SAP Madrid 509/2016, 8 de Septiembre de 2016

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2016:10788
Número de Recurso922/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución509/2016
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0134187

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 922/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

Juicio Rápido 444/2015

Apelante: D./Dña. Luz

Procurador D./Dña. MARIA GUADALUPE MORIANA SEVILLANO

Letrado D./Dña. ADOLFO SANTIAGO SIERRA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 509/16

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

SEÑORÍAS ILUSTRÍSIMAS:

PRESIDENTA: DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: DOÑA ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

MAGISTRADO: DON EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a 8 de septiembre de 2016

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, la sentencia dictada en los autos arriba indicados, seguidos por un delito de resistencia y otro de lesiones, siendo parte en esta alzada: como apelante Luz representado por la Procuradora Doña María Guadalupe Moriana Sevillano y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 19 de febrero de 2016 que contiene los siguientes Hechos Probados:

ÚNICO.- Sobre las 21,45 horas del día 11 de diciembre de 2015, Luz, mayor de edad y ejecutoriamente condenada por sentencia firme de fecha 18.07.2014 de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Madrid dictada en apelación como autora de un delito de resistencia o desobediencia a agente de la autoridad; por sentencia firme de fecha 23.01.2014 de la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid dictada en apelación como autora de un delito de resistencia o desobediencia a agente de la autoridad, cuando se encontraba en el interior del bar Antojo Andaluz sito en la calle Alonso Cano n ° 38 de Madrid, mantuvo una actitud despectiva y agresiva hacia los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que habían acudido al lugar a requerimiento de una empleada del bar ya que la acusada estaba insultando y profiriendo amenazas contra las personas que se encontraban en el local, dirigiéndose a los policías actuantes con frases como "hijos de puta de mierda, no sabes quién soy, estuve en prisión, tengo amigos y podría quitaros del medio, feos, calvos de mierda, pringaos, ladrones", negándose la acusada a abandonar el local y a mostrar su documentación para proceder a su identificación, pese a los reiterados requerimientos por parte de los agentes, lanzando esputos contra estos y llegando a propinar patadas contra los mismos, impactando contra la pierna derecha del funcionario del CNP n° NUM000, al que le agarró del brazo y le arañó en la palma de la mano izquierda, por lo que procedieron a su detención.

A consecuencia de estos hechos el funcionario del CNP n° NUM000, quien reclama indemnización y formula denuncia contra la acusada, sufrió lesiones consistentes en erosión en región palmar izquierda y erosión con contusión en región pretibial de pierna derecha, por las que precisó primera asistencia médica facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico para su sanidad invirtiendo en su sanidad dos días sin impedimento para desempeñar sus ocupaciones habituales.

En el momento de los hechos la acusada se encontraba levemente afectada en sus facultades de obra y entendimiento como consecuencia de su previa ingesta de alcohol."

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Luz como autora criminalmente responsable de un delito de resistencia, ya definido con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de OCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS euros, con responsabilidad personal subsidiaria legal en caso de impago y a las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Luz como autora criminalmente responsable de un delito leve de lesiones, ya definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS euros, con responsabilidad personal subsidiaria legal en caso de impago y a las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará al Agente del CNP n° NUM000 en la cantidad de 100 euros por las lesiones sufridas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la condenada, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación, procediéndose al dictado de la presente resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se estructura en dos motivos: el primero, en el que en un "totum revolutum", se

incluye la "infracción de los artículos 556, 147.2 y 4 CP, derecho a la presunción de inocencia, tutela judicial efectiva del art.24 CE y el principio "in dubio pro reo"; y el segundo, por infracción de los artículos 50 y 115 CP, al discutirse la pena de multa impuesta.

SEGUNDO

Con carácter previo, hay que recordar que los recursos tienen su técnica y exigencias jurídicas, no siendo procedente proceder como se hace en este caso, dado que conforme a una doctrina y jurisprudencia que debieran ser suficientemente conocidas, es preciso seguir un orden: primero la posible invocación de la eventual nulidad de la resolución; después quebrantamientos constitucionales y o formales que se hubieran podido producir; a continuación, discutir la valoración de la prueba, luego infracciones legales sustantivas y, por último, cuestiones tales como pena y pronunciamientos económicos de la resolución.

Y ello porque la estimación, por ejemplo, de cualquiera de las cuestiones reflejadas en los dos primeros puntos expuestos, hace innecesario el examen de las restantes.

Y viceversa, de no prosperar las invocaciones de nulidad (que requieren la prueba de indefensión de quien lo alegue) y las posibles infracciones de orden constitucional o procedimental, podrá entrarse, en el examen del relato de hechos probados y, de conseguirse su rectificación, por haberse valorado incorrectamente la prueba, afectarse a los pronunciamientos sobre calificaciones y otros pronunciamientos que contenga la sentencia.

TERCERO

Señalado lo anterior, y a pesar de la parafernalia de artículos y derechos invocados en el primer motivo, y que se habrían infringido, todo se reduce a algo tan simple como a la discrepancia de la recurrente sobre el juicio de la prueba y las consiguientes calificaciones jurídicas efectuadas por el Juez "a quo".

Pues bien, en relación a dicho primer motivo, procede recordar en palabras de la STS núm. 35/2012, de 1 de febrero, por remisión a la STC núm. 9/2011, de 28 de febrero,que la vulneración del derecho a la presunción de inocencia habrá de ser reconocida cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de derechos fundamentales y/o carente de garantías, cuando no se motive el resultado de dicha valoración o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el «iter» discursivo que conduce de la prueba al hecho probado ( SSTC núm. 189/1998, de 28 de septiembre, FJ. 2 ; 135/2003, de 30 de junio, FJ. 2 ; 137/2005, de 23 de mayo, FJ. 2 ; ó 26/2010, de 27 de abril, FJ. 6).

Por ello, y como dijera la STS 2-10-2013 R.Cas 10371/2013 "Cuando se alega, como es el caso, la vulneración de la presunción de inocencia, este Tribunal... no puede efectuar una nueva valoración de la prueba, al faltarle el fundamental requisito de la...

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