SAP Madrid 663/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:11721
Número de Recurso1457/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución663/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

251658240

N.I.G.: 28.014.00.2-2013/0007069

Recurso de Apelación 1457/2015

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Arganda del Rey

Autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 871/2013

APELANTE: D. Gines

PROCURADORA: Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

APELADA: Dña. Noemi

PROCURADORA: Dña. ALICIA PORTA CAMPBELL

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

________________ ______________ _____________

En Madrid, a 23 de septiembre de 2016.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DETERMINACIÓN DE MEDIDAS PATERNOFILIALES, seguidos bajo el nº 871/2013, ante el Juzgado Mixto nº 4 de Arganda del Rey, entre partes:

De una como apelante, DON Gines, representado por la Procuradora Dª. Gloria Llorente de la Torre.

De otra como apelada, DOÑA Noemi, representada por la Procuradora Dª. Alicia Porta Campbell.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de marzo de 2015, por el Juzgado Mixto nº 4 de Arganda del Rey, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Don Carlos Guadalix Hidalgo en nombre y representación de Doña Noemi contra Don Gines, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas respecto al hijo menor común de la actora y el demandado Juan Luis :

  1. - La guardia y custodia del menor Juan Luis se otorga a la madre, siendo la patria potestad compartida.

  2. - Se autoriza a fijar como vivienda familiar para la actora y su hijo la que actualmente ocupan en la CALLE000, n° NUM000, de la localidad de Morata de Tajuña.

  3. - Como régimen de visitas el padre podrá tener a los hijo menor en su compañía, un fin de semana al mes, a falta de acuerdo el segundo de cada mes, desde las 12:00 horas del sábado a las 20:00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre. La entrega y recogida será en el domicilio materno.

  4. - En concepto de alimentos el padre abonará a su hijo menor la cantidad de 150 euros mensuales, que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente (la primera actualización se hará el 25 de enero de 2016) conforme al índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. El padre sufragará igualmente la mitad de los gastos extraordinarios que pudieren surgir en el cuidado del menor (gastos de atención médica no cubiertos o de prótesis que necesite) previa justificación por parte de la madre. Los gastos derivados de actividades extraescolares deberán ser consensuados por ambos progenitores y se abonarán igualmente en este caso por mitad.

Todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la notificación en la forma que dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, fijando domicilio para notificaciones en la sede de la Audiencia Provincial como competente que es para conocer del recurso.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo. "

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Gines, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la presentación legal de doña Noemi, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de septiembre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han...

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