SAP Madrid 243/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2016:11063
Número de Recurso726/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución243/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2014/0006786

Recurso de Apelación 726/2015

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Alcorcón

Autos de Procedimiento Ordinario 778/2014

DEMANDANTE/APELANTE: D. Cecilio y Dª Lucía

PROCURADOR: D. ALBERTO NARCISO GARCÍA BARRENECHEA

DEMANDADO/APELADO INCOMPARECIDO: INSTALACIONES Y REFORMAS JULIÁN HIDALGO, S.L.

S E N T E N C I A Nº 243 DE 2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a quince de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm.778/2014, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA núm. 5 de ALCORCÓN, a los que ha correspondido el Rollonúm.726/2015, en los que aparece como parte apelante DON Cecilio y DOÑA Lucía, representados por el procurador DON ALBERTO NARCISO GARCÍA BARRENECHEA, y como apelada INSTALACIONES Y REFORMAS JULIÁN HIDALGO S.L., no comparecida en esta alzada, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 20 de julio de de 2015, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Cecilio y doña Lucía, representados por el procurador de los Tribunales Sr. García Barrenecha frente a Instalaciones y Reformas Julián Hidalgo S.L., representada por la procuradora Sra. García Letrado; en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados frente a la misma. Se imponen las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, don Cecilio y doña Lucía, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, y del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de junio de 2016, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia apelada, que se sustituye por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de don Cecilio y doña Lucía se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alcorcón de fecha 20 de julio de 2015, que desestima la demanda formulada, absolviendo a la mercantil demandada de sus pedimentos.

Muestran los recurrentes su disconformidad con la sentencia de Instancia, en primer lugar, alegan la indefensión por denegación de la prueba propuesta: el perito don Leopoldo no compareció al acto del juicio y se denegó su nueva citación como diligencia final, con ellos también se denegó la citación como diligencia final del perito Sabino, con estas pruebas querían acreditar la existencia de desperfectos en la reforma efectuada, asimismo no se admitió las testificales propuestas para acreditar que aquellas personas que vieron la mala ejecución de las obras pudieran confirmar dicho estado, tampoco se admitió la prueba pericial de don Juan Carlos para probar el daño moral y estado salud de doña Lucía como consecuencia de la situación creada por la deficiente ejecución de la obra, seguidamente discrepa del importe de la sentencia de instancia establece acreditado como presupuesto aceptado. Insiste en que la documentación aportada acredita la existencia de defectos en la ejecución de las obras, de los que la mercantil demandada hace caso omiso.

En consecuencia, solicita la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia apelada y la estimación del pago de las indemnizaciones solicitadas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

INEXISTENCIA DE LA INDEFENSIÓN ALEGADA POR LA DENEGACIÓN DE LA PRUEBA PROPUESTA.

No puede prosperar el anterior alegato, por cuanto la Doctrina del Tribunal Constitucional viene declarando que la indefensión relevante a efectos de la nulidad de actuaciones, no tiene lugar siempre que se vulneren cualesquiera normas procesales, sino sólo cuando con esa vulneración se aparejan consecuencias prácticas, consistentes en la privación del derecho de defensa y en un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado por ella ( STC 48/1986, de 23 de abril ) y, por tanto, dicha indefensión es algo diverso de la indefensión meramente procesal y debe alcanzar una significación material, produciendo una lesión efectiva en el derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución ( SSTC 118/1983, de 13 de diciembre y 102/1987, de 17 de junio ), requiriéndose además que tal indefensión no halle su motivo en la propia postura procesal de quien alega haberla sufrido; y c) que la nulidad de actuaciones, se haga valer, en todo caso, a través de los recursos establecidos en la ley. La indefensión relevante comporta la introducción de factores diferentes del mero respeto de las normas procesales, consistiendo sustancialmente en la prohibición del derecho de defensa y en un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado por la decisión judicial, si bien esa limitación de los medios de defensa ha de ser producida por una indebida actuación del órgano judicial, habiéndose señalado también, que no puede invocarse indefensión cuando la razón de la misma se debe de manera relevante a la inactividad, por falta de diligencia procesal exigible, del lesionado, o se genera por la voluntaria actuación desacertada, equívoca o errónea de dicha parte.

Debe puntualizarse que en la Audiencia Previa se admitió la prueba pericial realizado por don Sabino, comprometiéndose la parte que propuso a citarlo para que compareciera al acto del juicio, tal y como se desprende del visionado del CD de dicho acto. En el supuesto sometido a enjuiciamiento es cierto que se denegaron diversas pruebas en la Audiencia Previa (testifical, documental y pericial médica) asimismo no se acordó como Diligencia Final la ratificación del informe pericial admitida.

Pero, no puede estimarse que dicha denegación de prueba haya podido ocasionar indefensión a la parte apelante, por cuanto dicha parte tuvo ocasión de solicitar en el recurso de apelación interpuesto su práctica en esta alzada, lo que no hizo, lo que, de acuerdo con la doctrina expresada, excluye cual atisbo de indefensión.

Por tanto, se rechaza el motivo opuesto.

TERCERO

HECHOS PROBADOS.

En un examen de la prueba documental obrante en autos y de la prueba de interrogatorio de don Dionisio y testifical de don Jeronimo, resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) Los actores acordaron llevara a cabo una reforma de su vivienda, sita en la CALLE000 nº NUM000 . NUM001, para lo cual aceptaron el presupuesto presentado por Instalaciones y Reformas Julián Hidalgo S.L., adjuntado con la demanda, por un importe de 29.348,68 €, que coincide con el aportado por demandada en su escrito de contestación en su importe.

No puede aceptarse que existiera un acuerdo verbal que fijara el precio de las obras en la suma de

20.141 €, pues no existe prueba alguna sobre dicho pacto.

2) Los actores abonaron a la sociedad demandada del precio convenido la suma de 15.000 €, como así se reconoce por dicha parte en el documento nº 9 de los aportados con la demanda (folio 54 de los autos).

No se pueden estimar como probados los pagos que manifiesta en su escrito de demanda haber efectuado, de 5.000 € a un trabajador de la empresa. Don Jeronimo, quien negó haber recibido dicha cantidad en el acto del juicio, y del que no existe prueba objetiva alguna.

3) La obra de reforma no fue efectuada correctamente y presenta los siguientes desperfectos:

- Desconchón en alicatado de...

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