SAP Jaén 481/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2016:830
Número de Recurso558/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 481

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a siete de Julio de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio sobre Modificación de Medidas seguidos en primera instancia con el nº 299 del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 558 del año 2016, a instancia de D. Cesareo representado en la instancia por la Procuradora Dª Lucía López González, y en esta alzada por la Procuradora Dª María Victoria Carrillo Hidalgo, y defendido por el Letrado D. Feliciano Manuel Aguilera Ruiz; contra Dª Rafaela, representada en la instancia por el Procurador D. Pedro Moreno Crespo, y en esta alzada por la Procuradora Dª Rosalía Téllez Sánchez, y defendida por el Letrado D. Jorge Machuca Gallardo; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de La Carolina con fecha 9 de diciembre de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por D. Cesareo, contra Dª Rafaela, debo denegar y deniego la petición de modificación de medidas establecidas en su día en Sentencia de Divorcio, autos nº 318/2005, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Carolina, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada así como por el Ministerio Fiscal solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia desestimatoria de la demanda de modificación, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 7 de julio de 2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy. ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada en la instancia y objeto de apelación desestima la demanda de modificación de las medidas definitivas dictadas en sentencia de divorcio de fecha 2 de junio de 2006, y que se referían a la cuantía de la pensión alimenticia de la hija menor, actualmente con 15 años de edad, fijada en la referida sentencia en 250 euros, ( 280 en la actualidad), y que se solicitaba se redujera a la cifra de 100 euros mensuales, al haberse alterado las circunstancias entonces existentes, concretamente al tener a su cargo a un nuevo hijo, nacido del matrimonio contraído tras el divorcio, y tres hijos más, menores de edad, de su esposa, mientras que sus ingresos apenas se habían incrementado.

Solicitaba también la determinación conforme a lo pedido de los gastos extraordinarios, de tipo escolar y médico y la necesidad de consentimiento o previa aceptación por escrito de ambas partes, y que en caso de cambio de domicilio, la notificación fehaciente al otro progenitor.

La parte demandada se opuso a dichas pretensiones, manteniendo que no se habían alterado las circunstancias existentes en el procedimiento de divorcio al ser los ingresos del obligado algo superiores, sobre 1000 euros, cuando antes percibía 900 euros, y ya venir determinado en la sentencia la obligación de sufragar los gastos extraordinarios al 50%; manteniendo que la cifra de 100 euros propuesta es absolutamente insuficiente para el mantenimiento de la hija, nacida el NUM000 del año 2000, siendo sus gastos de manutención y de educación superiores a los del año 2006. Y sin que la formación de una nueva familia por el demandante deba perjudicar los derechos de la hija cuyos alimentos se pretenden...

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