SAP Madrid 335/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
ECLIES:APM:2016:11906
Número de Recurso1342/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución335/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NDH

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0030921

Procedimiento Abreviado PAB 1342/2015

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 193/2006

Ponente : MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 335/2016

MAGISTRADOS /

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVAS ORTÍZ /

Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN /

/

En Madrid, a 20 de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el procedimiento Abreviado núm. 193/2016 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid seguido contra Eladio, (alias Culebras

, ó Millonario ), con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1954 en Filipinas, hijo de Silvio y de Noemi

; Emma (anteriormente Inmaculada ) con NIE NUM002, nacida en Floridablanca Pampanga (Filipinas) el NUM003 de 1957, hija de Juan Alberto y de María Angeles y José (habiéndose invertido el orden de los apellidos), con DNI NUM004, nacido en Madrid el NUM005 de 1979 hijo de Mariano y de Alicia .

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por don Salvador Ortola Fayos; como acusación particular doña Sandra asistida por el Letrado don Juan José Santelesforo Navarro y doña María Dolores y don Santiago asistidos por el letrado don Pablo Gómez de Travesedo Menéndez; los acusados don Eladio y doña Inmaculada asistidos por la Letrada doña María José Ruíz Utrera y el acusado don José por el Letrado don Alfredo Domínguez Ruíz-Huerta. Como responsables civiles, las mercantiles SP SABADO TRADING INTERNATIONAL, S.L. Y SPAIN PHILLINES SUMMIT TRADING COMPANY, S.A. asistidas por la Letrada doña María José Ruíz Utrera; siendo ponente doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de:

Un delito continuado de estafa agravado por el mayor valor de la defraudación de los arts. 248.1, 249, 250.1.6º en la redacción anterior a la LO 5/2010 y 250.1.5º en la redacción dada por la LO 5/2010 y 74 del Código Penal.

Un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal .

Del delito A) responden los acusados don Eladio y doña Emma para los que solicitó las siguientes penas:

Para don Eladio la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses con cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .

Para doña Emma la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses con cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .

Del delito B) habría de responder el acusado don José para el que solicitó la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Alternativamente:

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como dos delitos continuados de apropiación indebida sustituyendo el art. 248.1 por el art. 252 del Código Penal, salvo en la redacción actual que sería el art. 253.1, manteniendo en su caso las pretensiones punitivas.

En uno y otro caso, en concepto de responsabilidad civil interesó el Fiscal la condena del acusado don Eladio a indemnizar a doña Estibaliz en 5.970 euros, a doña Maite en 10.058 euros y a doña Piedad en

27.395 euros, declarando responsable civil subsidiario a S.P. SABADO TRADING INTERNATIONAL, S.L.

También solicitó la condena del acusado don Eladio conjunta y solidariamente con doña Emma en las siguientes sumas: A don Belarmino y doña Marí Juana en 28.000 euros; a don Daniel en 6.0107 euros y a doña Sandra en 9.500 euros, respecto de éstas con la responsabilidad civil subsidiaria de SPAIN PHILLIPINES SUMMIT TRADING COMPANY, S.A.

Por último, interesó la condena conjunta y solidaria de los tres acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a don Santiago y doña María Dolores en 20.000 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de SPAIN PHILLIPINES SUMMIT TRADING COMPANY, S.A.

La representación procesal de doña Sandra, como acusación particular, se adhirió a la calificación y petición de penas del Ministerio Fiscal, así como a la calificación alternativa y en concepto de responsabilidad civil se interesó la condena de los acusados a indemnizar a la misma en la cantidad de 9842 euros, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de SPAIN PHILLIPINES SUMMIT TRADING COMPANY, S.A.

La representación procesal de doña María Dolores y don Santiago, como acusación particular, se solicitó la condena de los tres acusados doña Emma, don Eladio y don José por el delito de estafa del art. 250, con las agravantes específicas consistentes en el art. 250.1ª por recaer sobre vivienda destinada a ser hogar de los querellantes a su jubilación, del art. 250.4º por haberse producido el perjuicio de 20.000 euros que según su nivel de ingresos es elevado y del art. 250.6º en atención a que se trata de personas extranjeras que se granjean la confianza de compatriotas y por tanto abusando de las relaciones personales. Se adhirió asimismo en forma alternativa a la calificación alternativa del Ministerio Fiscal.

