SAP Madrid 497/2016, 5 de Septiembre de 2016

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2016:11133
Número de Recurso1263/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución497/2016
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0113543

251658240

Apelación Juicio sobre delitos leves 1263/2016

Origen :Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 1613/2016

Apelante: D./Dña. Jesús

Procurador D./Dña. SUSANA ESCUDERO GOMEZ

Letrado D./Dña. MARIA JESUS ANGULO GONZALEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 497/16

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

En Madrid, a cinco de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio por Delitos Leves nº: 1613/16-Rollo de Apelación nº: 1263/16, procedentes del Juzgado de Instrucción nº: 47 de Madrid, por un delito leve de Hurto, en el que ha sido partes, como denunciantes: Dª. Estefanía, el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como denunciado D. Jesús, defendido por la Letrada Dª. María Jesús Angulo González, en virtud del recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 27 de mayo de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción nº: 47 de Madrid, en el Juicio por Delitos Leves nº: 1613/2016, se dictó Sentencia el día 27 de mayo de 2016, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Resulta probado y así, expresa y terminantemente se declara que el día 26/05/2016 fue sorprendido

D. Jesús cuando en el establecimiento comercial Carrefour Market sito en Avenida de la Albufera 9 de Madrid, y tras comprar y pagar una cerveza fue sorprendido abandonando el establecimiento sin haber pagado trece paquetes de jamón que llevaba escondidos entre la ropa, fue retenido por personal de seguridad del establecimiento, hasta la llegada de la Policía nacional, los objetos sustraídos fueron recuperados y valorados en 84,50 euros".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a D. Jesús como autor responsable de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 234.2 en relación con el artículo 16 y 62 del Código Penal, a la pena de multa de veintinueve días a razón de una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas".

SEGUNDO

En fecha de 9 de junio de 2016 por la Letrada Dª. María Jesús Angulo González, en representación y defensa de D. Jesús se presentó el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 13 de junio de 2016, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que por escrito de fecha 27 del mismo mes y año impugnó dicho recurso, remitiéndose las actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 22 de agosto de 2016, a la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo a esta Sección 23ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre de 2016, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, quedando el mismo pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante basa su recurso, en síntesis, en las siguientes alegaciones: 1) Error en la apreciación de la prueba, pues su representado en ningún momento reconoció haber intentado sustraer los paquetes de jamón, dirigiéndose a la línea de cajas, queriendo pasar por ella los mencionados paquetes, no siendo rotundo y coherente el testimonio del vigilante de seguridad, ni habiéndose aportado las grabaciones de las cámaras de seguridad. 2) Improcedencia de la condena en costas a su representado, por tener escasos medios de vida, ganando 300 euros al mes con trabajos esporádicos.

SEGUNDO

La primera de las alegaciones del recurso se refiere al error en la apreciación de la prueba. Como punto de partida, debe recordarse que la apreciación y valoración de la prueba es siempre contextual, esto es, referida a un determinado conjunto de elementos de juicio y que dicha valoración es libre, en el sentido de que no está sujeta a normas jurídicas que predeterminen el resultado de esa valoración, es decir la operación consistente en juzgar el apoyo empírico que un conjunto de elementos de juicio aportan a una hipótesis está sujeta a los criterios generales de la lógica y de la racionalidad (TARUFFO). En esta línea puede distinguirse, por un lado, la "constatación" de los hechos, que presupone su observación, la que es posibilitada por los objetos de prueba (declarantes, documentos, objetos oculares), denominados como "medios de prueba" y, por otro, la "valorización", esto es, su existencia o inexistencia y su relevancia con relación al objetivo de la respectiva etapa del procedimiento (GÖSSEL), caracterizándose la "decisión de evidencia" porque por medio de ella "se especifican los hechos sobre los...

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