SAP Madrid 428/2016, 1 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:11234
Número de Recurso1040/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución428/2016
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0162497

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1040/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid

Procedimiento Abreviado 187/2016

Apelante: D./Dña. Feliciano

Procurador D./Dña. CAROLINA BEATRIZ YUSTOS CAPILLA

Letrado D./Dña. MIGUEL ANGEL QUEREJAZU MERINO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 428/16

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ (Presidente):

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

En MADRID, a uno de septiembre de dos mil dieciséis

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 187/2016, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 15 de Madrid, seguido por delitos de robo con violencia e intimidación y tenencia ilícita de armas, contra el acusado D. Feliciano, representado por Procuradora Dª Carolina Yustos Capilla y defendido por Letrado D. Miguel Ángel Querejazu Merino, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado de referido Juzgado, con fecha 27 de junio de 2016, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de junio 2016 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 15 de Madrid . En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

PRIMERO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 17,30 horas del día 17/10/2015, Feliciano, antes circunstanciado, en compañía de otras dos personas no suficientemente identificadas, puestos todos ellos de mutuo acuerdo, y con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, accedieron al locutorio llamado Ah, sito en la calle General Ricardos nÚm. 186 de Madrid, que estaba abierto al público, y que era regentado por Leovigildo, y mientras que Feliciano y una de esas personas se sentaba en la mesa de ordenadores y se dirigía a las cabinas telefónicas, respectivamente, con la finalidad de distraer a Leovigildo, la tercera persona abordó a Leovigildo, cogiéndole por detrás y por el cuello, mientras que le colocaba una pistola de ignoradas características en su sien, golpeando a Leovigildo con la misma, haciéndole caer al suelo, a la vez que le conminaban a que no se moviera y que les dijera dónde estaba el dinero, procediendo seguidamente Feliciano y la otra persona no identificada a sustraer los efectos que hallaron, en concreto, una caja registradora que contenía 200 €, la cartera de Leovigildo que portaba la suma de 700 € y su documentación personal, el teléfono móvil de la marca Samsung, modelo S-3, IMEI NUM000, y las llaves de su domicilio, todos propiedad de Leovigildo, así como una Tablet de la marca Huawei, modelo SlO-231L, propiedad de Asunción, que había dejado para reparar. Seguidamente tales personas se dieron a la fuga.

A consecuencia de estos hechos, Leovigildo sufrió contusión con herida superficial en zona del hombro izquierdo y dolor en rodilla izquierda sin hematoma. Leovigildo, que no interpuso denuncia por estos menoscabos físicos, y no reclama por los mismos, si formula reclamación por la cantidad total de dinero sustraído, la suma de 900 €, habiéndose sido indemnizado NUM000 por su compañía por los restantes efectos sustraídos y no recuperados. Asunción tampoco reclama por estos hechos.

No queda debidamente acreditado que Carlos José, anteriormente circunstanciado, que fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 2/07/2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Getafe (Madrid), Causa núm. 13/2009, Ejecutoria núm. 383/2009, por un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de prisión de tres años y seis meses, y por un delito de lesiones de los arts. 147 y 148

C.P ., a la pena de prisión de tres años, fuese una de las otras personas.

SEGUNDO.- Apreciando igualmente la prueba practicada se declara probado que sobre las 21,00 horas del día 31/10/2015, Feliciano, ya circunstanciado, en compañía de otra persona no suficientemente identificada, puestos ambos de mutuo acuerdo, y con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, ocultando su rostros con máscaras de carnaval, que impedían y dificultaban su identificación, entraron en el locutorio denominado Universo Net, sito en la Avenida de la Perla núm. 27 de Madrid, que estaba abierto al público, y que era regentado por Adriano, portando una de ellas un revolver, con el que se conminó a Adriano para que se quedase quieto, mientras que le cogía del brazo derecho y le apuntaba con ese arma de fuego, mientras que la otra persona sustraía la caja registradora, que contenía 200 €, arrancando sus cables, así como un teléfono móvil de la marca Samsung, modelo S-3, IMEI NUM001, propiedad de Adriano, y un teléfono móvil de la marca Apple, modelo IPhone 4S, propiedad de una cliente que lo había dejado para liberar, dándose a continuación a la fuga. Tales efectos han sido tasados en la suma de total 280 €. Adriano reclama por estos sucesos.

