SAP Madrid 512/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2016:11150
Número de Recurso1190/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución512/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0164097

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1190/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 187/2014

Apelante: D./Dña. Teodosio

Procurador D./Dña. XAVIER DE GOÑI ECHEVERRIA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 512/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Oral nº: 187/14-Rollo de Apelación nº: 1190/16, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 5 de Madrid, por un delito de Apropiación Indebida, en el que han sido partes, el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública y como acusados D. Teodosio defendido por el Letrado D. Manuel Forcada Ureña y Dª. Nuria defendida por el Letrado D. Alfredo Gala Gómez de la Serna, en virtud del recurso de Apelación interpuesto por el primero de los acusados, representado por el Procurador D. Xabier de Goñi Echevarría, contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 7 de abril de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 5 de Madrid, en el Juicio Oral nº: 187/2014, se dictó Sentencia el día 7 de abril de 2016, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Primero.- Sobre las 22,30 horas del 9-10-12, Teodosio, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando efectuaba sus funciones como operador N3 de maniobras en las dependencias de Renfe en Fuencarral, encontró un ordenador portátil marca Allienware y una funda Sony en el coche 15 del tren 4154 que había llegado a la estación de Chamartín a las 9,48 horas procedente de Pontevedra, apoderándose del mismo. Dicho ordenador y su funda lo había dejado olvidado su propietario Casimiro en el porta equipajes superior del asiento 4D.

Segundo

Teodosio entregó dicho ordenador a su pareja, Nuria, mayor de edad y sin antecedentes penales, que con conocimiento de su procedencia ilícita, se quedó con el mismo, utilizándolo, a partir del día 13 de octubre en su domicilio, sito en Logrosán (Cáceres).

Tercero

El ordenador y su funda, tasados en 1675,10 € fueron recuperados y entregados a su propietario sin daño alguno".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Teodosio, como autor responsable de un delito leve de apropiación indebida de objeto perdido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de cuatro meses y quince días de multa con cuota diaria de 8 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de la mitad de las costas procesales del presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Nuria, como autora responsable de un delito leve de receptación, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 3 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de la mitad de las costas procesales del presente procedimiento".

SEGUNDO

Por el Procurador D. Xabier de Goñi Echevarría, en nombre y representación de D. Teodosio, se presentó, en fecha de 10 de mayo de 2016, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, teniéndose por interpuesto, en tiempo y forma, por providencia de fecha 10 de mayo de 2016, dándose traslado del escrito del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, impugnándose por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2016, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 21 de julio de 2016, correspondiendo a esta Sección 23ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre de 2016, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para la correspondiente deliberación el día 12 de septiembre de 2016, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante que representa a D. Teodosio, basa su recurso, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) Infracción de preceptos constitucionales, art. 4 y 5 de la L.O.P.J y concretamente los arts. 18 y 24 de la Constitución Española, por violar el derecho a la presunción de inocencia de su representado, no existiendo prueba alguna que le incrimine. 2) Error en la apreciación de las pruebas, pues en la sentencia se indica que su representado cogió el ordenador, cuando nadie vió ni ha declarado tal extremo. 3) Vulneración del principio acusatorio, con quebrantamiento de garantías procesales pues al imponérsele la pena de multa no se ha analizado su capacidad económica, solicitando que se reduzca a dos euros la cuantía de la cuota diaria.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se refiere a la vulneración del principio de la presunción de inocencia, lo que hace necesario detenerse en el examen del mismo. El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE ) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO), habiendo sido definido como "un derecho subjetivo que se integra por la pretensión de las partes a ser consideradas inocentes de los hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación correlativa del juez de que se practique todas la prueba necesaria para acreditar la inocencia o culpabilidad" (UREÑA CARAZO). Dicho principio se halla recogido en el artículo 11.1 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" formulada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 6.2 de la "Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950 (ratificada por España el 24 de noviembre de 1977), reforzándose determinados aspectos del mismo en la reciente Directiva (UE) 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo, al decir que "debe aplicarse desde el momento en que una persona sea sospechosa o esté acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, y, por lo tanto, incluso antes de que las autoridades competentes de un estado miembro hayan comunicado a dicha persona, mediante notificación oficial u otra vía, su condición de sospechosa o acusada. La presente Directiva debe aplicarse en cualquier fase del proceso penal hasta que adquiera firmeza la resolución final sobre si el sospechosos o acusado ha cometido la infracción penal" ; hallándose reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, vinculante para todos los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 7.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e interpretado según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, implicando, en primer lugar, un...

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