SAP Jaén 480/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteLUIS SHAW MORCILLO
ECLIES:APJ:2016:739
Número de Recurso575/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 480

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

D. José Antonio Córdoba García

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a siete de Julio de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio sobre Modificación de Medidas Supuesto Contencioso, seguidos en primera instancia con el nº 782 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 575 del año 2014, a instancia de Dª Alicia, representada en la instancia por la Procuradora Dª Isabel Palomino Santamaría, y en esta alzada por la Procuradora Dª María Jesús López Delgado, y defendida por el Letrado

D. Manuel Muñoz Ruiz; contra D. Gerardo, representado en la instancia por la Procuradora Dª Rosa María Bueno Rubio, y en esta alzada por la Procuradora Dª Emilia Villar Bueno, y defendido por el Letrado D. César Carazo Gil. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar con fecha 23 de Febrero de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Alicia, contra Gerardo, y sin hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales, modificar la sentencia de divorcio dictada en fecha 4 de junio de 2010, en los puntos siguientes, manteniéndose el resto de las medidas del divorcio vigentes a fecha de esta resolución:

1) Se modifica el régimen de visitas que queda establecido de la siguiente manera:

El progenitor Gerardo disfrutará de dicho régimen los martes de 18:00 horas a 20:30 horas, así como el disfrute de los fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes hasta las 20:30 horas del domingo. Los puentes y festivos estarán incluidos en los fines de semana alternos que disfrute el progenitor con el hijo menor común. Que las vacaciones de verano sean disfrutadas por mitad por ambos progenitores, de forma alterna, eligiendo los años impares la madre y los años pares el padre y concretadas de la siguiente manera: el primer período desde el primer día después del último día de clase del calendario escolar hasta el 15 de julio, el segundo período del 15 de julio al 31 de julio, el tercer periodo del uno agosto al 15 de agosto y el cuarto desde el 15 de agosto hasta el día anterior del inicio de clases del calendario escolar del menor. Las recogidas y entregas del menor serán siempre en el domicilio materno, a las 12:00 horas y a las 20:30 horas respectivamente. La elección por parte del progenitor será avisada al otro progenitor con, al menos, un mes de antelación. Debiendo comenzar a disfrutar del fin de semana alterno al progenitor que no haya tenido el último período en que se dividen las vacaciones.

2) Se incrementa la pensión de alimentos de 180 euros mensuales a 250 euros mensuales, revisables conforme al IPC.

No procede especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, D. Gerardo, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, Dª Alicia, y de impugnación del recurso por el Ministerio Fiscal remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 7 de Julio de 2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como conocen las partes, y establece la sentencia de instancia, cabe la posibilidad de alterar las medidas fijadas con carácter firme en los procesos de nulidad, separación y divorcio, conforme a lo establecido en los arts. 90, 91, 92 y demás concordantes del Cc, siempre y cuando por quien la pretenda se acredite cumplidamente la concurrencia de una alteración sustancial y duradera de las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción, pues si bien es cierto que aquellas sentencias producen excepción de cosa juzgada material, ello no significa que una vez adoptadas tales medidas, éstas se mantengan inalterables en el...

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