SAP Baleares 129/2016, 1 de Septiembre de 2016

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2016:1580
Número de Recurso80/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución129/2016
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO ADL Nº 80/16

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Inca

Procedimiento de Origen: Juicio sobre delitos leves Nº 415/2015

SENTENCIA Nº 129/2016

En Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 2016.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. Don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal sobre delito leve número 80/16, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Inca (autos LEV 415/15), en virtud de denuncia por una supuesto delito leve de usurpación de inmuebles siendo apelantes la entidad "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U." y el Ministerio Fiscal y apeladas Santiaga, Carlota y Macarena .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2016, por la que se absolvía a las denunciadas Santiaga, Carlota y Macarena, del delito leve de usurpación no violenta de inmueble del que venían siendo acusadas, interponiéndose recurso de apelación por la entidad denunciante, dando traslado del mismo al Ministerio Fiscal que se adhirió y a las denunciadas que no formularon alegaciones, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 15 de julio pasado a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.

SEGUNDO

En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

HECHOS PROBADOS.- Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la entidad denunciante GESA-ENDESA contra la sentencia de primer grado que absuelve a las denunciadas de un delito de usurpación no violenta de bienes inmuebles.

La parte apelante funda su recurso en el error de derecho en que habría incurrido la juez a quo al considerar probado que la ocupación de los inmuebles propiedad de la entidad denunciante por parte de las denunciadas apeladas estaría amparada por una causa de justificación derivada del estado de necesidad en que se encuentran y debido a la angustiosa situación personal, familiar y económica que les afecta.

La parte apelante discrepa de la anterior conclusión ya que sin discutir el estado de precariedad económica de las denunciadas y su insuficiencia de recursos para el acceso a una vivienda, entiende que no han acreditado por su parte haber agotado las vías legítimas de ayuda social antes de acudir a la ocupación ilegítima de las viviendas propiedad de la entidad recurrente, teniendo declarado el TS que no basta para estimar acreditada la circunstancia de estado de necesidad y menos aún en grado de completa, con justificar una situación de estrechez o de penuria económica o de precariedad extrema, sino en entidad tal que conlleve riesgo de perecimiento o de inanición, además de demostrar que se han agotado otras posibilidades de evitar ese estado que lleva a sacrificar el derecho a la propiedad ajena, recabando ayuda humanitaria y social a cargo de la administración o de organizaciones sin ánimo de lucro que prestan ayuda a personas en situación de exclusión o carentes de recursos.

El recurso no puede tener favorable acogida.

En efecto, el TC a partir de su conocida STC 167/02 y el TS, siguiendo la línea marcada por el Tribunal de Garantías y el TEDH, se han pronunciado en relación a la imposibilidad de revocar sentencias absolutorias basadas en pruebas de naturaleza personal a no ser que se repita de nuevo el juicio en segunda instancia y oiga nuevamente al acusado absuelto, pues se lesionarían los derechos al proceso debido y a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, a salvo que la nueva valoración de la prueba se verificase con pruebas que...

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