SAP Jaén 528/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteANA MANELLA GONZALEZ
ECLIES:APJ:2016:786
Número de Recurso272/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución528/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 528

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

D. José Antonio Córdoba García

Dª. Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a veinte de Julio de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio seguidos en primera instancia con el nº 703/2015, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 272 del año 2016, a instancia de D. Gonzalo

, representado en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª Irene Asunción Becerra Notario, y defendido por la Letrada Dª. Agustina Herranz González ; contra Dª Bibiana, representada en la instancia por la Procuradora Dª Esther Palacios Bujalance y en esta alzada por la Procuradora Dª María Codes Barrnco y defendido por el Letrado D. Raúl Catalán Palomino.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Linares con fecha 22 de enero de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda de divorcio presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Irene Becerra Notario en nombre y representación de D. Gonzalo CONTRA Dª. Bibiana debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio celebrado por las partes el día 25 de Febrero del 1984 acordando como medidas inherentes a dicha declaración: la disolución del régimen económico del matrimonio, el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado. Adoptando como medida definitivas el establecimiento de una pensión de alimentos en favor del hijo mayor de edad, Alonso, por importe de 90 euros mensuales, actualizable conforme a las variaciones del IPC, que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada a tal efecto.

Cada parte asumirá las costas causadas en este procedimiento a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada,en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 20 de julio de 2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna .

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Linares, de 22 de enero de 2016, recaída en autos de juicio verbal 703/2015 sobre procedimiento de divorcio contencioso, acordó en su parte dispositiva estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Gonzalo frente a Dª Bibiana decretando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos y adoptando como medida, el establecimiento de una pensión alimenticia de 90 euros en beneficio de uno de los hijos mayor de edad, planteándose la controversia sobre el pago de los extraordinarios al haber sido pedidos por la Sra. Bibiana al inicio del juicio, y no existir pronunciamiento en sentencia, a lo que se opone el demandante al considerar que, al no haberse formulado la petición correctamente mediante reconvención, ningún pronunciamiento cabía sobre ellos en sentencia. La parte recurrente interesa...

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