SAP Madrid 415/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2016:10924
Número de Recurso434/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución415/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0149703

Recurso de Apelación 434/2016 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1238/2013

APELANTE: D./Dña. Julián

PROCURADOR D./Dña. IRENE ARANDA VARELA

MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

APELADO: D./Dña. Oscar

PROCURADOR D./Dña. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº: 434/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

DÑA. MARÍA FELISA HERRERO PINILLA

En Madrid, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario Nº 1238/2013, procedentes del Juzgado de Primara Instancia Nº 39 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 434/2016, en los que aparecen como partes; de una, como demandante y hoy apelada impugnante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez, y, de otra, como demandado y hoy apelado D. Oscar representado por la Procuradora Dña. Rocío Arduán Rodríguez y como demandado y hoy apelante impugnado D. Julián, representado por la procuradora Dña. Irene Aranda Varela; sobre reclamación de cantidad por daños de tráfico.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO . I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, en fecha veintidós de junio de dos mil quince, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : 1.- Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por don Juan Antonio, a quien absuelvo libremente de la demanda presentada contra él por Mutua Madrileña Automovilista, declarando de oficio sus costas.

  1. - Entrando, por tanto, a conocer sobre el fondo del asunto únicamente respecto del codemandado restante, estimo íntegramente la demanda interpuesta por Mutua Madrileña Automovilista contra Don Julián, a quien condeno a pagar a la demandante la suma de 10.854,59 euros.

  2. - Este demandado abonará asimismo los intereses en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

  3. - Condeno a Don Julián al pago de las costas de la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada

D. Julián, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte Mutua Madrileña Automovilista, que se opuso a él, impugnando a su vez la sentencia, impugnación de la que se confirió traslado a la contraria, quien no mostró su oposición a la referida impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de Vista Pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día trece de julio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan

a los siguientes.

SEGUNDO

Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, formula demanda contra D. Oscar y contra D. Julián con motivo del seguro concertado respecto del vehículo Opel Astra matrícula ....-JCY (responsabilidad civil y daños propios). En la póliza consta que es asegurado D. Oscar, mientras que D. Julián es propietario y conductor habitual del vehículo asegurado.

Alega la actora sustancialmente que se produjo un accidente el día 2 de octubre de 2010 por colisión de dicho vehículo con el taxi Skoda Octavia matrícula ....-JXN, habiendo sido condenado el conductor del vehículo asegurado Opel Astra, D. Julián, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas ( sentencia del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid de 3 de mayo de 2011, firme, documento 6 de la demanda). Por tales hechos abonó Mutua Madrileña Automovilista: al propietario del taxi, 923 euros por lucro cesante; por la reparación del vehículo asegurado Opel Astra, 9.931,59 euros. Reclama de los dos demandados el pago de tales cantidades.

La actora sostiene en su demanda que ejercita una acción de repetición del artículo 10 del T.R. de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM ), aprobado Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y artículo 15 del Reglamento (aunque cita erróneamente el aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, cuando el mismo fue derogado por el vigente, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre). Pero la actora invoca también como fundamento de su acción los artículos 1.089, 1.091, 1.124, 1.158 y 1.895 del Código civil, así como los artículos 76 y 19 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro ; y cita como aplicable el artículo 24.d) de las Condiciones generales de la póliza, que excluye la cobertura en todas las modalidades de seguro cuando el hecho se produzca "hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez", cláusula limitativa que fue aceptada expresamente por el asegurado al firmar el documento separado denominado "Pacto adicional a las condiciones generales y particulares de la póliza", en el que se contienen las exclusiones de cobertura que limitan los derechos del asegurado (documento 3 de la demanda). De esta manera, en la demanda no queda claro qué acción se ejercita ni con fundamento en qué precepto o texto legal, dada la acumulación de heterogéneos preceptos y disposiciones normativas y contractuales.

La sentencia de instancia estimó la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Oscar porque este no conducía el vehículo en estado de embriaguez, que es la causa de la acción de repetición que considera aplicable. Pero declara que D. Oscar es el asegurado en la póliza, lo que no se discute en el recurso, aunque -incoherentemente con esa falta de impugnación- el recurso de D. Julián está partiendo de la base o dando por supuesto que él es el asegurado, lo que no es cierto ni admisible.

Respecto de D. Julián, la sentencia de instancia estimó la demanda, condenándole a pagar el total reclamado, 10.854,59 euros.

D. Julián ha apelado la sentencia. Al oponerse a este recurso, Mutua Madrileña Automovilista ha formulado impugnación de la sentencia.

TERCERO

Recurso de D. Julián .

El recurso de D. Julián admite la condena al pago de los 923 euros abonados al tercero perjudicado como lucro cesante. Combate la condena restante (por los daños del propio vehículo, 9.931,59 euros), alegando que la exclusión de la cobertura debió pactarse en las condiciones particulares; pero que, no siendo así, Mutua Madrileña Automovilista no tiene derecho al ejercicio de la acción de repetición del artículo 10 del T.R. de la LRCSCVM .

Debe analizarse el recurso de la siguiente forma:

1) La acción ejercitada por Mutua Madrileña Automovilista no es de "repetición" ni se basa en el artículo 10 del T.R. de la LRCSCVM ni en su Reglamento. Una acción de repetición se dirige contra un obligado para reclamarle lo...

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