SAP Asturias 127/2016, 13 de Septiembre de 2016
Ponente | SANTIAGO VEIGA MARTINEZ |
ECLI | ES:APO:2016:2341 |
Número de Recurso | 40/2016 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 127/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00127/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: PLAZA DECA NO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71 Fax: 985197269
MAB
Modelo: 136200
N.I.G.: 33024 43 2 2015 0005797
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000040 /2016
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001306 /2015
RECURRENTE: Ángel Daniel
Procurador/a: PEDRO PABLO OTERO FANEGO
Abogado/a: JOAQUIN GARCIA FERNANDEZ
RECURRIDO/A: Braulio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº /2016
En Gijón, a trece de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS por mí, Santiago Veiga Martínez, Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n.º 1306/2015, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación n.º 40/16, entre partes, como apelante Ángel Daniel y como apelado, el Ministerio Fiscal
, y de acuerdo con los siguientes:
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 21 de enero de 2016 cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel como autor de una falta de apropiación indebida ya definida a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 8 euros y con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a Braulio en la cantidad de 119 euros y con imposición
de las costas procesales"
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
En un primer motivo del recurso invoca el apelante infracción del principio acusatorio alegando que el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, interesó la condena del denunciado como autor responsable de una falta de hurto y resultó condenado, en la sentencia que se impugna, por una falta de apropiación indebida.
Pues bien, comprobado el supuesto fáctico que se alega, el motivo del recurso debe ser estimado, dada la heterogeneidad que se aprecia entre los tipos, de apropiación indebida y hurto, y que viene dada por el distinto carácter que tiene la posesión, que no es inicialmente lícita en el primero, ya se trate de la apropiación llamada "propia" del artículo 252 del Código...
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