SAP Las Palmas 300/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2016:1378
Número de Recurso400/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución300/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000400/2015

NIG: 3501642120130017425

Resolución:Sentencia 000300/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000654/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado Pedro Pablo Domingo Bolaños Rivero Antonio Lorenzo Vega Gonzalez

Testigo Teodosio

Perito Carlos Miguel

Apelado Marco Antonio Pablo Domingo Bolaños Rivero Antonio Lorenzo Vega Gonzalez

Apelado Baltasar Pablo Domingo Bolaños Rivero Antonio Lorenzo Vega Gonzalez

Apelado Marcelina Pablo Domingo Bolaños Rivero Antonio Lorenzo Vega Gonzalez

Apelante Rosana Natalia Quevedo Hernandez

SENTENCIA

SALA

Iltmos. /as Sres. /as

Presidente

D. JUAN JOSÉ COBO PLANA (Ponente)

Magistrados

D. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2016.

VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo nº 400/2015 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de Juicio Ordinario nº 654/2013 seguidos a instancia de DOÑA Rosana, representado/a por el/la Procurador/a

D./Dña. Natalia Quevedo Hernández y asistido/a por el Letrado/a D./Dña. José Cutillas Schamann, actuando como parte apelante, contra DON Marco Antonio, DOÑA Baltasar Y DOÑA Marcelina, representado/ a por el/la Procurador/a D./Dña. Antonio Vega González y asistido/a por el Letrado/a D./Dña. Pablo Bolaños Rivero, actuando como parte apelada, siendo ponente el Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ COBO PLANA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Rosana contra DON Marco Antonio, DOÑA Baltasar Y DOÑA Marcelina ; en virtud de lo cual debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra. Y ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de DOÑA Rosana .

La representación procesal de DON Marco Antonio, DOÑA Baltasar Y DOÑA Marcelina formuló escrito de oposición al mismo.

Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 15 de septiembre de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

1.1. OBJETO

  1. El objeto del presente litigio viene determinado por el suplico de la demanda, donde se solicita que se declare la nulidad del testamento otorgado por Dña. Estela, de fecha 19 de marzo de 2003 (de acuerdo con la rectificación del error material contenido en el suplico de la demanda respecto a la fecha del testamento), ante el Notario D. Juan Antonio Morell Salgado, con número 848 de su protocolo. Y ello porque la parte demandante considera que la causante testamentaria no tenía capacidad para testar en marzo de 2003 porque padecía un trastorno cognitivo cercano a la demencia, que le impedía entender lo que hacía y lo que firmaba, siendo consciente su sobrino D. Pedro (padre de los demandados) de esta merma de su capacidad, el cual instó un procedimiento para incapacitar a la causante en el año 2002. La parte demandante añade que los demandados se valieron de una serie de artimañas y falsas informaciones para que el Notario otorgara testamento abierto convencido de la capacidad de la testadora para otorgar nuevo testamento.

  2. La parte demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis, los siguientes motivos:

(a) La existencia de cosa juzgada porque la Audiencia Provincial, en el rollo nº 280/2010, confirmó la sentencia dictada en la instancia que desestimó la demanda de nulidad de una escritura de donación, de fecha 01/04/2003, por falta de capacidad de la misma persona que otorgó el testamento litigioso, por lo que la cuestión ya fue juzgada, máxime cuando se aportan los mismos documentos.

(b) El testamento no sufre de ningún vicio, teniendo la presente demanda como finalidad la paralización de una acción reivindicatoria ejercida por los demandados frente a la demandante respecto de una vivienda que está ocupando esta última.

Esta demanda carece de contenido económico porque la propiedad del inmueble se trasmitió a través de la escritura de donación realizada el día 01/04/2003.

(d) El testamento se otorgó teniendo la testadora plena capacidad para ello, como se acredita en el informe forense realizado en el expediente incoado en la Fiscalía. (e) Quien aprovechó el paulatino deterioro de la testadora fue la parte demandante que la manipuló en contra de su sobrino e hijos de éste (actuales demandados), hasta el punto de que revocó el poder que le otorgó, siendo posteriormente incapacitada judicialmente por sentencia de 20/11/2006.

