SAP Madrid 368/2016, 6 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2016:11119
Número de Recurso338/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución368/2016
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0077524

Recurso de Apelación 338/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 600/2012

APELANTE:: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 PARCELA NUM000 SECTOR NUM001

PROCURADOR D./Dña. PAZ SANTAMARIA ZAPATA

APELADO:: D./Dña. Pascual y D./Dña. Samuel

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

ALDESA CONSTRUCCIONES SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

D./Dña. Jose María y D./Dña. Jesús María

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

IBERDROLA INMOBILIARIA SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a seis de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 600/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 PARCELA NUM000 SECTOR NUM001 apelante - demandante, representada por la Procuradora Dña. PAZ SANTAMARIA ZAPATA contra D. Samuel y D. Pascual

, representados por la Procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO; ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., representada por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO; D. Jesús María y

D. Jose María, representados por el Procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ; e IBERDROLA INMOBILIARIA S.A., representada por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ, como apelados - demandados; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/05/2014 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/05/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª Paz Santamaría Zapata en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Parcela NUM000 Sector contra Iberdrola Inmobiliaria S.A.U., Aldesa Construcciones S.A.,

D. Jose María, D. Jesús María, D. Samuel y D. Pascual : Primero.- Debo absolver y absuelvo a D. Jose María, D. Jesús María, D. Samuel y D. Pascual de las pretensiones contra ellos deducidas tanto en la demanda inicial como en la ampliación a la demanda.- Segundo.- Debo condenar y condeno a Iberdrola Inmobiliaria S.A.U. y Aldesa Construcciones S.A. solidariamente a que abonen a la Comunidad actora la suma de 3.141'44 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.- Tercero.- Debo condenar y condeno a Iberdrola Inmobiliaria S.A.U. y Aldesa Construcciones S.A. solidariamente a que reparen los vicios y defectos que constan en el informe pericial emitido por el Arquitecto Técnico D. Narciso pero únicamente los que subsistan en la actualidad y no en la forma indicada en dicho informe pericial sino, en caso de no llegarse a un acuerdo entre las partes en la forma en que se determine en el período de ejecución de sentencia de conformidad con lo que dictamine un perito Arquitecto Superior que será designado judicialmente, reparación que en cualquier caso ha de incluir todos los gastos necesarios para que se realice en su integridad.- Cuarto.- Debo absolver y absuelvo a Iberdrola Inmobiliaria S.A.U. y Aldesa Construcciones S.A. de las demás pretensiones contra ellas deducidas en la demanda inicial de estas actuaciones y de los pedimentos de la ampliación a la demanda.- Quinto.- Debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios actora al pago de las costas causadas por D. Jose María, D. Jesús María,

D. Samuel y D. Pascual sin imponer expresamente las costas causadas a Iberdrola Inmobiliaria S.A.U. y Aldesa Construcciones S.A. a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

La comunidad de propietarios de DIRECCION000 formuló demanda contra la promotora Iberdrola Inmobiliaria, S.A.U., contra la constructora Aldesa, S.A., contra los arquitectos proyectistas y directores de la obra D. Jose María y D. Jesús María, así como contra los arquitectos técnicos y directores de ejecución de la obra D. Samuel y D. Pascual, ejercitando acción de responsabilidad civil derivada de la construcción solicitando la condena de los demandados en el grado de responsabilidad que se determine, o si ello no fuere posible, solidariamente a todos ellos, a la reparación de los vicios y defectos en zonas comunes de la comunidad a que se refiere la demanda, y que la reparación se efectúe en el plazo y en la forma que se determina en el informe pericial, abonando asimismo todos los gastos para que la obra se realice en su integridad, así como al resarcimiento de los gastos realizados y justificados por el demandante que ascienden a 3.692,26 € y al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial, con condena de los demandados al pago de las costas. Posteriormente la actora amplió su demanda contra los mismos demandados solicitando asimismo la condena de éstos a la reparación del nuevo defecto aparecido tras la presentación de la demanda. La sentencia de primera instancia acoge la prescripción de la acción opuesta tanto por la representación procesal de D. Jose María y D. Jesús María, como por la de D. Samuel y D. Pascual . Al efecto razona que de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 LOE el dies a quo del plazo debe comenzar desde que se produzcan los daños, que en el caso según aprecia se produjeron a principios del mes de mayo de 2009, habiendo sido presentada la demanda una vez transcurrido el plazo de dos años previsto en el art. 17 LOE, como también cuando la actora formuló las reclamaciones extrajudiciales contra dichos codemandados, considerando asimismo que las reclamaciones realizadas a la promotora y a la constructora también demandadas no producen el efecto de interrumpir la prescripción respecto de los demás demandados, por entender que se está ante una solidaridad impropia. Por el contrario rechaza la caducidad de la acción también opuesta por los codemandados D. Jose María y D. Jesús María, por apreciar que los defectos cuya reparación se reclama en la demanda inicial son de ejecución y que aparecieron antes del plazo de un año a que se refiere el art. 17 LOE . Sin embargo aprecia también que el daño cuya reclamación es objeto la ampliación a la demanda podría impedir el pleno funcionamiento de la piscina y por tanto con una garantía de tres años, pudiendo también ser imputable a un defecto de ejecución con garantía de un año. Teniendo en cuenta que la recepción tuvo lugar el día 18 de marzo de 2009 y la grieta en la piscina apareció el 16 de mayo de 2012, una vez transcurrido el plazo de tres años, considera la acción está caducada, cuya caducidad afecta no sólo a los codemandados que opusieron la excepción sino a todos los demás, y en consecuencia desestima la pretensión de reparación solicitada en la ampliación a la demanda. Con relación a las peticiones de la demanda inicial, considera en primer lugar que siendo indiscutida la existencia de los daños a que la misma se refiere, con independencia de de su naturaleza, extensión, importancia y origen e incluso la permanencia de algunos de ellos, que sí son objeto de discusión, la promotora Iberdrola Inmobiliaria, debe responder en todo caso, ya sea en virtud del contrato de compraventa, ya en virtud del contrato de obra y de las expresas disposiciones de la LOE. Respecto de la constructora razona que en todo caso debe responder de los defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado, aunque sean imputables a otros intervinientes a los que no se les puede exigir responsabilidad por haber prescrito las acciones frente a ellos siempre que en su producción haya intervenido responsabilidad de la constructora. Cuestionada la permanencia de los defectos que se describen en la demanda y el informe pericial aportado por la actora, valorando los distintos informes periciales, el Juzgador de primera instancia considera que no subsisten todos ellos y que por tanto se realizaron reparaciones posteriores. Por ello, teniendo en cuenta la petición de condena in natura y la imposibilidad de determinar con exactitud y precisión cuáles son los defectos que subsisten en la actualidad habida cuenta los dictámenes periciales de parte no coincidentes, así como la imposibilidad de precisar cuáles han de ser las soluciones constructivas necesarias para la corrección de los defectos, considera procedente la condena de la promotora y también de la constructora que sean imputables a la misma, a la reparación de los vicios en la forma que se determine en ejecución de sentencia. A efectos de determinar la responsabilidad de la constructora por los distintos defectos a que se...

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