SAP Jaén 468/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteANA MANELLA GONZALEZ
ECLIES:APJ:2016:701
Número de Recurso173/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 468

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

D. Rafael Morales Ortega

Dª Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a treinta de Junio de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas seguidos en primera instancia con el nº 170/2015, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 173 del año 2016, a instancia de D. Cesareo, representado en la instancia por la Procuradora Dª Ana María López Olea, y en esta alzada por la Procuradora Dª Ana Belén Romero Iglesias, y defendido por la Letrada Dª María del Carmen Haro Martínez; contra Dª Angelica, representada en la instancia por la Procuradora Dª Ana Belén López Marín, y en esta alzada por el Procurador D. Francisco Ramón Perales Medina y defendida por el Letrado

D. Manuel Madrid Burción.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Linares con fecha 3 de Diciembre de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Doña Ana María López Olea, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Don Cesareo contra Doña Angelica .

Todo ello con expresa condena en costas al actor.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 29 de junio de 2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que se deniega la extinción de la pensión alimenticia adoptada por sentencia de Divorcio de fecha 12 de febrero de 2013 se alza el recurrente alegando que su hija ha finalizado sus estudios universitarios, y compagina el estudio de un máster universitario con trabajos esporádicos, además de percibir el subsidio por desempleo, por lo que tiene posibilidad de acceder al mercado laboral y no existe necesidad de mantener la pensión alimenticia.

La Sra. Angelica se opone aduciendo que el divorcio se llevó por los trámite de mutuo acuerdo, presentando las partes un convenio regulador por el que el padre asumía satisfacer una pensión alimenticia de 450 euros, hasta "que la hija consiga la independencia económica". Considera que no han cambiado las circunstancias contempladas a la firma del convenio, puesto que la hija se encontraba en ese tiempo realizando trabajos esporádicos al igual que ahora, además de que el máster es imprescindible para la finalización de su formación.

Segundo

Los efectos de las sentencias matrimoniales, por las que se han de regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos ( arts. 92 y ss del CC ), si bien producen excepción de cosa juzgada material, ello no significa que, una vez fijados tales efectos, se mantengan inalterables ante los distintos avatares por los que puede discurrir la fortuna y necesidades de los miembros de la unidad familiar, afectados por el proceso de nulidad, separación y divorcio; por ello, como no podía ser de otra forma, el legislador previó la posibilidad de variación de dichas medidas judicialmente señaladas, siempre y cuando concurriese el supuesto de hecho de "una alteración sustancial de circunstancias" ( artículo 775 de la L.E.C .), so pena de encontrarnos con continuos e inagotables procedimientos de revisión de tales medidas con patente quiebra de la seguridad jurídica. Por lo tanto, solicitándose una modificación de medidas habrá de analizarse en el caso de autos si realmente se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que propiciaron en su día la fijación de aquella medida, requiriéndose en orden al posible acogimiento de la acción modificativa entablada la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) Un cambio objetivo al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento y de la situación contemplada al tiempo de establecerse la medida que se intenta modificar. 2) Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida y no a factores periféricos o accesorios. 3) Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo por el contrario unas características de cierta permanencia en el tiempo. 4) Que el repetido cambio sea imprevisto o imprevisible, lo que excluye aquellos...

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