vivienda, dos vehículos, muebles, bienes, joyas y enseres, una perra, los saldos de tres cuentas corrientes y la indemnización por despido de quien fue su esposa, incluyendo en el pasivo el préstamo hipotecario, dos préstamos personales, el 50% de las cantidades abonadas por él en concepto de cargas familiares desde la fecha de presentación de la demanda y 7813,15 € pagados para la compra de la cocina.
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El 14 enero 2010, en el acta para la formación de inventario, y en presencia de la secretaría judicial, por la representación procesal de doña Salvadora y su letrado, don Jacinto, tras aceptar el activo relativo a tus cuentas corrientes y vehículos, se solicita expresamente la inclusión en el activo de la sociedad legal de gananciales de dos bicicletas en posesión del actor, valoradas en 7000 € y 3000 €, de un equipo de esquí, también en posesión del actor, valorado en 2000 €, del incremento patrimonial de la Sociedad Cooperativa DISACO, de la que el actor es socio, estimando dichas incrementen 65.210,98 €, el incremento patrimonial de una nave industrial propiedad de la misma cooperativa, incremento que se estima en 209.949,39 €, las nóminas percibidas por el actor de la sociedad desde febrero hasta julio de 2009, valoradas en 7255,74 €, y una plaza de garaje valorada en 15.000 €. Aceptando sustancialmente el pasivo, la defensa de doña Salvadora añade el crédito sobre diversos muebles de la vivienda habitual abonados por los padres de la misma y valorados en 8792,50 € y pagos por cargos del matrimonio abonados por doña Salvadora valorados en 760 €.
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El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca, en sentencia del 9 abril 2010 estima sustancialmente la demanda promovida por la representación de don Sixto, manifestando en el fundamento de derecho séptimo que "dado que la propuesta de inventario hecha por el actor coincide básicamente con la fijada en la presente sentencia, las costas se imponen ex. art. 394 de la LEC a la demandada", y en este sentido se pronuncia el fallo.
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En el fundamento de derecho cuarto de la sentencia se advierte que las bicicletas y el equipo de esquí se encuentran en posesión del actor, fueron adquiridos con posterioridad a la celebración del matrimonio, pero son bienes privativos por ser objetos de los que él viene usando habitualmente, según lo dispuesto en el artículo 1347.7 del Código Civil . En relación a la cooperativa se considera acreditado que el actor es socio de la misma en virtud de transmisión de participaciones efectuada por sus padres antes de que contrajeron matrimonio y obviamente, desde que lo contrajo los rendimientos de la misma se han cobrado como salario y se han incorporado a la sociedad de gananciales, pero no pueden incluirse en el activo los posibles incrementos de valor de una nave adquirida por la cooperativa, que tiene personalidad jurídica propia, ni los beneficios no repartidos por la cooperativa que constituyen incremento de su patrimonio.
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Respecto de la vivienda y plaza de garaje, la sentencia de instancia niega toda virtualidad probatoria a un documento privado presentado por la demandada y que fue expresamente impugnado por el actor, por el que se pretendía acreditar que en julio de 2001 doña Salvadora había comprado la mitad de la vivienda y de la plaza de garaje, así como la mitad del mobiliario doméstico, por importe de 6 millones de pesetas, advirtiendo de que no había coincidencia entre los testimonios de doña Salvadora y su madre y que el actor había negado el contrato aun reconociendo su firma en...
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