SAP Lugo 372/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2016:605
Número de Recurso466/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2016
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00372/2016

DON JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

DOÑA MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En Lugo, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PIEZA DECLARACIONDE GASTO EXTRAORDINARIO 0000391/2014, procedentes del XDO.PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466/2016, en los que aparece como parte apelante, Florinda, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JACOBO VARELA PUGA, asistido por la Abogada Dª. ANA CRISTINA GOMEZ BARRERA, y como parte apelada, Ángel Daniel, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DOLORES CORREDOIRA LIDOR, asistido por la Abogada Dª. JULIA MARIA PLATERO GALLEGO, sobre pieza declaración de gasto extraordinarios, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó Auto con fecha 5 de abril de 2016,, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466/2016 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

El expresado Auto contiene en su PARTE DISPOSITIVA el siguiente pronunciamiento: ESTIMO parcialmente la solicitud presentada por el procuradora don Jacobo Varela Puga, en nombre y representación de doña Florinda contra don Ángel Daniel, y;:== DECLARO la condición de gasto extraordinario el correspondiente al gasto de fafas y lentillas de a hija Xana por los importes mencionados en el fundamento tercero de la presente resolución.== Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia. Dictándose Auto aclaratorio en fecha 2 de mayo de dos mil dieciséis en su PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO: Estimar la petición formulada por la parte demandada de aclarar el auto dictado en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: ==1.- En donde dice: ... en virtud de sentencia de divorcio de fecha 11 de junio de 2007 debe decir: ... en virtud de sentencia de divorcio de fecha 22 de junio de 2007".== 2.- En donde dice: "En cuanto al gasto correspondiente al gasto de gafas y lentillas de la hija Xana, son gastos médicos que no están incluidos en el seguro médico ordinario y que procede calificarlos de extraordinarios. La cuantía reclamada se corresponde con una factura de fecha 7 de abril de 2015" debe decir "en cuanto al gasto correspondiente al gasto de gafas y lentillas de la hija Xana, son gastos médicos que no están incluidos en el seguro médico ordinario y que procede calificarlos de extraordinarios. La cuantía reclamada se corresponde con una factura de fecha 21 de mayo de 2007".== 3.- En donde dice "factura de fecha 30 de abril de 2011, por montura de lentes graduadas, por importe de 220 € debe decir "factura de fecha 23 de octubre de 2010, por montura de lentes graduadas, por importe de 220 €.==Se mantienen el resto de pronunciamientos. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 21 de septiembre de 2016, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

En la presente pieza de la declaración de la naturaleza de determinados gastos de educación, y otros...

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