1.2. ANTECEDENTES FÁCTICOS

Como presupuestos fácticos que la sentencia de instancia tuvo cuenta, con carácter previo a resolver la cuestión litigiosa, se deben traer a colación los siguientes:

Dña. Estela, nacida el día NUM000 /1920, falleció en esta ciudad el día 27/08/2012 (folio 13) y otorgó los siguientes testamentos abiertos [doc. nº 4, folio 14]:

- el día 01/10/1986 ante el Notario D. Francisco Luis Navarro Alemán

- el día 17/06/1987 ante el Notario D. Francisco Luis Navarro Alemán (doc. nº 5, folios 15-18)

- el día 15/09/1987 ante el Notario D. José Manuel Die Lamana (doc. nº 6, folios 19-21)

- el día 18/03/1991 ante el Notario D. José Manuel Die Lamana (nº 530 de su protocolo) (doc. nº 7, folios 22-27). En este testamento legó a la actora la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM001 (piso NUM002 ), de esta ciudad, e instituyó herederos únicos y universales de todos sus bienes a San Juan de Dios y a las Hermanas de Ancianos Desamparados.

- el día 19/03/2003 ante el Notario D. Juan Antonio Morell Salgado (número 848 de su protocolo) [Testamento Litigioso, doc. nº 8, folios 28-29].

(2) En este último testamento, otorgado el día 19/03/2003 ante el Notario D. Juan Antonio Morell Salgado, el fedatario público hace constar que la "compareciente en este acto, me entrega y dejo unido a esta matriz, un documento (Decreto), de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y un informe pericial" (cláusula tercera), y añade que identificó al testador por medio de su documento nacional de identidad y "que a mi juicio tiene capacidad para testar; de haber redactado el testamento conforme a lo que la testadora me ha expresado previamente, a quien se lo leo en voz alta, advertido de su derecho a leerlo, al que renuncia, manifestando que contiene su última voluntad, en al cual se ratifica y lo firma conmigo" (folio 29). En este testamento instituye únicos y universales herederos por partes iguales a los hijos de su ahijado Don Pedro, llamados Marco Antonio, Marcelina y Baltasar (cláusula primera) [Copia literal del testamento aportada en la audiencia previa por la parte demandada, folios 542-546, en el que consta el informe forense de 07/03/2003 y el decreto de la fiscalía de 18/03/2003].

Antecedentes de la testadora previos a la época en la que otorgó el testamento litigioso:

- En un Informe del S.C.S, de fecha 14/09/2001, consta como motivo de la consulta "agitación, demencia?" (folio 33, doc. nº 10), y como conclusión diagnóstica, después de reflejar la existencia de amenaza de agresión y tiene muchos cuchillos en su domicilio, alucinaciones, recomendando valoración.

- Ese mismo día 14/08/2001 ingresó en la Quinta Médico de Reposo, con salida el día 04/10/2001, y donde se le diagnosticó de "demencia senil progresiva" (doc. nº 11, folio 34). Posteriormente, por dicha Clínica se mantiene el diagnóstico de demencia senil, pero se certifica que estuvo ingresada desde el 14/01/2001 hasta el 04/10/2001 (doc. nº 13, folio 36). Finalmente, y en contestación a un requerimiento efectuado por este Juzgado, esta clínica certifica, con fecha 07/11/2013, que la paciente Sra. Estela estuvo ingresada en la misma desde el 14/09/2001 hasta el 04/10/2001 (folio 72), manteniéndose el mismo diagnóstico.

- Por parte de La Superiora del Hogar Nuestra Señora del Pino (Hermanitas de los Ancianos Desamparados) se certifica que la testadora estuvo residiendo en su hogar desde el 04/10/2001 hasta el 25/03/2003, fecha en la que causó baja voluntaria (folio 59).

Antecedentes coetáneos a la época en la que otorgó el testamento litigioso:

- La Sra. Estela escribió una carta manuscrita y dirigida a la señora Fiscal (datada y con entrada en la Fiscalía el día 28/02/2003), en la que manifiesta que quiere revocar los poderes que dio a Alonso y otorgarle poder a su sobrino Pedro, manifestando que también quiere dejar su piso, los muebles y un apartamento en DIRECCION000 ( PLAYA000 ) a la hija de su sobrino, como le aconsejó D. Ernesto (doc. nº 8 contestación, folio 293; y folio 349 -expediente de la Fiscalía-).

Antecedentes posteriores a la época en la que otorgó el testamento litigioso: - El doctor Jacobo (doc. nº 9 contestación, folio 294) certificó con fecha 09/10/2003 que la Sra. Estela está en condiciones físico y psíquicas de normalidad, añadiendo que hace una vida normal...

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