SAP Asturias 279/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2016:2316
Número de Recurso38/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00279/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEPTIMA

GIJON

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

ºN.I.G. 08019 42 1 2013 8261716

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000133 /2014

Recurrente: PRENATAL S.A.U., VARELA CADRECHA Y COMPAÑIA, S.L., Remedios, Belen

Procurador: Mª PAZ MANUELA ALONSO HEVIA, FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Abogado: ALEJANDRA GARCIA DE LA TORRE, JOSE MARIA REBOLLO BLASCO, RAMON VALLS DOMINGUEZ, RAMON VALLS DOMINGUEZ

Recurrido: LOS MISMOS, ASVAJUAR S.L.U.

Procurador:

Abogado:, JORGE CANTELI MONTES

S E N T E N C I A Nº 279/16

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTINEZ HOMBRE GUILLEN

Gijón, treinta de junio de dos mil dieciseis

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000133/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038/2015, en los que aparece como parte Apelante/Apelada PRENATAL S.A.U., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Paz Manuela Alonso Hevia, asistido por la Abogada Dª Alejandra García de la Torre, VARELA CADRECHA Y COMPAÑIA, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Trabanco, asistido por el Abogado D. José María Rebollo Blasco, Dª Remedios, y Belen

, representadas por el Procurador de los tribunales, D. Francisco Robledo Trabanco, asistido por el Abogado

D. Ramón Valls Domínguez, y como parte Apelada, ASVAJUAR S.L.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. María Del Carmen Menéndez Álvarez, asistido por el Abogado D. Jorge Canteli Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON, se dictó sentencia en el procedimiento Ordinario nº 133/14, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2015 del que dimana este recurso, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de PRENATAL, S.A., contra VARELA CADRECHA Y COMPAÑÍA, S.L., DOÑA Remedios Y DOÑA Belen a las que, de modo solidario, condeno a abonar a la actora la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (67.136,59 EUROS), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, desestimando la demanda en lo demás; debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Desestimo la demanda interpuesta por la representación de PRENATAL, S.A., contra ASVAJUAR, S.L., absolviendo a ésta de la pretensión deducida frente a ella, con imposición de costas a la parte demandante.

Y, desestimo la reconvención articulada por la representación de VARELA CADRECHA Y COMPAÑÍA, S.L., contra PRENATAL, S.A., a la que absuelvo libremente de la pretensión deducida en tal reconvención contra ella, con imposición de las costas a la parte demandada reconviniente ."

SEGUNDO

Notificada la expresada sentencia a las partes, por las representaciones procesales de PRENATAL S.A.U., VARELA CADRECHA Y COMPAÑIA, S.L., Remedios, Belen, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso ordinario se dictó Sentencia en instancia por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Prenatal, S.A., contra la entidad Varela Cadrecha Compañía, S.L., Dª Remedios y Dª. Belen condenándoles solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 67.136,59 euros y desestimando la demanda interpuesta por la entidad Prenatal, S.A., contra la entidad Asvajuar, S.L.U., y la demanda reconvencional formulado por la entidad Varela Cadrecha Compañía, S.L., contra la entidad Prenatal, S.A.-Frente a dicha resolución se interponen sendos recursos de apelación, por la representación de Dª Remedios y Dª. Belen, alegando error sobre el concepto y naturaleza de las cantidades a las que se condena a las recurrentes; error de derecho sobre el alcance de la fianza en cuanto a la obligación garantizada y nacimiento de la obligación; error en la valoración e interpretación de la prueba sobre el momento en que se suministró la mercancía; y por último error de derecho sobre la no aplicación del descuento comercial respecto a las ventas producidas entre los días 8 y 20 de abril de 2013.

En el recurso formulado por la entidad Varela Cadrecha Compañía, S.L., se alega la existencia de infracción de normas procesales por incongruencia extra petita; error de derecho y enriquecimiento injusto del descuento comercial sobre las ventas realizadas entre los días 8 y 20 de abril de 2013 y en relación a las costas de primera instancia, al haberse allanado la recurrente a la suma de 60.038,13 euros y habiendo sido desestimadas el resto de pretensiones formuladas por la entidad Prenatal, S.A., considera que debe imponerse las costas a la actora en aplicación del criterio del vencimiento objetivo.

