SAP Madrid 327/2016, 21 de Septiembre de 2016
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2016:11651 |
Número de Recurso | 487/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 327/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0145448
Recurso de Apelación 487/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1.275/2014
APELANTE: D. Gabino
PROCURADORA: Dª. PILAR RODRÍGUEZ BUESA
APELADO: PRA IBERIA, S.L. UNIPERSONAL
PROCURADOR: D. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ CERVERA
SENTENCIA Nº 327
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1.275/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada PRA IBERIA, S.L. UNIPERSONAL, representada por el Procurador D. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ CERVERA y defendida por Letrado, y de otra, como demandadoapelante D. Gabino, representado por la Procuradora Dª. PILAR RODRÍGUEZ BUESA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de septiembre de 2015 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30 de
septiembre de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: " Que estimando la demanda formulada por el Banco Popular Español, contra D. Gabino y Dª Amalia, debo condenar a los citados codemandados a abonar la cantidad de once mil veintiocho euros, con veintinueve céntimos (11.028'29 euros), importe que devengará el interés remuneratorio pactado; y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. "
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 20 de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida nº 248/2015, de 30 de septiembre, del Juzgado de 1ª instancia nº 67 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 1.275/2014, que coincidan con los siguientes:
La finalidad del segundo contrato de préstamo suscrito por el Banco Popular Español y los demandados individuales, de los cuales sólo ha apelado: D. Gabino, el 21 de febrero de 2013, fue cancelar la póliza de préstamo anterior firmada el 28 de febrero de 2012, por importe de 13.000 €. Dicho préstamo al resultar impagado fue objeto de la reclamación de cantidad de 12.658,16 €, que se formalizó mediante demanda tramitada por el Juzgado de 1ª instancia nº 73 de Madrid. A consecuencia de la firma del segundo contrato, la parte actora desistió de los procedimientos; monitorio nº 101/2013 y de ejecución nº 737/2013 del referido Juzgado.
No consta acreditada la alegación de la parte demandada-apelante en el escrito de oposición al procedimiento monitorio de que; "el préstamo reclamado no ha sido dispuesto por el demandado", folio 53 de autos, ni se ha probado por el apelante que haya pagado ambos préstamos, lo cual constituye una manifestación de parte que no ha corroborado el apelante con el oportuno recibo del Banco Popular Español, que a su vez mediante la aportación del extracto de crédito con garantía personal, unido a los folios 97 a 108 de autos ha justificado la permanencia del saldo real contable deudor, que se reclamó en la demanda, y se ha reconocido en la sentencia apelada. Por lo tanto, queda pendiente de abonar la cuantía reclamada en este procedimiento ordinario nº 1275/2014, que ha sido reconocida en la sentencia recurrida, por importe de 11.028,29 €, después de descontar los intereses de demora, a los que renunció la parte apelada en la Audiencia Previa.
La sucesión procesal en el crédito litigioso correspondió a la actual apelada PRA IBERIA, S.L.U., con arreglo al Decreto de 12 de abril de 2016, folios 332 y 333 de autos.
Los motivos del recurso de apelación son: Los demandados abonaron las cuotas del préstamo al Banco Pastor. La pretendida conceptuación de ambos contratos enjuiciados, como integrantes de la categoría jurídica de vinculados o conexos. Y el supuesto incumplimiento de la obligación de informar sobre las características de los contratos de préstamo. La parte apelada se opuso a dichas alegaciones por no haber resultado acreditadas por los demandados.
Por lo que respecta a los dos primeros motivos del recurso de apelación, debemos resolverlos conjuntamente porque la carga de la prueba de la extinción de la deuda reclamada, por medio del supuesto pago efectuado corresponde según el artículo 217.3ª LEC a la parte demandada-apelante, y después de examinar los documentos y la prueba testifical...
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