SAP Madrid 541/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2016:11436
Número de Recurso1212/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución541/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO:CH

37050100

N.I.G.: 28.106.00.1-2016/0001520

251658240

Apelación Juicio sobre delitos leves 1212/2016

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Parla

Juicio sobre delitos leves 40/2016

Apelante: D. /Dña. Baldomero

Letrado D. /Dña. DANIEL MADURGA SORIANO

Apelado: D. /Dña. Bruno y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Letrado D. /Dña. VICTOR MANUEL PRIETO BERLANGA

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 541/16

ILMA. SRA MAGISTRADA

Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 20 septiembre 2016

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 25 abril 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla, en el Juicio sobre Delito Leve nº 40/2016 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante Baldomero asistido por el Letrado D. Daniel Madurga Soriano; como apelado el Ministerio Fiscal y D. Bruno, asistido por el Letrado D. Víctor Manuel Prieto Berlanga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el indicado Juzgado de instrucción se dictó Sentencia el 25 abril 2016, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Queda probado y así se declara, que el pasado día 9 de marzo de 2016, sobre las 10:00 horas, se inició una discusión entre Bruno y Baldomero con motivo de un incidente de tráfico, en el transcurso de la cual se insultaron mutuamente y, en un momento determinado, Baldomero se dirigió hasta donde se encontraba Bruno y le golpeó causándole lesiones consistentes en contusiones en dorso de la mano derecha, erosión en barbilla y varios hematomas en antebrazo y en mano izquierda, que precisaron para su sanidad de únicamente una primera asistencia facultativa, además de 5 días de curación, 3 de ellos impeditivos."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Baldomero como autor responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado por el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de DOS MESES de multa, con una cuota diaria de CINCO EUROS por día de sanción, con expresa imposición de costas.

Que debo condenar y condeno a Baldomero a abonar al perjudicado, Bruno, la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ EUROS (310 euros) en concepto de responsabilidad civil.

Que debo absolver a Bruno del delito leve de amenazas que le venía siendo imputado.

Adviértase al condenado de que de no satisfacer la multa voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Baldomero que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse. El Ministerio Fiscal, a través de escrito de fecha 7 julio 2016, impugnó el recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida. En el mismo sentido impugnó el recurso la representación procesal de don Bruno .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 11 agosto 2016, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, 13 septiembre del mismo año.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Recurrente

Centra el apelante la representación procesal de Baldomero, su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos:

.- Error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo.

Afirma la defensa la existencia de dos declaraciones contradictorias sin que exista prueba objetiva alguna que acredite la versión del denunciante y, en consecuencia, considera no existe prueba de cargo suficiente para el dictado una sentencia condenatoria.

. -De forma subsidiaria solicita se aminore la pena a un mes de multa en atención a la levedad de los hechos; y en todo caso se module la indemnización aplicando de forma análoga el baremo para accidentes de tráfico.

.- Además respecto de la absolución del Sr. Bruno en relación al delito leve de amenazas, entiende " que no cabe tal absolución por cuanto reconoce haber perpetrado el tipo penal, así como una relación previa de enemistad, lo que evidentemente genera en el dicente la creencia de que estas amenazas son creíbles; más aún cuando según la narración de los hechos que hace el propio Sr. Bruno ; tras atropellar al dicente lesionándolo, lejos de pedir disculpas, lo insulta y abre la puerta para bajarse de su vehículo y continuar la discusión, momento en el cual el dicente hizo ademán de frenar la agresión del Sr. Bruno, cuando pudo producirse algún tipo de contacto involuntario, motivado en todo caso por la actitud agresiva de este; lo que explica que fuera el dicente quien avisara a la policía por estimar que no había cometido hecho delictivo alguno...".

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida, al considerar que la prueba de cargo practicada en el acto del juicio es suficiente para el dictado una sentencia condenatoria. Considera motivada la sentencia dictada, no pudiendo calificarse la misma de ilógica o arbitraria, y que en realidad el recurrente simplemente trata de que la Sala opte, sin inmediación de la prueba personal practicada, sustituyendo el convencimiento del juez de instancia, libremente formado al apreciar con inmediación la prueba personal, por el del suyo propio.

SEGUNDO

Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explica de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral. Por tanto, existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

En tal sentido nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e...

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