SAP Madrid 65/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2016:11911
Número de Recurso6142/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución65/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA MA Teléfono 914930417

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0059451

Procedimiento Abreviado 6142/2015

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Torrejón de Ardoz

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 318/2008

S E N T E N C I A Nº 65/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos./as Sres./Sras.

Presidenta

Dª. Paz Redondo Gil

Magistrados/as

D. Pascual Fabiá Mir

D. Jesús María Hernández Moreno

En Madrid, a 22 de septiembre de 2016

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.A.B. nº 6142/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, seguida por un delito de estafa contra Ildefonso, nacido en Madrid el NUM000 de 1972, hijo de Marcos y de Eugenia

, con D. N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, y Rogelio, nacido en Madrid el NUM002 de 1969, hijo de Jose María y de Eugenia, con D. N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Luis García-Juanes Guerrero, la acusación particular formulada en nombre de Sofía, representada por el Procurador D. Víctor Juan Requejo Rodríguez y asistida del Letrado D. Enrique de Simón Gutiérrez y dichos acusados, César, representado por el Procurador D. Santos Carrasco Gómez y defendido por el Letrado D. Vidal Vilches Vilela, y Carlos, representado por el Procurador D. José Ignacio Osset Rambaud y defendido por la Letrada Dª. Luisa del Valle Gutiérrez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como

constitutivos de un delito de estafa agravada, previsto en los artículos 248, 250.1.1 º, 6 º y 7 º y 250.2 del Código Penal, según la redacción vigente en el momento de comisión de los hechos, o, alternativamente, en los artículos 248, 250.1.1 º, 4º 5º y 6º y 250.2 del Código Penal posterior a la reforma, del que debían responder en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, los acusados, Ildefonso y Rogelio, para quienes solicitó la imposición de las penas de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relativa a la prestación de servicios financieros durante el mismo tiempo, y multa de veinte meses, con una cuota diaria de 20 euros, así como las costas, con inclusión de las de la acusación particular, y que, en concepto de responsabilidad civil, se declarara la nulidad del contrato de préstamo con garantía hipotecaria contenido en la escritura pública otorgada el 1 de marzo de 2007 ante el Notario de Torrejón de Ardoz D. Carlos Molinuevo Gil de Vergara, con el nº 539 de su protocolo, y del derecho de hipoteca constituido en la misma sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM004, NUM005, de Torrejón de Ardoz.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y los Letrados de los acusados, en el mismo trámite, interesaron una sentencia absolutoria, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal.

  1. HECHOS PROBADOS

El 30 de enero de 2003, Sofía suscribió un contrato de préstamo hipotecario como hipotecante

no deudora sobre el piso de su propiedad, sito en el nº NUM004, NUM005, de la localidad de Torrejón de Ardoz, con el fin de constituir garantía de devolución de un préstamo que Donato había concedido a su amiga, Fermina, por importe de 24.000 euros.

Al no haberse hecho frente a las cuotas de amortización del préstamo, el Sr. Donato interpuso demanda de ejecución hipotecaria contra Fermina y Sofía, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº6 de Torrejón de Ardoz, que señaló la subasta de la vivienda para el día 17 de abril de 2007.

Con el propósito de no perder su vivienda, Sofía acudió a la oficina de "GEPPCO ASESORES", sita en el nº 14 de la C/ Salamanca de Alcalá de Henares, que se anunciaba públicamente como especializada en la concesión de préstamos y servicios financieros.

Uno de los responsables de "GEPPCO" era el acusado, Ildefonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien Sofía solicitó un préstamo hipotecario sobre su vivienda para cancelar el anterior antes de la subasta, operación que fue aceptada, previo estudio de la documentación presentada.

El 1 de marzo de 2007, ante el Notario de Torrejón de Ardoz D. Carlos Molinuevo Gil de Vergara se otorgó la escritura de préstamo, con nº de protocolo 539, en la que figuraba como prestamista el también acusado, Rogelio, igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, y en la que se fijó como importe del préstamo la cantidad de 104.443 euros.

En la escritura constaba que: a) Sofía declaraba haber recibido de Rogelio la suma de 104.443 euros y reconocía adeudarle dicha cantidad; b) que dicha cantidad se había recibido ese día y con anterioridad a la comparecencia mediante la entrega de dos cheques al portador por importe de 13.469 euros cada uno, en total 26.938 euros, y el resto mediante efectivo metálico, también en el mismo día y antes del acto; c) que el vencimiento del préstamo se produciría el 1 de marzo de 2008, fecha en la que debía ser amortizado en su integridad; d) que los interese pactados eran de 6.257 euros; e) que se leyó a los comparecientes el contenido de la escritura, prestaron su consentimiento y firmaron f) que el consentimiento había sido libremente prestado.

Ese mismo día 1 de marzo de 2007, Rogelio había retirado de su libreta de ahorro 92.000 euros.

En la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz se ingresaron 53.150 euros. Los dos cheques al portador entregados fueron cobrados el 10 de marzo de 2007 en una cuenta de la sucursal de "CAJA DE MADRID", sita en el nº 28 del Paseo de la Alameda de Alcalá de Henares, cuyo titular era Teodoro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se ha fijado en atención a las pruebas practicadas

directamente en el plenario y a las reproducidas en dicho acto y, entre ellas, se consideran relevantes las declaraciones de los acusados, las de los testigos, Sofía (querellante), Fermina, Teodoro y Escarlata Fernández, así como los documentos incorporados a las actuaciones, entre ellos: la demanda de ejecución...

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