SAP Murcia 340/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2016:2083
Número de Recurso378/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00340/2016

N10250

1- SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229137 Fax: 968229278

MCS

N.I.G. 30024 41 1 2014 0012828

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LORCA

Procedimiento de origen: ORDINARIO LPH-249.1.8 0000048 /2014

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 340/16

ILMOS. SRES.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia a diecinueve de Septiembre del año dos mil dieciséis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia los autos de juicio ordinario núm. 48/14, que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Lorca, entre las partes, como actores, y en esta alzada apelados, Doña Evangelina, Doña Micaela y Don Benjamín, representados por la procuradora Sra. Bastida Rodríguez, y defendidos por la letrada Sra. Rodríguez Sánchez, y como demandados, y en esta alzada apelantes, Don Estanislao y Doña Zaira, representados por el procurador Sr. Serrano Caro, y defendidos por el letrado Sr. Martínez Mendoza, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha doce de noviembre del año 2015, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por, el Procurador Procuradora Sra. Juana María Bastida Rodríguez, en nombre y representación de D. Benjamín, DÑA Micaela Y DÑA Evangelina, y dirigido por la Letrada Sra. Mª Ángeles Rodríguez Sánchez, contra D. Estanislao Y DÑA. Zaira representada por el Procurador Sr. Antonio Serrano Caro, y con la asistencia letrada de Sr. Diego Martínez Mendoza y ORDE NO A LOS DEMANDADOS LA RETIRADA DE LA PÉRGOLA sita en la terraza de la vivienda NUM000, Nº NUM001 del Residencial DIRECCION000 Bloque NUM002 y RESTABLECIMIENTO a su estado anterior de la fachada del edificio, y en caso, de no procederse voluntariamente, se realizará a su costa"

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 378/16, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 19 de septiembre del año dos mil dieciséis.

TERCERO

Se considera que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en primer lugar, que la pérgola se encuentra en un elemento privativo, según se acredita con la escritura de compraventa de la vivienda de la apelante aportada como documento número uno de la contestación, y que la citada pérgola, según se desprende del informe técnico del señor Ceferino, es un elemento desmontable y no supone alteración alguna de la seguridad estructural del edificio y no perjudica al resto de viviendas de los vecinos. Se defiende la credibilidad de los testimonios de los señores Francisco y Lucio, antiguo presidente y administrador del edificio respectivamente, traídos por la demandada, frente a lo manifestado por los testigos traídos por la actora, argumentando sobre ello y sobre lo manifestado por el señor Benjamín al ser interrogado.

En segundo lugar, se invoca lo dispuesto en el artículo 7 de la L.P.H . para concluir que la instalación realizada cumple con los requisitos exigidos en dicho precepto.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a conocer sobre el objeto de la controversia, circunscrito a determinar la legalidad de la pérgola instalada en la terraza por la parte demandada, hemos de precisar que la "ratio decidendi" de la sentencia de instancia al estimar la demanda y condenar a su retirada, no se detiene en la consideración de que la terraza en cuestión sea un elemento privativo, ni tan siquiera en la cuestión relativa a si la instalación realizada afecta o...

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