Y por último por la representación de la entidad Prenatal, S.A., se formula recurso de apelación por la desestimación de la reclamación formulada por vulneración del pacto de no competencia post-contractual suscrito con la entidad Varela Cadrecha Compañía, S.L., por la entidad Asvajuar, S.L.U., por medio de su tienda "Unidos", que asimismo se dirigía contra Dª Remedios y Dª. Belen en su condición de cofiadoras de la ex franquiciada la entidad Varela Cadrecha Compañía, S.L.- SEGUNDO.- Como primer motivo del recurso formulado por la representación de Dª Remedios y Dª. Belen se alega error sobre el concepto y naturaleza de las cantidades a las que se condena a las recurrentes, en concreto en relación a la cantidad de 34.292,10 euros reconocida por la codemandada, la entidad Varela Cadrecha Compañía, S.L., como ventas no liquidadas a Prenatal realizadas entre el 9 y el 20 de abril de 2013, la Sentencia de instancia erróneamente imputa la cantidad de 32.626,16 euros a ventas y 1.665,94 euros a diferencias de inventario, puesto que no es la cantidad que la entidad Prenatal, S.A., reclamaba como diferencias de inventario, y que la entidad Varela Cadrecha Compañía, S.L., reconoce como ventas no abonadas y que la entidad Prenatal, S.A., reconoció que dichas diferencias de inventario pueden corresponderse como ventas realizadas por la entidad Varela Cadrecha Compañía, S.L., y no saldadas, ya que el ultimo control de inventario realizado en fecha 5 de marzo de 2013 estaba dentro de los limites aceptados por la entidad Prenatal, S.A.

Al margen de establecer que dicha diferenciación no tiene ninguna trascendencia práctica puesto que la entidad Varela Cadrecha Compañía, S.L., se allanó a una cantidad superior a la que inicialmente reclamaba la entidad Prenatal, S.A., en su demanda en el concepto de diferencias de inventario entre el 6 de marzo y el 8 de abril de 2013, y dado que la actora, en las reclamaciones cruzadas entre las partes, admite que la diferencia de inventario se puede corresponder con las ventas realizadas por la entidad Varela Cadrecha Compañía, S.L., a partir del 8 de abril de 2013, es lógica la conclusión que alcanza la Sentencia de instancia, de imputar el importe reconocido por la entidad Varela Cadrecha Compañía, S.L., a esas ventas.- TERCERO.- El segundo motivo del recurso formulado por Dª Remedios y Dª. Belen viene articulado como error de derecho sobre el alcance de la fianza en cuanto a la obligación garantizada y nacimiento de la obligación, al considerar que el alcance de la obligación de afianzamiento fijada en la Sentencia de instancia es contraria lo dispuesto en los arts. 1.822, 1.827 y 1.847 del Código Civil, entrando a analizar el contenido del contrato de afianzamiento con garantía personal de 1 de enero de 1996 suscrito entre la entidad Prenatal, S.A., y Dª Remedios y Dª. Belen en relación con el contrato de concesión suscrito entre la primera y la entidad Varela Cadrecha Compañía, S.L., al considerar que el Juzgador no distingue entre las obligaciones derivadas de las diferencias de inventario y de las del pago de las ventas realizadas, debiéndose concretar cual es el concepto de las obligaciones en curso, y que únicamente deben reconocerse como tal las ventas realizadas con anterioridad a la revocación del afianzamiento por la cantidad de 7.366 euros a los que se allanaron las recurrentes en su escrito de contestación a la demanda.

Las recurrentes introducen en el recurso toda una serie de alegaciones sobre el contenido del afianzamiento y la naturaleza de las obligaciones contraídas, planteando por esta vía una cuestión nueva, cuya resolución está vetada a este Tribunal, al no haberse planteado en la primera instancia en el momento...

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