SAP Madrid 304/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:12091
Número de Recurso231/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución304/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.47.2-2014/0000787

ROLLO DE APELACIÓN Nº 231/2016 .

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 70/2014 y acumulado nº 78/2014. Concurso nº 416/2013. UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Parte recurrente/recurrida: UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A.

Procurador: D. Fernando Fernández Cieza

Letrado: D. César Manuel Garnelo Díez

Parte recurrente/recurrida: HULLERAS DEL NORTE, S.A.

Procurador: D. Nicolás Álvarez Real

Letrado: D. Eutimio Martínez Suárez

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A.

SENTENCIA nº 304/2016

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Pedro María Gómez Sánchez y D. Francisco de Borja Villena Cortés, los presentes autos de incidente concursal sustanciados ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Once de Madrid con el núm. 70/2014 (78/2014 acumulado), pendientes en esta instancia al haber apelado las partes demandantes en los respectivos incidentes la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintinueve de abril de dos mil quince.

Han comparecido en esta alzada los respectivos demandantes, UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Fernández Cieza y asistida del Letrado D. César Manuel Garnelo Díez y HULLERAS DEL NORTE, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Nicolás Álvarez Real y asistida del Letrado D. Eutimio Martínez Suárez, así como la Administración Concursal de UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda presentada por HUNOSA frente a la AC y UMINSA con expresa condena en costas de la parte actora. Se desestima íntegramente la demanda presentada por UMINSA frente a la AC y HUNOSA, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron sendos recursos de apelación los demandantes y, evacuado el traslado correspondiente, se presentaron los escritos de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día quince de septiembre de dos mil dieciséis.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la lista de acreedores de la concursada UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A. (UMINSA) se incluyó un crédito clasificado como contingente con privilegio especial a favor de la mercantil HULLERAS DEL NORTE, S.A. (HUNOSA) que se correspondía con la cantidad que dicha sociedad reclamaba a la concursada en el procedimiento ordinario nº 79/2013 sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo por importe de 28.095.062,93 €. La lista de acreedores hacía mención también de las Diligencias Previas 303/2013 incoadas ante el Juzgado de Instrucción de Cangas de Narcea en virtud de querella interpuesta por HUNOSA.

Como garantía del citado crédito privilegiado se identificaba en la lista de acreedores la prenda sobre los derechos de cobro por suministro de carbón a las Compañías Eléctricas devengados con anterioridad a la declaración de concurso, señalándose que los créditos posteriores no se encuentran afectos al privilegio especial.

HUNOSA y UMINSA suscribieron dos contratos de compraventa de carbón de fecha 4 de septiembre y 10 de noviembre de 2010 que tenían por objeto la adquisición por HUNOSA y la gestión del almacenamiento de carbón extraído durante el ejercicio 2009 en los centros de producción del suministrador que no hubiera podido ser entregado a las Centrales Térmicas y que, por determinación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, fueran susceptibles de ser integrado en AETC (Almacenamiento Estratégico Temporal de Carbón).

La cláusula décima de dichos contratos establecía las garantías a constituir.

El suministrador (UMINSA) garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos con las Ayudas Estatales a la industria de la minería del carbón que le pudieran corresponder en ese momento o en el futuro, así como con los derechos de cobro frente a las centrales eléctricas a las que suministra pendientes o que se devenguen con posterioridad al incumplimiento.

Las partes se autorizaron recíprocamente a elevar a público el documento y la comunicación al pagador de la constitución de las garantías, únicamente en el caso de que se produzca un incumplimiento relevante que no podrá ser inferior a 500.000 € de las obligaciones de regularización y liquidación procedentes por cantidad, calidad y penalizaciones definidas en los contratos. Añade la citada cláusula que, en este supuesto, la garantía pignoraticia que así se constituyere sobre las ayudas y la facturación a las centrales eléctricas, lo será en primer lugar sobre la facturación y, alternativamente sobre las ayudas y por un importe del doble del incumplimiento acreditado conforme a los procedimientos de regularización previstos en el contrato. Señala también la cláusula que la comunicación al pagador deberá realizarse a través del Notario ante el que se eleve a público la presente cláusula.

Por medio de actas de protocolización de fecha 7 de diciembre de 2012 y 21 de febrero de 2013 se procedió a elevar a pública la constitución de garantías. Dichas actas se corresponden respectivamente con los contratos de 4 de septiembre y 10 de noviembre de 2010.

HUNOSA entendía que se habían incumplido los contratos, ejercitando lo previsto en las cláusulas de garantía.

UMINSA y otra sociedad interpusieron demanda que se sustanció ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo exigiendo el cumplimiento de los contratos al negarse HUNOSA a levantar las comunicaciones de pignoración de las facturaciones y ayudas. En dicho procedimiento HUNOSA formalizó reconvención por importe de 28.095.062,93 €. Este es el crédito que se reconoce como contingente en la lista de acreedores de UMINSA. Posteriormente HUNOSA presentó en mayo de 2013 una querella por estafa y falsedad en documento, pendiente ante el Juzgado de Instrucción de Cangas de Narcea (D. P. 303/2013 ).

HUNOSA interpuso demanda de incidente concursal en impugnación de la lista de acreedores por la que solicitaba que el crédito fuera reconocido como crédito contingente con privilegio especial, por contar con una garantía prendaria constituida a su favor sobre derechos de crédito.

UMINSA interpuso demanda de incidente concursal en impugnación de la lista de acreedores por la que solicitaba que el crédito reconocido como contingente con privilegio especial se clasificase como contingente ordinario.

El segundo incidente fue acumulado al primero.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó desestimatoria de ambas pretensiones.

Señala la sentencia que la constitución de la prenda estaba condicionada a la existencia de un incumplimiento relevante, autorizando UMINSA a elevar a pública la cláusula y a comunicar al pagador la constitución de la prenda. Las partes constituyeron una prenda de créditos y no una prenda en garantía de créditos futuros, de manera que no resulta de aplicación la exigencia de inscripción en el Registro. Añade la citada resolución que el crédito perderá la condición de contingente cuando se dicte sentencia firme.

Finalmente, en cuanto a la extensión de la prenda de créditos, la AC limita el objeto de la prenda a los créditos devengados con anterioridad a la declaración de concurso. No obstante la sentencia entiende que la prenda de créditos futuros se extiende también a los créditos nacidos tras la declaración de concurso siempre que el contrato o la relación jurídica de que dimanen se hubiera celebrado o constituido antes de la declaración de concurso. Sin embargo, la sentencia desestima la demanda interpuesta por HUNOSA en cuanto la acreedora no ha acreditado cuáles serían las relaciones perfeccionadas con anterioridad a la declaración de concurso de las que podrían derivar créditos posteriores ni que esos créditos pignorados estén determinados o sean determinables en virtud de criterios extraños al arbitrio exclusivo del acreedor, extremos que ni tan siquiera fueron planteados por HUNOSA.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por UMINSA.

En el primer motivo del recurso alega la recurrente que HUNOSA no cumple los requisitos legales y contractuales que permitan afirmar que la garantía prendaria ha sido constituida correctamente. Los contratos establecían la posibilidad de que se constituyeran las garantías pignoraticias cuando se produzca un incumplimiento relevante, lo cual no puede ser determinado unilateralmente por una de las partes, con cita del artículo 1.256 CC. La constitución de las garantías exigía un "incumplimiento acreditado".

Señala que además el artículo...

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