SAP Madrid 447/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2016:10794
Número de Recurso1905/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución447/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37051530

251658240

N.I.G.: 28.058.00.1-2015/0014330

Procedimiento Abreviado 1905/2015

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1086/2015

SENTENCIA Nº 447/2016

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ILMOS/AS . SRES/AS DE LA SECCION SEGUNDA.

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO ( PONENTE)

MAGISTRADA: Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

MAGISTRADA: Dª GEMMA GALLEGO SANCHEZ

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En Madrid, a catorce de julio de dos mil diceciseis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 1905/2915, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 4 de FUENLABRADA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA contra:

- Conrado ; mayor de edad; nacido en Nigeria; en situación irregular en territorio nacional; en prisión por esta causa desde el 29/05/2015.

Ha estado representado por el Procurador D. José L. Blazquez Mendoza, y defendido por el Letrado

D. Tomás Martín Perez.

Herminio ( ALIAS Chili ), con NIE Nº NUM000 -; nacido en Nigeria., en prisión por esta causa desde 29/05/2015.

Ha estado representado por la Procuradora Dª. Lucía Mena Martinez y defendido por el Letrado D. Luís Martín Mas. Ovidio ; mayor de edad, con DNI nº NUM001 ; nacido en Madrid; en prisión por esta causa desde 29/05/2015.

Ha estado representado por la Procuradora Dª. Lucía Mena Martinez y defendido por el Letrado D. Luís Martín Mas.

Jose Ignacio ; mayor de edad; nacido en Madrid; con NIE nº NUM002 ; en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Javier Rumbero Sanchez y defendido por la Letrada Dª Alexandra Pop.

Ha actuado como acusación el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente de la causa el Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, tipificado y penado en el art. 368 y 369 .5 del Código Penal, referido a sustancias que causan un grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, en la redacción dada antes de la reforma de la L.O. 1/ 2015.

Interesó para cada uno de los acusados, en concepto de autor, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 8 años de prisión, con inhabilitación especail para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56), y multa de .1888. 881€.

A la vista de la gravedad de delito cometido, no solicitó la sustitición total de las penas; sin embrago, de conformidad con el art. 89.2 interesó que en la Sentencia se acordara la sustitucion de la pena de prisión por la expulsión del terrritorio nacional, y prohibición de entrada en España durante 9 años, cuando el penado hubiera accedido al tercer grado penitenciario o le fuera concedida la libertad condicional .

Al acabar la sesión del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido siguiente:

A la Primera: El acusado Ovidio presentaba alteración relevante de sus facultades volitivas e intelectivas en el momento de los hechos, a causa de su dependencia motivada por el consumo de sustancias estupefacientes.

El acusado desde el momento de la detencion, reconoció los hechos y colaboró con las autoridades policiales y judiciles para el esclarecimiento de los mismos.

A la Cuarta: Concurre en el acusado Ovidio, la atenuante muy cualificada prevista en el art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del Código Penal, así como la de confesión tardía, previsto en el art. 21.7 en relación con el art. 21.4 del mismo texto legal .

A la Quinta: Para el acusado Ovidio se interesa pena de prisión de 4 años y 2 meses, y multa de 450.000 euros con arresto sustitutorio de 30 dias, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 y 3 del Código Penal .

Mantuvo el resto de pronunciamientos recogidos en el escrito de acusación.

SEGUNDO

Las defensas en igual trámite mostraron su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los cuatro acusados puestos de mutuo acuerdo y con el ánimo de obtener un beneficio ilícito se concertaron para recibir, procedente de Brasil, un alijo de cocaína, en el mes de mayo del año 2015. Para ello, el acusado Conrado contactó en un primer momento con el acusado Ovidio, que en la fecha de los hechos padecía trastornos por su grave adición a sustancias estupefacientes. Ovidio accedió a colaborar con Herminio, alias Chili, a cambio de que éste y la organización que le respaldaba le pagarán un montante de 12.000 €, accediendo a ser el destinatario del envío de cocaína que debería llegar procedente de Brasil. En la operación intervenía también un conocido de Chili, llamado Conrado, quien tenía un hermano que vivía en Brasil, que sería la persona encargada de remitir la droga, escondida en un paquete postal.

