SAP Pontevedra 394/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2016:1747
Número de Recurso159/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución394/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00394/2016

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2015 0006948

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000159 /2016

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Pedro Miguel

Procurador/a: D/Dª JORGE SUAREZ GARAYO

Abogado/a: D/Dª JOSE JUAN MINGUEZ NOVOA

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 394/16

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a veintiuno de Julio de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JORGE SUAREZ GARAYO, en representación de Pedro Miguel, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000328 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecinueve de Enero de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Pedro Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 en relación con el 148.1 C.P, concurriendo la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.1 y 7 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le imponen las costas del presente procedimiento.- En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a D. Eloy la cantidad de 2.500 euros, en concepto de días de incapacidad temporal y secuelas. Dichas cantidades deberán incrementarse con los intereses del art. 576 LEC ".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "El día 28 de febrero de 2015 sobre las 18:00 horas en el exterior del bar Jaqueline, sito en el Camiño da Raposa de Vigo, se produjo un altercado por circunstancias no aclaradas entre Eloy y el acusado Pedro Miguel . El acusado con intención de menoscabar la integridad física de Eloy lo agredió con un objeto punzante no determinado en la zona de la nariz.

Como consecuencia de estos hechos Eloy sufrió lesiones consistentes en herida incisa, que requieren para su sanidad tratamiento médico consistente en sutura quirúrgica de la herida, administración de gammaglobulina antitetánica y antibiótico, tardando en curar 10 días de carácter no impeditivo y restándole como secuela una cicatriz triangular cruzada con línea oblicua de 1,5 cm, que provoca un perjuicio estético ligero.-El acusado es consumidor de droga desde que tenía 15 años".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 7-6-2016.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El, apelante basa su recurso en error en la valoración de la prueba y, consiguientemente, en indebida aplicación de...

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