SAP Granada 390/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2016:1372
Número de Recurso25/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución390/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 25/16.

PROCED. ABREVIADO Nº 21/15 de Instrucción nº 1 de Granada.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Granada (J.O. 209/15).

Ponente: Ilma. Sra. ROSA MARIA GINEL PRETEL.

N.I.G. 1808743P20140060817

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 390- ILTMOS. SRES:

DON JESÚS FLORES DOMINGUEZ

DOÑA ROSA MARIA GINEL PRETEL

DOÑA Mª MARAVILLAS BARRALES LEON

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a 30 de Junio de dos mil dieciséis.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de procedimiento Abreviado nº 21/15, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granada, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Juicio Oral nº 209/15, por un delito de trafico de sustancias estupefacientes, siendo partes, como apelantes Eulalia y Luis Manuel representado por la Procuradora Dña. María Victoria de Rojas Torres y defendido por el Letrado D. Antonio de Rojas Torres y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 8 de Octubre de 2.015, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Luis Manuel y Eulalia, mayores de edad y con antecedentes penales la segunda, son pareja sentimental y contrataron, a nombre de él, el arrendamiento de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000 de Atarfe donde establecieron una plantación de marihuana (cannabis sátiva) don destino a su distribución, la cual les fue intervenida en diligencia de entrada y registro practicada el 23 de octubre de 2014 en presencia de Eulalia . En la misma se constató que la plantación contaba con sistemas industriales, como aire acondicionado, focos reflectores todo para facilitar el adecuado desarrollo de las 899 plantas que habían cultivado y se hallaban en plena madurez. Una vez analizadas resultaron ser cannabis sativa con un TCH del 16,2% y un peso neto en seco de 29966,gramos que habrían alcanzado un valor de 139944,48 euros. En el registro también fueron halladas 50 bolsas herméticas de pequeño tamaño."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eulalia y a Luis Manuel como autores de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a tres años y ocho meses de prisión a cada uno, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y multa de 200.000 euros a cada uno o sesenta días de arresto sustitutorio en caso de impago y al pago de las costas. Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades. Procédase a dar el destino legalmente previsto a los bienes, objetos e instrumentos decomisados."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Eulalia y Luis Manuel alegando como motivos del recurso error en la valoración de la prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción de norma art. 242.2 y art. 21.4 del CP por su inaplicación, error en el pesaje de la sustancia estupefaciente intervenida, infracción de la cadena de custodia en cuanto al pesaje y secado de la misma e infracción del art 367 ter de la Lecrim . Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación en la resolución que se recurre, y quebrantamiento de norma procesal por denegación de prueba.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 23 del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida condena a los recurrentes como autores de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, a la pena de tres años y ocho meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la multa de 200.000 euros con sesenta días de arresto sustitutorio en caso de impago, para cada uno de ellos. Frente a dicha condena se alzan los condenados interesando su absolución, y alegando para ello error en la valoración de la prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción de norma art. 242.2 y art 21.4 del CP por su inaplicación, error en el pesaje de la sustancia estupefaciente intervenida, infracción de la cadena de custodia en cuanto al pesaje y secado de la misma e infracción del art 367 ter de la Lecrim . Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación en la resolución que se recurre, y quebrantamiento de norma procesal por denegación de prueba.

SEGUNDO

En primer lugar y por lo que respecta a la alegación última (que debió de ser la primera) de infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación en la resolución que se recurre, y quebrantamiento de norma procesal por denegación de prueba, hemos de decir que sobre la petición de prueba ya quedo resuelta en resolución aparte porque la solicito para su practica en segunda instancia.

Alegada la falta de motivación de la sentencia, hemos de decir que la necesidad de motivación constituye un requisito que resulta ser esencial por virtud de los artículos 240 y 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de los artículos 120.3 y 24.1 de la Constitución, habiendo elaborado el Tribunal Constitucional una extensa doctrina sobre la motivación de las resoluciones judiciales y su alcance, exigiendo que las resoluciones judiciales (autos y sentencias) contengan una motivación suficiente cuya carencia entrañaría la vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, porque se hace necesario conocer el proceso lógico-jurídico que conduce a la resolución, y poder controlar la aplicación del Derecho realizada por los órganos judiciales a través de los oportunos recursos, a la vez que permite contrastar la razonabilidad de las resoluciones judiciales. La falta de motivación lleva consigo la nulidad de la resolución que adolece de tal vicio para que se subsane, sin embargo el recurrente no lo ha solicitado pues en el petitum lo que interesa es la absolución de sus defendidos y alternativamente que solo se le condene a Luis Manuel por el art. 368.2 del CP concurriendo la atenuante de confesión. Y se ha de plantear en el recurso y en primer lugar y sera siempre la que tenga preferencia para ser resuelta ya que por razón de la preclusión se deberá hacer valer en esa vía cualquier otra hipertensión impugnatoria contra la resolución dictada y si se aprecia la nulidad la decisión sera retrotraer lo actuado hasta el momento procesal inmediato anterior a aquel en que se produjo la nulidad, sin perjuicio de que se mantengan los actos que fueran independientes del anulado o los que permanecieran invariables no obstante la nulidad. Por otro lado difícilmente se puede aplicar la atenuante de confesión a quien se negó a declarar en el cuartel de la guardia civil tras ser detenido, y al declarar ante el juez instructor manifiesta desconocer totalmente los hechos, teniendo en cuenta que prácticamente toda la vivienda estaba dedicada a plantación de marihuana y las plantas tenían una altura media de un metro y se incautaron casi novecientas planta en bruto. Y por lo que respecta a la petición de que se le aplique la menor entidad, tampoco es posible pues en neto la sustancia ha arrojado un peso de casi treinta kilos, cuando la cantidad para fijar la notoria importancia esta establecida jurisprudencialmente en diez kilos. No obstante estas peticiones las analizaremos después.

TERCERO

En primer lugar alega error en la valoración de la prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción de norma art. 242.2 y art 21.4 del CP por su inaplicación.

Manifiestan los recurrentes que no existe prueba de cargo alguna contra Eulalia, pues la misma no era la arrendataria de la vivienda, no vivía allí, esta empadronada en otra vivienda, los propios agentes en sus investigaciones hacen constar que la casa esta deshabitada desde hace dos años, y ni siquiera ella es la guardadora de la vivienda, pues Luis Manuel se persono voluntariamente al registro y dijo que él era el único guardador, limitándose ella a ir a limpiar la parte de vivienda que él utilizaba.

Tiene establecido nuestro TS en sentencia de 24 de Mayo de 2.012 entre otras muchas, que ante una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, se han de comprobar tres únicos aspectos, a saber: a) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; b) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación...

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