Así, el encargado de remitir la droga efectivamente remitió a España desde Río de Janeiro dos bidones con la etiqueta en cuyo remitente figuraba " GW SILVA IMPORTAÇAO E COMERCIO LTDA", envío amparado en el conocimiento aéreo número NUM003 que llegó a la aduana de Madrid con la identificación de su destinatario, el acusado Ovidio . El paquete llegó a Madrid el 25/05/2015, despertando las sospechas de los componentes de la Unidad de Análisis de Riesgo del Aeropuerto de Madrid- Barajas, porque tenían conocimiento de que habían sido utilizadas remesas de paquetes de características parecidas en otras ocasiones para tratar de introducir ilegalmente sustancia estupefaciente en nuestro país. Efectivamente se observó la mercancía a través de rayos X, presentando una densidad que pudiera corresponder a sustancias estupefacientes.

La Unidad de Análisis de Riesgo de la Administración de Aduanas procedió a la apertura del paquete en cuyo exterior constaba la naturaleza de la mercancía que se remitía.

En la etiqueta figuraba piezas de manualidades brasileñas.

Una vez realizada la apertura se comprobó que dentro de los dos bidones de color azul había ocho águilas de mármol- piedra que ocultaban en su interior unos paquetes de forma rectangular que portaban polvo de color blanco que al aplicarles el narcotest dio positivo a la cocaína.

La droga encontrada en el interior de los pájaros que, tras el pertinente análisis, resultó ser cocaína con un peso neto en total de 4318,1 gramos y con un porcentaje de pureza de más del 80%, la cual alcanzaría en el mercado a cuya venta iban a destinarla los acusados un valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS CON TRES CENTIMOS (472.220,3 €)

A continuación, los miembros de dicha Unidad de Análisis de Riesgo solicitaron al Juzgado de Guardia de Madrid autorización para entrega vigilada del envío aéreo y retirada de la sustancia estupefaciente, así como también intervención telefónica del teléfono de la persona que figuraba como destinatario del envío, que no era otro que el acusado Ovidio . Por auto de ese mismo día del Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid se autorizó la circulación y entrega vigilada de la mercancía mencionada manifestándose expresamente en la parte dispositiva del auto (folio 173) que para la práctica de la entrega controlada de la mercancía se comisionaba a los funcionarios de Vigilancia Aduanera de la Administración Tributaria, librándose a tal efecto mandamiento judicial; se autorizaba también expresamente la retirada de la sustancia estupefaciente intervenida, y la observación por plazo de un mes de la intervención del teléfono NUM004 utilizado por el acusado Ovidio ; y se acordaba el secreto de las actuaciones.

Posteriores actuaciones dieron como resultado la comprobación de la intervención del acusado Ovidio en la recepción del paquete, que tenía en un principio como destinatario Nacex Polígono Industrial de Santa María de Benquerencia, calle Sancho Panza número 22 Toledo, aunque posteriormente el mismo acusado se puso en contacto con la empresa de transportes pidiendo que la mercancía fuera depositada en Fuenlabrada en la calle CALLE000 número NUM005, siguiendo las instrucciones de Chili .

SEGUNDO

La mercancía enviada contenía 4.318,1 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza de más del 80% desde Rio de Janeiro ( Brasil) hasata España para su distribución en nuestro país, que depositada en la caja de seguridad que Vigilancia Aduanera tiene en la T-4 de Barajas hasta que el transportista designado por el destinatario pasó a recoger la mercancía una vez despachados los trámites de aduanas. El transportista entregó efectivamente la mercancía a Ovidio a la puerta del domicilio de la calle CALLE000 número NUM005 de Fuenlabrada, que era precisamente la casa de otro de los acusados, la casa de Conrado .

Antes de recoger la mercancía, Chili dio por teléfono precisas y reiteradas instrucciones para que Ovidio retirara los bidones de la calle y los introdujera en el portal, a lo que Ovidio se negaba reiteradamente manifestando que ese no era su cometido porque su cometido se limitaba exclusivamente a ser el destinatario de la mercancía.

Después de varias discusiones, efectivamente Ovidio acabó por introducir los bidones en el portal de la casa, bajando desde su domicilio Herminio, que estaba en el interior del domicilio junto con el otro acusado Jose Ignacio ; entre los tres subieron los bidones al domicilio de Conrado, y Ovidio se marchó.

Una vez en el...

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