SAP Madrid 318/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2016:10826
Número de Recurso540/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución318/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

BAR

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0004725

Procedimiento Abreviado PAB 540/2016

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 502/2016

Ponente : JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 318/2016

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 502/16 procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, seguido por delito contra la salud pública, contra Primitivo, con pasaporte de Portugal, nacido el día NUM000 de 1.965, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el día 16 de enero de 2.016; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado este último por la Procuradora D.ª Cristina Herguedas Pastor y defendido por la Letrada D.ª María del Rocío Camacho Ayllón, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, considerando responsable del mismo y en concepto de autor al acusado, Primitivo, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que solicitó la imposición de una pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 50.000 euros, así como el pago de las costas procesales.

Igualmente, solicitó el Ministerio Fiscal el comiso de la sustancia intervenida y que se le diese el destino legalmente previsto.

SEGUNDO

La Letrada defensora del acusado modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de solicitar el dictado de una Sentencia condenatoria de su defendido como autor de un delito contra la salud pública, al haber reconocido los hechos en el acto del juicio, con la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: a) eximente completa del artículo 20.2º del Código Penal en relación con al artículo 21.2ª del Código Penal o, de forma alternativa, que se apreciase una circunstancia atenuante de drogadicción; y b) circunstancia atenuante de reconocimiento tardío de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4ª en relación con el artículo 21.7ª del Código Penal .

De conformidad con ello, interesó la Letrada defensora del acusado la rebaja en un grado de la pena prevista en el tipo y la consiguiente imposición al acusado de una pena de un año y once meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 16 de enero de 2.016, sobre las 6:00 horas, llegó al aeropuerto "Adolfo Suárez" de Madrid, en vuelo procedente de Sao Paulo, Primitivo, nacido NUM000 de 1.965, con pasaporte portugués y con antecedentes penales cancelables por delito contra la salud pública, siendo tales antecedentes los siguientes: fue condenado por Sentencia firme de 13 de octubre de 1.998 dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid a la pena de cuatro años de prisión, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y fue condenado por Sentencia firme de 14 de diciembre de 2.005, dictada por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa con responsabilidad personal subsidiaria.

SEGUNDO

Agentes de la policía nacional intervinieron al acusado, en el día, hora y aeropuerto antes referidos, 280,286 gramos netos de cocaína con una pureza del 77,4%, equivalentes a 215,82 gramos de cocaína pura, que transportaba en el interior de su cuerpo, con la finalidad de entregar dicha sustancia a terceros con destino al tráfico ilícito.

Dicha sustancia tendría un precio aproximado en el mercado al por menor de aproximadamente

32.068,38 euros.

TERCERO

En el año 1.999, el acusado fue tratado en un centro de deshabituación por consumo de drogas; y en la Sentencia de 7 de julio de 2.005 dictada por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid (rollo nº 40/2005 ), en la que el hoy acusado fue condenado por delito contra la salud pública, le fue reconocida una circunstancia atenuante de drogadicción.

En análisis de orina realizado al acusado el día de su detención se detectó consumo de cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados han sido obtenidos tras la valoración por la Sala de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad. Y tales hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, toda vez que la posesión de sustancias estupefacientes preordenada al tráfico ilícito constituye una de las conductas sancionadas en el precepto citado.

En este sentido, baste con señalar que el acusado reconoció expresamente en el acto del juicio los hechos de los que era acusado por el...

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