SAP Pontevedra 443/2016, 4 de Octubre de 2016
Ponente | VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE |
ECLI | ES:APPO:2016:1913 |
Número de Recurso | 658/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 443/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00443/2016
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
213100
N.I.G.: 36057 43 2 2015 0006781
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000658 /2016
Delito/falta: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV
Denunciante/querellante: Valeriano
Procurador/a: D/Dª MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO
Abogado/a: D/Dª MARGARITA GUILLAN CORNEJO-MOLINS
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 443/16
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
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En VIGO, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO, en representación de Valeriano, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000022 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, D. Valeriano, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE RESISTENCIA, con la concurrencia de la atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, a la pena de, 6 meses de multa con cuota de 6 euros (1.080 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.-Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, D. Valeriano, como criminalmente responsable en concepto de autor de un DELITO LEVE DE DAÑOS, a las pena de 30 días de multa con cuota de 6 euros (180 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.-Asimismo y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la entidad "ALPHABET ESPAÑA FLEET MANAGEMENT; S.A", en la cantidad de 54,45 euros en concepto de reparación del vehículo policial".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Sobre las 00:00 horas del día 28 de febrero de 2015, efectivos de la Policía Nacional que, oportunamente comisionados, habían acudido al Bar Canario, sito en la Avenida de Beiramar de Vigo, requirieron reiteradamente al acusado Valeriano, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, que previamente había tenido un incidente en dicho establecimiento e insistía, pese a la oposición del personal del mismo, en acceder por la fuerza al interior, para que abandonase el lugar, informándole igualmente en repetidas ocasiones que si continuaba en dicha aptitud podía incurrir en delito y ser detenido, el mismo haciendo caso omiso a los requerimientos y al tiempo que les decía "hijos de puta, me cago en vuestros muertos", "os voy a rajar", insistía reiteradamente en que no se iba a ir, sino que iba a entrar en el local y que si lo detenían iba a ser por la fuerza.-Una vez que los agentes abandonaron el lugar, recibieron otra llamada para personarse en el mismo local, comprobando como el acusado estaba intentando volver a acceder al bar.-Cuando los agentes iban a proceder a su detención, dado el estado de agresividad en que se encontraba, el acusado comenzó a forcejear con los agentes, mordiendo en la mano al agente de Policía Nacional NUM000, que no resultó lesionado al llevar guantes...
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