SAP Jaén 187/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2016:811
Número de Recurso592/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución187/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 2 DE JAÉN

Procedimiento Abreviado nº 259/2015

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 592/2016

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA Número 187

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. Pío Aguirre Zamorano

    Magistrados:

  2. Saturnino Regidor Martínez

    Dª. María Fernanda García Pérez

    En la ciudad de Jaén a 12 de Julio de 2016

    Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 259/2015, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, siendo acusado Juan Ramón, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

    Ha sido apelante el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.

    Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Saturnino Regidor Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 259/2015, se dictó en fecha 16 de Mayo de 2016, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " Queda probado y así se declara expresamente:

UNICO: El acusado Juan Ramón, en su calidad de representante legal y administrador único de la mercantil "Sondeos Pozo Alcon S.L.", con domicilio en la calle Villacarrillo n° 3 de la localidad de Pozo Alcon, el día 7 de junio de 2012 recibió, por error de la entidad Banesto ( que transfirió a una cuenta del juzgado de Cazorla en vez de hacerlo a un juzgado de Guadalajara) un mandamiento Judicial de devolución por importe de 3.656,06 euros. Esta cantidad fue consignada de forma indebida en la cuenta del juzgado de primera Instancia n° 1 de Cazorla por la mercantil "Proyecta, desarrollo sostenibilidad y futuro S.L. en la ejecución de titulo no judicial n° 45/12 del juzgado de 1 Instancia n° 1 de Cazorla y en la que el acusado ostentaba la posición jurídica de ejecutante.

En fecha de 16 de mayo de 2013 se remitió exhorto al juzgado de Cazorla por parte del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Guadalajara solicitando la transferencia de la cuantía indicada a la cuenta de dicho juzgado al haberse detectado un error en dicha consignación.

En fecha de 10 de junio de 2013 fue requerido el acusado mediante diligencia de ordenación del Juzgado de Cazorla al objeto de que reintegrara la cantidad indebidamente recibida, requerimiento que fue desatendido, sin ofrecer justificación alguna, acordándose posteriormente, el día 13 de noviembre de 2013 el embargo de cuentas del acusado, ante la falta de contestación al requerimiento, volviendo a ser requerido en fecha de 23 de enero de 2014, apercibiéndole de la consecuencias penales, siendo de nuevo requerido de devolución el 17-2-14 y el 6-11-14..".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Ramón como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, mas responsabilidad personal subsidiaria por impago, y en concepto de responsabilidad civil, abonara al Juzgado de Instrucción nº 1 de Cazorla, la cantidad de 3.656,06 euros, mas el interés legal, con aplicación del art. 576 LEC, procediendo al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el acusado Juan Ramón se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación frente a la resolución que condena al apelante por un delito de apropiación indebida. En el meritado recurso se invoca como primer motivo la vulneración del principio de presunción de inocencia y valoración probatoria, solicitando la libre absolución.

Tal y como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de febrero de 2009 "Es una reiterada doctrina jurisprudencial que la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24.2 de la Constitución Española se caracteriza porque:

  1. Comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho.

  2. Exige para su enervación que haya prueba que sea: 1) "real", es decir, con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio; 2) "válida" por ser conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales; 3) "lícitas", por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; y 4) "suficiente", en el sentido de que, no sólo se hayan utilizado medios de prueba, sino que además de su empleo se obtenga un "resultado" probatorio que sea bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena, es decir: no basta con que exista un principio de actividad probatoria sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio en el que apoyarse el Órgano Juzgador para formar su convicción condenatoria."

En el caso de autos sostiene el recurrente que la recepción del dinero se hizo a nombre de la mercantil cuyo administrador era su padre, y se gastó en pagos de la citada mercantil.

Aun admitiendo como ciertas tales manifestaciones no podemos olvidar que fue el acusado quien actúa y ha actuado como representante de la citada mercantil, el cual reconoció en fas e de instrucción haber recibido el dinero por error, mostrándose incluso conforme con su devolución pero manifestando problemas de solvencia y liquidez para realizar la misma. En definitiva se ha acreditado plenamente que fue el recurrente el autor material de los hechos objeto de acusación. No existe en definitiva el error valorativo invocado en el recurso. En tal sentido es doctrina jurisprudencial reiterada la que afirma que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la...

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