SAP Madrid 653/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2016:11714
Número de Recurso965/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución653/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

251658240

N.I.G.: 28.058.00.2-2015/0010478

Recurso de Apelación 965/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 1402/2015

Demandante/Apelado: DOÑA Julieta

Procurador: Doña Mª Dolores Fernández Prieto

Demandado/Apelante: DON Florencio

Procurador: Don Rodrigo Pascual Peña

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº 653/2016

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández

__________________________________ _ /

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Guarda y Custodia, bajo el nº 1402/15, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante, don Florencio, representado por el Procurador don Rodrigo Pascual Peña.

De otra, como apelado, doña Julieta, representada por la Procurador Doña Mª Dolores Fernández Prieto.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de febrero de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador DÑA MARÍA ELENA SIMARRO VALVERDE, en nombre y representación de DÑA Julieta, conrea D. Florencio, debo acordar y acuerdo:

Atribución de la guarda y custodia del menor Alfonso a la madre, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad del referido menor.

No ha lugar a fijar régimen de vistas alguno a favor del padre.

Fijación de la cantidad de 300 euros en concepto de contribución del padre a los alimentos de su hijo, cantidad que se ingresará mensualmente por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe para ello la madre. También podrá pactarse cualquier otra forma de pago de común acuerdo, pero en todo caso se exigirá recibo u otro documento que acredite la entrega. Esta cantidad se revisará anualmente con efecto de º de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC que publica el INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios del menor se abonarán por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los imprevisibles y los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social. Los gastos formativos (libros, uniformes, material escolar, actividades extraescolares...) deben entenderse incardinados dentro de la pensión de alimentos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 142 del CC . Cualquier otro gasto que no forme parte de la pensión de alimentos o que no sea sanitario requerirá el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.

No procede hacer expresa condena en costas.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Florencio, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Julieta, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 19 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado

contra la sentencia de instancia, ha solicitado la nulidad de actuaciones, con retroacción al momento del emplazamiento para que se practique en el auténtico domicilio personal del demandado, señalando como domicilio el de la CALLE000 número NUM000, asegurando que el recurrente trabaja en el centro laboral de Carrefour en la Gran Vía de Hortaleza, señalando que no se ha practicado el emplazamiento en legal forma, y puesto que no ha sido firmado el acuse de recibo del emplazamiento por el propio demandado sino por un trabajador que lo hace en la CALLE001 número NUM001 de Las Rozas.

Subsidiariamente, si no se estima la pretensión procesal antes aludida, interesa que se establezca un régimen de visitas normalizado, de fines de semanas y vacaciones, el ejercicio compartido de la patria potestad y se establezca la pensión de alimentos en la cuantía de 120 € mensuales, dado que el recurrente percibe 800 € mensuales, debe afrontar gastos de alquiler, con su actual esposa y un hijo, mientras que la apelada percibe prestación por importe de 1.195 € mensuales.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Sólo es posible declarar la nulidad de actuaciones cuando se prescinde total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas por la ley, o por infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 238, y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se precisa de una infracción procesal sustancial, que produzca de modo material indefensión, con consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa y en un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado por ella ( Tribunal Constitucional sentencia 48/86, de 23 de abril, entre otras) por lo que la indefensión con consecuencias reales es algo distinto de la indefensión meramente procesal, pues exige que alcance un significado material, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución ( sentencia 102/1987, de 17 de junio, entre otras), requiriéndose además que tal indefensión tenga su motivo por causas ajenas a la propia actividad procesal de las partes, pues no puede invocarse la indefensión cuando la razón de la misma se debe de manera exclusiva y relevante a la inactividad, por falta de diligencia procesal exigible, del lesionado, o porque se ha generado una actuación desacertada, equivocada o errónea, diligencias referidas al aspecto personal y procesal, afectante a la parte, a su abogado y procurador, por lo que las eventuales lesiones resultantes de las relaciones entre el interesado y su representación no se amparan constitucionalmente, pues en estos casos tal indefensión no es atribuible a los Poderes Públicos.

Por otra parte, el proceso civil se asienta sobre el principio, entre otros, de efectiva contradicción, lo que implica que el llamamiento a juicio de la parte demandada ha de ir acompañado de las máximas garantías posibles para que las...

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