No queda suficientemente probado que Carlos José, antes circunstanciado, fuese la otra persona que acompañaba a Feliciano durante estos hechos.

TERCERO.- Queda igualmente probado que por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Madrid, en sus DPA núm. 5446/2015, se acordó mediante auto de fecha 18/11/2015, la entrada y registro del domicilio de Feliciano, sito en la CALLE000 núm. NUM002, NUM003, de Madrid, y en el domicilio de Carlos José

, sito en la CALLE001 núm. NUM004, ia A de Alcorcón (Madrid). En la entrada y registro practicada en el domicilio de Feliciano, se hallaron un revolver de la marca Astra, modelo Cádix, calibre 38 special, con número NUM005, dos máscaras de carnaval, diez teléfonos móviles, la Tablet de la marca Huawei, modelo SlO-231L, propiedad de Asunción, una catana de 50 centímetros de longitud, además de otros efectos.

En el registro del domicilio de Carlos José no se hallaron efectos de los anteriores hechos declarados probados.

Al momento de la detención le fue aprehendido a Feliciano el teléfono móvil de la marca Samsung, modelo S-3, IMEI NUM000, propiedad de Leovigildo, que estaba vinculado al número NUM006 . Y a Carlos José también le fue hallado el teléfono móvil de la marca Samsung, modelo S-3, IMEI NUM001, propiedad de Adriano, que estaba vinculado al número NUM007 . Los dos teléfonos móviles de la marca Samsung y la Tablet de la marca Huawei, modelo S10-231L, fueron entregados a sus legítimos propietarios, Leovigildo, Adriano y Asunción, en concepto de depósito.

Consta debidamente acreditado que Feliciano al momento de su declaración en sede policial, indicó a los Policías intervinientes las personas que le acompañaban en el hecho acaecido el día 17/10/2015, iniciándose actuaciones policiales y judiciales respecto de las mismas, que finalizaron con el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones en relación a aquéllas.

CUARTO. - El revolver de la marca Astra, modelo Cádix, calibre 38 special, con número NUM005, hallado en el domicilio de Feliciano, es un arma de fuego apta para su utilización, y su funcionamiento era correcto, y Feliciano no detentaba en esos instantes, ni guía de pertenencia, ni licencia de armas, que le habilitase para portar tal arma de fuego.

QUINTO.- Feliciano y Carlos José se encuentran en situación de prisión por esta causa desde el día 18/11/2015.

Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"SE DESESTIMAN LAS CUESTIONES PREVIAS DE NULIDAD instadas por la Defensa de Carlos José, a las que se adhirió la Defensa de Feliciano .

ABSUELVO a Carlos José, antes circunstanciado, de los dos delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, en local abierto al público, y uso de instrumento peligroso, previstos y penados, en los arts. 237 y 242, parágrafos 1°, 2° y 3°, de los que venía siendo acusado.

Se decreta la inmediata puesta en libertad de Carlos José, por los presentes hechos hoy enjuiciados, dejando sin efecto los autos de prisión dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 43 de Madrid, en sus DPA núm. 6041/2015, de fecha 20/11/2015, y el auto de ratificación de prisión, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Madrid, en sus DPA núm. 5446/2015, de fecha 3/12/2015, siempre y cuando no estuviese privado de libertad por causa distinta al presente procedimiento, librándose al efecto los oportunos mandamientos.

CONDENO a Feliciano, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de dos delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, en local abierto al público, y uso de instrumento peligroso, previstos y penados, en los arts. 237 y 242, parágrafos 1°, 2° y 3°, y de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado, en el art. 564.1, C.P ., con la concurrencia de la agravante de disfraz del art. 22.2 C.P ., y la atenuante analógica de confesión del art. 21.7 en con el art. 21.4 C.P ., respecto del delito de robo acaecido el dia 31/10/2015, y con la concurrencia de la citada...

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