SAP Murcia 340/2016, 19 de Septiembre de 2016
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2016:2083 |
Número de Recurso | 378/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 340/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00340/2016
N10250
1- SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968229137 Fax: 968229278
MCS
N.I.G. 30024 41 1 2014 0012828
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LORCA
Procedimiento de origen: ORDINARIO LPH-249.1.8 0000048 /2014
Recurrente:
Procurador:
Abogado:
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA Nº 340/16
ILMOS. SRES.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la ciudad de Murcia a diecinueve de Septiembre del año dos mil dieciséis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia los autos de juicio ordinario núm. 48/14, que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Lorca, entre las partes, como actores, y en esta alzada apelados, Doña Evangelina, Doña Micaela y Don Benjamín, representados por la procuradora Sra. Bastida Rodríguez, y defendidos por la letrada Sra. Rodríguez Sánchez, y como demandados, y en esta alzada apelantes, Don Estanislao y Doña Zaira, representados por el procurador Sr. Serrano Caro, y defendidos por el letrado Sr. Martínez Mendoza, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha doce de noviembre del año 2015, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por, el Procurador Procuradora Sra. Juana María Bastida Rodríguez, en nombre y representación de D. Benjamín, DÑA Micaela Y DÑA Evangelina, y dirigido por la Letrada Sra. Mª Ángeles Rodríguez Sánchez, contra D. Estanislao Y DÑA. Zaira representada por el Procurador Sr. Antonio Serrano Caro, y con la asistencia letrada de Sr. Diego Martínez Mendoza y ORDE NO A LOS DEMANDADOS LA RETIRADA DE LA PÉRGOLA sita en la terraza de la vivienda NUM000, Nº NUM001 del Residencial DIRECCION000 Bloque NUM002 y RESTABLECIMIENTO a su estado anterior de la fachada del edificio, y en caso, de no procederse voluntariamente, se realizará a su costa"
Que contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 378/16, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 19 de septiembre del año dos mil dieciséis.
Se considera que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante, en primer lugar, que la pérgola se encuentra en un elemento privativo, según se acredita con la escritura de compraventa de la vivienda de la apelante aportada como documento número uno de la contestación, y que la citada pérgola, según se desprende del informe técnico del señor Ceferino, es un elemento desmontable y no supone alteración alguna de la seguridad estructural del edificio y no perjudica al resto de viviendas de los vecinos. Se defiende la credibilidad de los testimonios de los señores Francisco y Lucio, antiguo presidente y administrador del edificio respectivamente, traídos por la demandada, frente a lo manifestado por los testigos traídos por la actora, argumentando sobre ello y sobre lo manifestado por el señor Benjamín al ser interrogado.
En segundo lugar, se invoca lo dispuesto en el artículo 7 de la L.P.H . para concluir que la instalación realizada cumple con los requisitos exigidos en dicho precepto.
Con carácter previo a entrar a conocer sobre el objeto de la controversia, circunscrito a determinar la legalidad de la pérgola instalada en la terraza por la parte demandada, hemos de precisar que la "ratio decidendi" de la sentencia de instancia al estimar la demanda y condenar a su retirada, no se detiene en la consideración de que la terraza en cuestión sea un elemento privativo, ni tan siquiera en la cuestión relativa a si la instalación realizada afecta o...
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ATS, 20 de Marzo de 2019
...la sentencia dictada, con fecha 19 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Murcia, sección 1.ª, en el rollo de apelación 378/2016 , dimanante del juicio ordinario 48/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el rec......