SAP Granada 165/2016, 8 de Julio de 2016
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2016:1095 |
Número de Recurso | 191/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 165/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 191/16
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANTA FE
AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 529/13
PONENTE D. ANTONIO GALLO ERENA
SENTENCIA NÚM 165
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a ocho de julio de dos mil dieciséis. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santa Fe, en virtud de demanda de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, representado/a en esta alzada por el/la Procurador/a/ D/Dª Alfredo González Corral y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª José Matías Ruiz Castro, contra D. Arturo y D. Edmundo, representados en esta segunda instancia por el/la Procurador/a/ D/Dª Eduardo José Vílches Fernández y defendidos por el/ la Letrado/a D/Dª Francisca Ruiz Fernández.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 26 de octubre de 2015, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 representado por el procurador Sr. González Corral frente a Arturo e Edmundo ; debo declarar y declaro que la estructura de madera adherida al edificio de la actora ha sido construida de forma contraria a Ley y debo condenar y condeno a Arturo e Edmundo a retirarla restituyendo la fachada a su estado anterior, con expresa condena al pago solidario de las costas causadas en esta instancia.
Comuníquese a las partes".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo. TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.
Aceptándose los de la resolución apelada y
Pese a lo que se expresa al inicio del escrito de recurso sobre la falta de legitimación del Sr. Arturo que no es propietario del local, dicha cuestión viene a contradecir lo aceptado en el hecho primero de la contestación sin que ello constituyese hecho controvertido en la Audiencia Previa, de manera que la parte actora no tendrá la carga de acreditar dicha circunstancia, pues resulta incuestionable que los hechos necesitados de prueba en el proceso son aquellos que afirmados por una parte, los niega la otra, es decir, los "hechos controvertidos". La admisión de hechos en sentido amplio, excluye de la necesidad de probarlos, y de aquí, que la carga de probar es excusable respecto de los hechos de la demanda que fueron reconocidos, expresa o tácitamente, por el demandado, doctrina esta en línea con la establecida, entre otras, en la sentencias del Tribunal Supremo de 29 noviembre 1950 ; 2 febrero 1952 ; 20 junio 1954, y 19 diciembre 1986 .
Por lo demás la responsabilidad del Sr. Arturo pese a no ser el autor directo de la realización de la pérgola, es clara en tanto que solo con su consentimiento o tolerancia se ha llevado a cabo la actuación, debiendo responder como propietario ante la Comunidad.
Como se señala en la SAP Asturias núm. 307/2005 (Sección 5ª), de 6 septiembre : " la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 29-02-00 : Tal como ha quedado fijado sin discusión, corresponde la legitimación pasiva a la persona que realizó de forma directa las obras que generan la reclamación, así como a quien se ha venido en llamar el «causante jurídico». Tampoco podemos olvidar que nos hallamos en el ámbito de la propiedad...
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