SAP Madrid 343/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2016:11772
Número de Recurso133/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución343/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AFudiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2014/0002506

Recurso de Apelación 133/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 269/2014

APELANTE Y DEMANDADO: D. Sergio

PROCURADOR D. JESUS IGLESIAS PEREZ

APELADOS Y DEMANDANTES: Dña. Gracia

PROCURADOR D. FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ

DEMANDADOS :D. Pedro Jesús y D. Arcadio,COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE MAJADAHONDA (No personados en esta instancia)

PROCURADOR D. JESUS IGLESIAS PEREZ (Procurador de los demandados en 1ªInstancia)

SENTENCIA Nº 343/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 269/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Majadahonda a instancia de D. Sergio apelante - demandado, representado por el Procurador D. JESUS IGLESIAS PEREZ contra Dña. Gracia apelado - demandante, representado por el/la Procurador D FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ, y como demandados sin personación en esta instancia D. Arcadio, D. Pedro Jesús, y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE MAJADAHONDA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/07/2015 . VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 09/07/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Procurador Dña. Paula Redondo Ortiz, en nombre y representación de Presidenta de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", Dña. Gracia, contra D. Arcadio, D. Sergio y D. Pedro Jesús, debo declarar y declarar la nulidad de la Junta Extraordinaria de Propietarios de la Comunidad " DIRECCION000 " de fecha 15 de octubre de 2013, y la Junta Extraordinaria de fecha 16 de diciembre de 2013. Todo ello, con imposición de costas procesales causadas a la parte actora al demandado D. Sergio ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y dándose traslado a la parte demandante se presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de Abril de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso no se ha observado el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos cuyo volumen y complejidad requiere un dilatado período de tiempo para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Sergio alega infracción del art. 10 LEC en relación con los arts. 18 y 20 LPH toda vez que la única legitimada pasivamente en la impugnación de los acuerdos a que se contrae la litis sería la Comunidad de Propietarios o minoría convocante, no el administrador, ajeno a la decisión y cuya relación con aquella es contractual de mandato. Se ha valorado erróneamente su documental vulnerándose el art. 22 LEC . De estos documentos resulta la satisfacción extraprocesal sobrevenida al declararse la nulidad de las Juntas de 15 de Octubre, 17 siguiente y 16 de Diciembre de 2013 y 20 de Abril y 16 de Junio de 2014. También es errónea la determinación del administrador como convocante directo de la Junta de 15 de Octubre pues la solicitud se instó por 46 propietarios que representan el 41% de la Comunidad, más del 25% de las cuotas. La de 16 de Diciembre se convocó por el Presidente.

Expuesta la precedente síntesis, la sentencia apelada desarrolla en su Fundamento de Derecho SEGUNDO una exégesis doctrinal sobre la distinción de la legitimación procesal de la legitimación "ad causam" cuya falta en esta última está determinada por la relación material con el objeto del proceso. No es necesario insistir sobre la definición y naturaleza de estas figuras, centrándose la controversia en la legitimación pasiva causal del apelante. Entiende la resolución recurrida que el Administrador se extralimitó en el ejercicio de sus funciones asumiendo competencias que no le correspondían ( art. 16 LPH ).

SEGUNDO

Al plantearse la demanda en el ejercicio de una acción de nulidad impugnándose los acuerdos comunitarios adoptados en Juntas de 15 de Octubre y 16 de Diciembre de 2013 dirigiéndose entre otros contra D. Sergio en su calidad de Secretario Administrador de la Comunidad de...

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