SAP Murcia 497/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2016:2056
Número de Recurso556/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00497/2016

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

N.I.G. 30030 42 1 2015 0007751

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000556 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0000663 /2015

Recurrente: Andrea

Procurador: FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO

Abogado: FERNANDO LOPEZ ALONSO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL

Procurador:,

Abogado:, LETRADO COMUNIDAD

ILMOS. SRES. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a quince de septiembre del año dos mil dieciséis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de procedimiento especial de Impugnación de Resolución Administrativa en Procedimiento de Protección de Menores que con el número 663/15 inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia 1) de DIRECCION000 entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Andrea, representada por el Procurador Sr. Aledo Monzó y defendida por el Letrada Sr. López Alonso, y como demandada y ahora apelada la Sección de Acogimiento y Adopción del Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por Letrada de dicha Administración. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 18 de abril de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición a la resolución administrativa de fecha 11/11/2014 dictada por el Equipo de Programa de Acogimiento Especial de la Administración de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia en el procedimiento administrativo unificado n° 1/2012, interpuesta por el Procurador Sr. Aledo Monzó, en representación de Dª. Andrea, manteniéndose íntegramente dicha resolución. Sin pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Andrea, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes se han opuesto al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 556/16. Tras personarse las partes, por auto del día 1 de septiembre de 2016 se denegó el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia que venía interesado por la apelante y se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Andrea presenta escrito ante el Juzgado mostrando su oposición a la resolución administrativa de 11 de noviembre de 2014 por la que se deniega el régimen de visitas de la solicitante con su hijo menor de edad, cuya tutela viene asumida por la Comunidad Autónoma al haber apreciado que estaba en situación de desamparo.

Se incoa el correspondiente procedimiento y una vez que la Administración remitió el expediente administrativo, la actora planteó demanda en la que señala que, tras haber superado los problemas que en su día motivaron la asunción por la Administración de la tutela del menor, el cese de las visitas inicialmente acordadas y el acogimiento del menor por familia ajena, ha solicitado en dos ocasiones que se le fijen visitas con su hijo, lo que le ha sido denegado, pese a que ello es beneficioso tanto para la madre como para el hijo, por lo que solicita que se revoque la resolución y se fije por el Juzgado un régimen de visitas.

Tanto el Ministerio Fiscal como la Administración Pública se oponen a la demanda defendiendo que el interés del menor es que no se fije dicho régimen, por estar plenamente integrado en la familia de acogida, con resultados muy favorables para el menor, quien no conoce de nada a su madre, tiene ya más de tres años de edad y no se han acreditado que las circunstancias de la madre hayan cambiado.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se desestima la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales, porque el niño está en acogimiento permanente provisional, y desde su nacimiento el NUM000 de 2012 no ha tenido contacto alguno con la madre, quien, tras un periodo inicial en el que no acudió a las visitas concedidas ni a las citas de la Administración, ha estado largo tiempo en paradero desconocido, y ahora ni siquiera ha acudido al acto del juicio, por lo que no existen garantías de que las visitas sean beneficiosas para el menor. Además, su acogimiento con familia ajena está resultando muy beneficioso para el mismo, estando plenamente integrado en la familia de acogida.

Contra la citada resolución plantea recurso de apelación la actora inicial quien denuncia infracción de los artículos 39 CE, 3 y 9 de la Convención sobre Derechos del Niño, 172.4 CC y del principio de interés del menor, pues los cambios operados en la madre la hacen idónea para retomar sus relaciones con el hijo, lo que redundaría en beneficio del menor y de la madre. También denuncia la indebida denegación de prueba en la primera instancia. Por todo ello interesa que se practique ahora el informe pericial psicológico sobre la conveniencia de un régimen de visitas del menor con su madre, tras lo cual se ha de dictar resolución revocando la de primera instancia y fijando ese régimen de vistas.

Del recurso se dio traslado a las restantes partes, que se han opuesto al mismo, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

En cuanto a la segunda fundamentación del recurso (indebida denegación de la prueba en primera instancia), no se trata propiamente de una causa de apelación, pues tal actuación procesal, de ser incorrecta, no daría lugar a la nulidad de la sentencia, ni a devolver los autos al Juzgado para su práctica, sino a posibilitar a la parte que solicite del Tribunal ad quem la...

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