SAP Madrid 633/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2016:12055
Número de Recurso1148/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución633/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0158874

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1148/2016 M-12

Origen :Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

Procedimiento Abreviado 16/2016

Apelante: D. /Dña. Isidoro y D. /Dña. Ángeles

Procurador D. /Dña. CELIA LOPEZ ARIZA y Procurador D. /Dña. MARIA JOSE PONCE MAYORAL

Letrado D. /Dña. MARIA GEMA GONZALEZ GUERRA

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 1148/2016

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 16/2016

Jdo. Penal 10 MADRID

S E N T E N C I A Nº 633/2016

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVAN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Isidoro, contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, el 5 de abril de 2016, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de Dª María Gema González Guerra.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "El acusado Isidoro, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 10 horas del día 4 de diciembre de 2.014 se personó en el domicilio de Ángeles, sito en la CALLE000 núm. NUM000 portal NUM001 NUM002 NUM003 de Madrid, en su condición de portero de la finca, y con la excusa de pagarle ciertos trabajos artesanales que la misma había realizado para la comunidad, y una vez en el interior de la vivienda y tras cerciorarse de que se encontraba sola, se acerca a ella la coge por los brazos y la arrincona contra una pared de modo que Ángeles no podía separarse ni moverse y la chupo con su lengua por toda la boca y la cara hasta que ella pudo separarle dándole un empujón".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    "Que debo condenar y condeno a Isidoro como autor de penalmente responsable de un delito de agresión sexual, en el que no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de TRECE MESES DE PRISIÓN con la accesoria correspondiente de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Impongo al acusado Isidoro la PROHIBICION DE APROXIMARSE a la persona de Ángeles, a su domicilio y lugar de trabajo o en cualquier lugar donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros y de COMUNICARSE con ella por cualquier medio por tiempo de TRES AÑOS

    Igualmente CONDENO al mismo para que indemnice a la perjudicada Ángeles en TRES MIL EUROS por daños morales y al pago de las costas procesales causadas".

  2. La parte apelante, Isidoro, interesa que se revoque la sentencia y se dicte otra absolutoria. Subsidiariamente, que se califiquen los hechos como abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal .

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el recurrente la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra en esta segunda instancia por la que se acuerde la absolución de su defendido al estimar que la Juzgadora " a quo" erró en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral. Sustenta dicho error, en la insuficiencia de la prueba practicada en el acto de juicio, concretamente, en la declaración de la víctima que depuso en el referido acto pues considera que no persiste en su incriminación pues entre lo denunciado y lo declarado en el plenario se contradice toda vez que en un principio relató que el apelante la dio dos besos y en el plenario señaló que ña chupó la boca y la cara.

Subsidiariamente, estima que, procede su condena como autor de un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal por ausencia de violencia o intimidación en la ejecución del hecho.

SEGUNDO

La pretensión sustentada por la parte recurrente, revocación de la sentencia condenatoria y dictado de otra absolutoria, basada en error en la valoración de la prueba, no puede prosperar en esta segunda instancia toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:

  1. ) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba.

  2. ) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio.

  3. ) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Ninguno de los expresados supuestos concurre en el caso enjuiciado.

Efectivamente, la juzgadora de primera instancia expone en el fundamento de derecho primero de la resolución recurrida el análisis del testimonio de la víctima, contraponiéndolo al del acusado y complementándolo con el resto de pruebas practicadas. Y con igual sustento lógico desecha la versión exculpatoria de éste en relación a que se subió a casa de Ángeles porque la había encargado la elaboración de un adorno navideño para decorar el inmueble donde ella reside y él trabaja como portero; que tras mostrarle todas las manualidades que realizaba y material que empleaba para ello se...

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