SAP Madrid 622/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2016:12084
Número de Recurso1068/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución622/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0148674

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1068/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Procedimiento Abreviado 307/2015

Apelante: POLICIA MUNICIPAL DE MADRID CON NUMERO DE CARNET PROFESIONAL NUM000 y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ

Letrado D. JAVIER YAGÜE GARCIA

Apelado: Urbano

Procurador D. JOSE GONZALO MAURICIO SANTANDER ILLERA

Letrado Dña. MARIA MILAGROS VERGARA MEDINA

S E N T E N C I A Nº 622/2016

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVAN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la representación procesal del Policía Municipal con carné profesional NUM000 contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid el 11 de marzo de 2016, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo defendido por el letrado D. Javier Yagüe García y representado por la procuradora Dª Patricia Martín López. ANTECEDENTES PROCESALES

I . El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

"Primero.- Ha resultado probado y así se declara que en hora próxima, pero anterior a las 00:30 del día 2 de agosto de 2010, el acusado Urbano, mayor de edad y sin antecedentes penales a la fecha de los hechos de autos, condujo el vehículo marca Opel Astra con matrícula ....YYY (de valor tasado en 5.300 euros), propiedad de Celsa, que lo había dejado con las llaves puestas, en la calle Alborán, de Getafe, Madrid y llegó con dicho vehículo, en compañía de varias personas que no han podido ser determinadas, al paseo de Santa María de la Cabeza, de Madrid, donde Benito había dejado estacionado su vehículo Seat León matrícula

....FFF, cuyo valor tasado excede de 400 euros, y donde sus acompañantes violentaron la cerradura del vehículo, trataron de ponerlo en marcha y se apoderaron de una caja de herramientas de valor tasado en 60 euros, causando daños tasados en 1048,90 euros,que fueron pagados por la compañía de seguros Zurich.

Con el fin de evitar la fuga del acusado, una patrulla de agentes del Cuerpo de Policía Municipal estacionó el vehículo policial ante el vehículo conducido por el acusado, abriendo la puerta del conductor el agente n° NUM000, requiriéndole para que descendiera del vehículo. Lejos de obedecer la orden policial, el acusado, con menosprecio de la autoridad y menoscabando su integridad física, dio marcha atrás a gran velocidad, arrollando a dicho agente, que resultó arrastrado, colgado de la puerta y quedó tendido en el suelo semiinconsciente. Como quiera que el acusado hiciera ademán de reanudar la marcha hacia delante con riesgo de atropello para el agente herido, el agente n° NUM001 hizo uso de su arma reglamentaria efectuando un disparo sobre el vehículo. Por tal razón, el acusado desistió de su avance reiniciando la marcha atrás y dándose a la fuga. Como consecuencia del atropello, el agente n° NUM000 sufrió politraumatismos, diversas erosiones y rotura muscular izquierda que requirieron para su sanidad de tratamiento médico con rehabilitación y reposo y de 109 días de curación quedando como secuela una cicatriz, valorada en 1 punto.

Durante la referida fuga, el acusado llegó a la M-30 y, a la altura del túnel de dicha vía por la salida de Pirámides, rebasó a gran velocidad la furgoneta Mercedes Vito ....WWW, conducida por Moises, al que adelantó por la derecha, de manera que Moises tuvo que realizar una brusca maniobra. Acto seguido, el acusado continuó su fuga rebasando un semáforo en fase roja, hasta que, con un frenazo, se detuvo y abandonó el vehículo en la glorieta de Pirámides, continuando la fuga a pie.

En la fecha de los hechos, el acusado carecía de permiso de conducir vehículos de motor, por no haberlo obtenido nunca.

Segundo

No ha resultado expresamente probado que el acusado, en hora próxima, pero anterior a las 00:30 horas del día 2 de agosto de 2010, sustrajera el vehículo marca Opel Astra con matrícula ....YYY (de valor tasado en 5.300 euros), en un descuido de su propietaria Celsa, que había dejado las llaves puestas, en la calle Alborán, de Getafe, Madrid.

Ni que, seguidamente el acusado violentara la cerradura del vehículo Seat León matrícula ....FFF, estacionado en el paseo de Santa María de la Cabeza, de Madrid, cuyo valor tasado excede de 400 euros, tratara de ponerlo en marcha y se apoderara de una caja de herramientas de valor tasado en 60 euros.

Ni tampoco ha resultado probado que el acusado llegase a la M-30 y, con desprecio por la seguridad de los demás usuarios de la vía, adelantando a gran velocidad la furgoneta Mercedes Vito ....WWW conducida por Moises, por la derecha e invadiendo el arcén, obligase a Moises a realizar una brusca maniobra de evasión para evitar la colisión, ni que quedase el vehículo de este último sobre dos ruedas, con grave riesgo para su vida e integridad física".

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Urbano de los delitos de hurto de uso de vehículos del artículo 244.1 del Código Penal ; de robo de uso de vehículos en grado de tentativa del artículo 244.1 y 2, 16 y 62 del Código Penal y falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal y contra la seguridad vial del artículo 380.1 del Código Penal por los que ha venido siendo acusado, declarando de oficio el pago de las costas procesales correspondientes.

Que debo CONDENAR y CONDENO al citado acusado como autor de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2, segundo inciso, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de, por el primer delito, prisión de nueve meses, por el segundo, prisión de un año y, por el tercero, prisión de tres meses, en los tres casos con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago del resto de las costas procesales causadas.

El acusado indemnizará al agente del Cuerpo de Policía Municipal con número NUM000, en la cantidad de 5.450 euros por las lesiones y en 1.000 euros más, por el punto de secuelas, siendo de aplicación a estas cantidades lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

  1. La parte apelante, el Ministerio Fiscal, interesa que se revoque la sentencia que absuelve a Urbano del delito de atentado con instrumento peligroso de los artículos 550, 551.1 º y 552.1º y le condena como autor de un delito de resistencia del artículo 556 del CP, para condenarle como autor de un delito de atentado con instrumento peligroso que se le imputa por entender que desde el respeto a los hechos probados de la sentencia, al subsumir los hechos en el delito de resistencia se incurre en incongruencia debiendo ser los mismos subsumidos en del delito de atentado con instrumento peligroso de los artículos 550, 551.1 º y 552.1º del Código Penal . Interesa se le imponga por este delito, en concurso con el delito de lesiones, la pena de cuatro años y seis meses de prisión.

    III . Al recurso se adhirió la representación procesal de del Policía Municipal con carné profesional NUM000 .

  2. La representación procesal de Urbano se opuso a la estimación del recurso.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer problema que debemos resolver para dar respuesta al recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en la instancia -en relación exclusivamente al delito de resistencia por el que resultó condenado en la instancia Urbano tras ser absuelto del delito de atentado con instrumento peligroso- es la posibilidad de revocar una sentencia dictada en primera instancia para agravar la situación del acusado.

Para resolver la cuestión, nos remitimos a la tesis que mantuvimos en la sentencia nº 562/2013, de 18 de noviembre, en aquel caso en relación con una sentencia absolutoria, en base a la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 88/2013, de 11 de abril de 2013 (BOE núm. 112, de 10 de mayo de 2013), que expone y reitera la doctrina jurisprudencial en estos términos:

"El alcance de las garantías constitucionales para quien resulta condenado en la segunda instancia, tras revisar una previa absolución, fue objeto de un detenido análisis, inspirado en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (entre otras, SSTEDH de 26 de mayo de 1988, caso Ekbatani c....

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