Solicitó para cada uno de ellos la pena de seis años de prisión y multa de 24 meses a razón de 30 euros al día. En concepto de responsabilidad civil que se condene a los tres acusados a que les indemnice en 20.000 euros de perjuicio y otros 5.000 euros por daño moral y se les condene a las costas procesales, declarando responsable civil subsidiario a la sociedad SPAIN PHILLIPINES SUMMIT TRADING COMPANY, S.A. SEGUNDO.- La defensa de don Eladio y de doña Emma, interesó que se apreciasen la concurrencia de la prescripción del delito y de cosa juzgada y, en todo caso, se acordase la absolución de los mismos por no ser los hechos constitutivos de delito al no concurrir engaño bastante, ni ánimo defraudatorio, no rebasando el incumplimiento contractual de orden civil y, subsidiariamente, que se apliquen las circunstancias atenuantes de intento de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal, de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, oponiéndose a las circunstancias agravantes opuestas.

La defensa del acusado don José se solicitó la libre absolución del mismo.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. - Don Eladio fundó el 4 de junio de 1999 la mercantil S.P. SABADO TRADING INTERNATIONAL, S.L. como sociedad unipersonal, a través de la cual, elaboró contratos de adhesión para la compraventa de viviendas y vehículos en Filipinas, apareciendo en ellos como autorizado por parte de determinadas empresas filipinas para la intermediación en la compraventa de viviendas y vehículos en aquél país, sin que se haya probado la relación entre dicha mercantil y las empresas filipinas.

  2. - Tras ganarse la confianza de los potenciales clientes, todos ellos de origen filipino, a los que se dirigía en tagalo y aprovechando que se trataba de personas trabajadoras con poca formación y desplazadas de su país de origen, lo cual suponía que no podrían hacer por sí mismas comprobaciones efectivas sobre la existencia real y estado de construcción de las viviendas y de vehículos que se les ofrecía, celebró una pluralidad de contratos de compraventa, todos ellos en España, para enriquecerse con el importe que el cliente con la convicción de que serviría para el pago del objeto comprado y cumplimiento del contrato, traspasaba a la cuenta de la citada mercantil, ignorando que no se habría de destinar a tal finalidad.

    Don Eladio cobraba el precio íntegro una vez facilitada financiación bancaria al cliente, pero después no enviaba la parte correspondiente del precio a la empresa vendedora o constructora de Filipinas, para cuya intermediación decía actuar, pese a saber que con ello no se les habría de entregar el objeto del contrato. Como consecuencia de ello, los clientes se vieron abocados a hacer frente a la entidad bancaria financiadora de los sucesivos vencimientos, sin recibir el inmueble o vehículo objeto de compraventa.

    En algún caso puntual el cliente consiguió la entrega de la cosa, debiendo para ello negociar nuevamente en Filipinas con la empresa constructora en aquél país y pagando nuevamente el precio establecido por ésta.

  3. - En concreto, el día 19 de febrero de 2002 don Eladio, sabiendo que no habría de cumplirlo, celebró un contrato de compraventa de un Jeep con doña Estibaliz, realizando ésta una transferencia a favor de S.P. SABADO TRADING INTERNATIONAL por valor de 5.790 euros en la cuenta corriente de la sociedad núm. 2038 1183 48 6000577810, sin haber recibido nunca el vehículo y apoderándose don Eladio del dinero recibido.

  4. - También don Eladio suscribió contrato de compraventa de vivienda sita en Filipinas el 18 de abril de 2002 con doña Maite por valor de 22.175 euros que la misma ingresó en la cuenta corriente núm. 2038 2269 22 6000385035 de Caja Madrid que le indicó don Eladio, cuyo titular era S.P. SABADO TRADING INTERNATIONAL, S.L., el cual, pese a recibir el dinero íntegro del precio, dejó de abonar a la empresa constructora el importe de 10.058 euros (sin que conste si era ésta la cantidad íntegra que debía pagarse a la empresa constructora), teniendo que abonar dicha cantidad nuevamente doña Maite para adquirir la propiedad.

  5. - El 14 de mayo de 2002, don Eladio suscribió con doña Piedad un contrato de compraventa de vivienda en Filipinas por 28.000 euros, para cuyo pago...

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