SAP Madrid 520/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2016:11870
Número de Recurso1223/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución520/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: T

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0170099

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1223/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid

Procedimiento Abreviado 356/2015

SENTENCIA NUM: 520

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

D. AGUSTÍN MORALES PÉREZ ROLDÁN

---------------------------------------- En Madrid, a 14 de septiembre de 2016.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el procedente del Juzgado Penal nº19 de Madrid y seguido por delitos de robo con intimidación, siendo partes en esta alzada como apelantes de un lado Artemio, representado por la Procuradora doña Marta Granda Porta y defendido por el Letrado don Juan Clemente Gutiérrez, y de otra el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 6 de mayo de 2016 con

el siguiente relato de HECHOS PROBADOS: Dª Rosa, a que le entregara todo el dinero que tuviese, entregándole ésta 550 euros correspondientes a la recaudación.

No ha quedado acreditado que, sobre las 13 horas del día 31 diciembre de 2014 el acusado entrase en el establecimiento Pilar Burgos, sito en la calle Princesa de Madrid, y exigiese a la dependienta, Dª María Purificación, que le entregase todo el dinero que tuviese. >>

El FALLO decretó: >.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación de un lado por la representación procesal de Artemio y de otro por el Ministerio Fiscal, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal el recurso de Artemio y por la representación procesal de éste el del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala nº 1223/2016 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos, si bien se corrige el error material relativa a la fecha de los hechos cometidos en el establecimiento sito en la Avenida de Atocha nº112, de Madrid, que fueron realizados el día 16 de diciembre de 2014, y no en el mes de agosto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede comenzar por el recurso de Artemio, condenado por un delito de robo con

violencia, y que en primer lugar alega la vulneración del principio acusatorio y ello, según se expone en un escueto párrafo, por cuanto la única acusación, ejercida por el Ministerio Fiscal, acusaba de unos hechos cometidos el 16 de diciembre y el 31 de diciembre del 2014, habiendo sido absuelto de los segundos y condenado por unos hechos que se dicen cometidos el 16 de agosto de 2014.

Claramente se advierte que se trata de un error material. Artemio fue interrogado, a los efectos que ahora interesan, por un hecho que se le atribuía como realizado en la mañana del día 16 de diciembre del año 2014, al igual que la testigo Rosa, todo ello conforme al escrito de acusación del Ministerio Fiscal y lo actuado durante la instrucción.

SEGUNDO

. Continúa el recurso del condenado alegando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia e in dubio pro reo, así como por error en la valoración de la prueba.

La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación ( Sentencias del Tribunal Constitucional, entre las más recientes, 65 y 66/08 de 29 de mayo, 111/08 de 22 de septiembre, 66/09 de 9 de marzo, 108/09 de 11 de mayo, 143 y 148/09 de 15 de junio, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 18S/14 de 6 de noviembre y 2/2015, de 19 de enero ).

Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena del recurrente careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto, en tanto el Juez de lo Penal ha contado con la declaración de Rosa, prestada mediante videoconferencia sin que conste objeción o protesta alguna por la defensa, y sin que la jurisprudencia en orden al testigo único y la diligencia de identificación en rueda requiera, para desvirtuar la presunción de inocencia, elementos de corroboración a modo del testimonio del coimputado.

La diligencia de identificación en rueda...

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