SAP Asturias 370/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2016:2512
Número de Recurso182/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00370/2016

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 de GIJÓN

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

MG

N.I.G. 33024 42 1 2015 0008754

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000182 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON

Procedimiento de origen: ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000816 /2015

Recurrente: INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG

Procurador: ANIBAL CUETOS CUETOS

Abogado: CARLOS GARCIA GARCIA

Recurrido: Isidro, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador: JOAQUIN SECADES ALVAREZ,

Abogado: ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ,

SENTENCIA NÚM. 370/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En Gijón, a seis de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000816 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 7 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000182 /2016, en los que aparece como parte apelante, INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANIBAL CUETOS CUETOS, asistido por el Abogado D. CARLOS GARCIA GARCIA, y como parte apelada, Isidro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOAQUIN SECADES ALVAREZ, asistido por el Abogado D. ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia,, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 20 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa, y estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Secades Álvarez, en nombre y representación de D. Isidro, contra la entidad INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE, AG, representada por el Procurador de los Tribunales D. Aníbal Cuetos Cuetos,

  1. - Debo declarar y declaro que la inclusión del demandante Sr. Isidro en los ficheros Badexcug e Infodeuda, de la entidad Experian, ha supuesto una vulneración a su derecho al honor, por no haberse cumplido los requisitos legales.

  2. - Debo condenar y condeno a la entidad Intrum Justitia Debt Finance, AG, a que pague al demandante Dª. Isidro la cantidad de SIETE MIL EUROS (7.000.- euros), con más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda, en concepto de daños morales causados.

  3. - Debo condenar y condeno a la entidad Intrum Justitia Debt Finance, AG a ejecutar cuantos actos y comunicaciones sean necesarias para la anulación de la anotación en "ficheros de morosos" Badexcug e Infodeuda, de la entidad Experian, de la deuda que afirma que existe a cargo de D. Isidro .

  4. - Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E/."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de INTRUM JUSTITIA DEBT FINANDE AG se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 12 de julio de 2016.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, estima sustancialmente la demanda interpuesta por D. Isidro frente a la entidad Intrum Justitia Debt Finance, AG, declarando que la inclusión del demandante en los ficheros Bandescug y Infodeuda de la entidad Experian ha supuesto una vulneración del derecho al honor por no haberse cumplido los requisitos legales y condenando a dicha entidad a indemnizar al actor en la cantidad de 7.000 euros y a realizar cuantos actos y comunicaciones sean necesarios para excluir al actor de los citados ficheros.

Por la representación de la entidad Intrum Justitia Debt Finance, AG, se formula el presente recurso, basado en omisión y error en la valoración de la prueba documental no impugnada, acompañada como docs. N.º 2 a 6 de la contestación a la demanda, que vulnera el art. 326.1 de la LEC y art. 1225 del Código Civil, respecto de lo dispuesto en el art. 38.1.a) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos; contradicción entre el fundamento primero y el cuarto de la Sentencia de instancia; error en la valoración de la prueba de determinadas consideraciones expuestas en los fundamentos tercero, séptimo y noveno ; y vulneración del art. 394.2 de la LEC .- SEGUNDO.- Como primer motivo del recurso en el que se alega omisión y error en la valoración de la prueba documental no impugnada, con vulneración de los arts. 326.1 de la LEC y art. 1225 del Código Civil, respecto de lo dispuesto en el art. 38.1.a) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, se señala por la recurrente que la Sentencia de instancia únicamente considera que se ha vulnerado el requisito de la existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada; y ello por considerar que las facturas acompañadas con la contestación a la demanda correspondientes a los meses de agosto, septiembre y noviembre de 2013; por cuanto dichos documentos no han sido impugnados, por lo que hacen prueba plena en el proceso en los términos del art. 319 según preceptúa el art. 326 de la LEC ; así como que en la propia Sentencia de fecha 26 de junio de 2014 a que hace referencia el fundamento quinto de la ahora recurrida se absolvió a Xfera Móviles, S.A., de la petición de declarar improcedente el cobro del crédito que afirma ostentar frente a D. Isidro, y que el crédito ahora reclamado solo es una parte de lo allí discutido.

El art. 29.4 LOPD...

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