SAP Madrid 319/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2016:11644
Número de Recurso174/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución319/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0047960

Recurso de Apelación 174/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 354/2013

APELANTE: D. Genaro

PROCURADOR: Dña. MARÍA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS

APELADO: D. Manuel

PROCURADOR: Dña. MARÍA SONIA ESQUERDO VILLODRES

SENTENCIA Nº 319

PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 354/2013, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 174/2016, en el que han sido partes, como apelante D. Genaro, que estuvo representado por la Procuradora Sra. De Francisco Ferreras, y como apelado D. Manuel, representado por la Procuradora Sra. Esquerdo Villodres.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 18 de Septiembre de 2014 el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Doña María Eugenia de Francisco Ferreras, en nombre y representación de DON Genaro, frente a DON Manuel, a quien se absuelve de todos los pedimentos deducidos en la misma; con imposición al actor de las costas del proceso.

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 25 de Febrero de 2016, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 13 de septiembre de 2016, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante recurre la sentencia dictada en la instancia, manteniendo en esta alzada

como fundamento de dicho recurso la misma pretensión ya en su día deducida, y que en esencia consiste en la exigencia de responsabilidad al abogado demandado, en relación a las actuaciones seguidas y derivadas del accidente laboral sufrido por el demandante. Señala en tal cuestión el recurrente que en la causa penal seguida al respecto, se dictó auto de archivo en fecha de 11 de mayo de 2004, sin que el letrado demandado realizase actuación alguna tendente a formalizar el oportuno recurso de apelación, y ello implica claramente una pérdida de oportunidad para la revisión del archivo que contenía la citada resolución. Del mismo modo se aduce la falta de información y contacto del letrado con el demandante, no facilitando la documentación precisa, y teniendo que acudir personalmente el actor al juzgado para obtener dicha documentación ya en octubre de 2006, lo que determina que posteriormente la demanda civil interpuesta fuese rechazada apreciando la excepción de prescripción. Todo ello supone,...

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