SAP Jaén 534/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteANA MANELLA GONZALEZ
ECLIES:APJ:2016:824
Número de Recurso110/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución534/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 534

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

Dª Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a veintidós de Julio de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso, seguidos en primera instancia con el nº 1136 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 110 del año 2016, a instancia de D. Manuel, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández, y defendido por la Letrada Dª Aurelia Martínez Delgado; contra Dª Micaela, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendida por el Letrado D. Antonio L. Aguilar Burgos.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén con fecha 24 de Julio de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la solicitud de modificación de medidas definitivas presentada por D. Manuel, contra Dª Micaela, debía estimar y estimo parcialmente la modificación de las medidas contenidas en la sentencia de separación de mutuo acuerdo, autos nº 295/1998, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, posterior sentencia de divorcio, que mantenía las medidas acordadas en sentencia de separación, autos nº 15/2005, de igual Juzgado, y posteriormente modificada en autos de modificación de medidas, autos nº 2028/2010, de este Juzgado de 1ª Instancia nº 6 y Familia, y en concreto se acuerda, por un lado, la extinción de la pensión alimenticia establecida a cargo del Sr. Manuel, y a favor del hijo mayor común, Tomás, con efectos desde el dictado de la presente, y por otro lado, en relación a la pensión vitalicia, a cargo del Sr. Manuel, y a favor de la Sra. Micaela, mantener la vigencia de la misma, eso sí reduciendo su cuantía, a la suma mensual de 200 euros, más actualizaciones del IPC, y con los mismos condicionantes y presupuestos de pago que lo fueron en su día, en la sentencia de separación, con vigencia, dicha reducción, desde el dictado de la presente, y desestimando el resto de pretensiones, todo ello conforme a la fundamentación jurídica; todo ello sin expreso pronunciamiento de condena sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia y de Familia nº 6 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, e igualmente fue presentado recurso de apelación por la parte demandada. TERCERO.- Dado traslado a las demás partes de los escritos de apelación, se presentó escrito de oposición e impugnación por la parte demandante, y escrito de alegaciones a la impugnación de la sentencia por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 22 de junio de 2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal de la recurrente, y demandada en la instancia, se opone en esta alzada a la extinción de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad y a la reducción a la cuantía de 200 euros, de la pensión vitalicia reconocida por sentencia de separación de fecha 22 de septiembre de

1.998, posteriormente ratificada por sentencia de divorcio de fecha 3 de mayo de 2005, al haber acordado la sentencia de instancia las anteriores medidas. Alega que el hijo Tomás no ha accedido al mercado laboral y continua su formación, por lo que el padre debe seguir satisfaciendo su pensión de alimentos para propiciar su finalización e independencia económica. Asimismo, aduce que la reducción de la pensión vitalicia se ha hecho indebidamente a la luz de la prueba obrante en autos.

Al recurso presentado se opuso la parte demandante e impugnó el mismo por inaplicación del art. 97 del Código Civil y aplicación indebida de los artículos 1.802 y siguientes del mismo cuerpo legal, en relación a la pensión vitalicia reconocida a la Sra. Micaela .

Segundo

Los efectos de las sentencias matrimoniales, por las que se han de regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos ( arts. 92 y ss del CC ), si bien producen excepción de cosa juzgada material, ello no significa que, una vez fijados tales efectos, se mantengan inalterables ante los distintos avatares por los que puede discurrir la fortuna y necesidades de los miembros de la unidad familiar, afectados por el proceso de nulidad, separación y divorcio; por ello, como no podía ser de otra forma, el legislador previó la posibilidad de variación de dichas medidas judicialmente señaladas, siempre y cuando concurriese el supuesto de hecho de "una alteración sustancial de circunstancias" ( artículo 775 de la L.E.C .), so pena de encontrarnos con continuos e inagotables procedimientos de revisión de tales medidas con patente quiebra de la seguridad jurídica. Por lo tanto, solicitándose una modificación de medidas habrá de analizarse en el caso de autos si realmente se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que propiciaron en su día la fijación de aquella medida, requiriéndose en orden al posible acogimiento de la acción modificativa entablada la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) Un cambio objetivo al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento y de la situación contemplada al tiempo de establecerse la medida que se intenta modificar. 2) Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida y no a factores periféricos o accesorios. 3) Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo por el contrario unas características de cierta permanencia en el tiempo. 4) Que el repetido cambio sea imprevisto o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al...

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