SAP Las Palmas 229/2016, 1 de Julio de 2016
Ponente | MARGARITA HIDALGO BILBAO |
ECLI | ES:APGC:2016:1337 |
Número de Recurso | 175/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 229/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 00
Fax.: 928 42 97 74
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000175/2015
NIG: 3501642120110013439
Resolución:Sentencia 000229/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001022/2011-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Testigo Maximino ..
Testigo Virgilio
Testigo Alejo
Testigo Dionisio
Testigo Inocencio
Testigo Prudencio
Testigo Luis Carlos
Testigo Baltasar
Testigo Ezequias
Testigo Leopoldo
Testigo Teodosio
Testigo Pablo Jesús
Testigo Damaso
Testigo Ignacio
Testigo Remigio
Testigo Jesús Carlos Testigo D. Carlos
Testigo Geronimo
Testigo Obdulio
Testigo Leopoldo
Testigo Luis Antonio
Perito Bernardino
Perito Bernardino
Perito Gervasio
Perito Pablo ..
Perito Carlos Daniel ..
Perito Benedicto
Perito Francisco
Perito Narciso
Perito Guadalupe
Perito Santiaga
Perito Luis Alberto
Perito Carla
Perito Carmelo
Perito Guillermo
Perito Pedro
Perito Manuela
Apelado casariego & guerra arquitectos s.l. Jose Garcia Cuyas Joaquin Garcia Caballero
Apelado Juan Ignacio Jose Luis Garcia Gonzalez Juan Francisco Brisson Santana
Apelado PROINTEC S.A Angel Colina Gomez
Apelado Darío Maria Elisa Perez Beltran
Apelado Amanda Jose Garcia Cuyas Joaquin Garcia Caballero
Apelado Leoncio Jose Garcia Cuyas Joaquin Garcia Caballero
Apelado comunidad de propietarios del conjunto arquitectonico PLAZA000
Apelado ferrovial agroman, s.a.
Apelado promociones habitat, s.a.
Apelante comunidad de propietarios del conjunto arquitectónico PLAZA000 Marcos Sanchez Montesdeoca Maria Teresa Diaz Muñoz
Apelante promociones habitat s.a. Tania Alejandra Dominguez Limiñana
Apelante ferrovial agroman s.a. Leopoldo Cologan Rodriguez De Azero Tania Alejandra Dominguez Limiñana
SENTENCIA
SALA
Iltmos. /as Sres. /as
Presidente
D. JUAN JOSÉ COBO PLANA Magistrados
D. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS
Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio 2016.
VISTAS por la Sección CUARTA de esta Audiencia Provincial de Las Palmas, las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas, en los autos referenciados (Procedimiento Ordinario nº 1022/11) seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO ARQUITECTONICO PLAZA000, como apelante-apelado en esta alzada, representado por la Procuradora doña Mª Teresa Díaz Muñoz y asistido por el Letrado don Marcos Sánchez Montesdeoca, contra la entidad CASARIEGO & GUERRA ARQUITECTOS S.L., DON Leoncio y DOÑA Amanda, como apelado en esta alzada, representado por el Procurador don Joaquín García Caballero y asistido por el Letrado don J. Juan García Cuyas, DON Darío
, como apelado en esta alzada, representado por la Procuradora doña Elisa Pérez Beltrán y asistido por la Letrada doña Paloma López Sánchez, FERROVIAL AGROMAN, S.A., como apelante-apelado en esta alzada, representado por la Procuradora doña Tania Domínguez Limiñana y asistido por el Letrado don Leopoldo Cologan Rodríguez de Azero, la entidad PROMOCIONES HABITAT, S.A., como apelante-apelado en esta alzada, representado por la Procuradora doña Tania Domínguez Limiñana y asistido por el Letrado don José Soria Sabaté, DON Juan Ignacio, como apelado en esta alzada, representado por el Procurador don Juan Francisco Brisson Santana y asistido por el Letrado don José Luis García González, la entidad PROINTEC, S.A., como apelado en esta alzada, representado por el Procurador don Ángel Colina Gómez y asistido por el Letrado don Jenaro Maeso Caballero, siendo ponente la Sra. Magistrada Dña. MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia, de fecha 5 de septiembre de 2014, en los autos de juicio ordinario número 1022/2011 en cuya parte dispositiva, literalmente dice así:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO ARQUITECTÓNICO PLAZA000 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, debo condenar y condeno a:
PROMOCIONES HÁBITAT S.A. al pago a la actora de la suma de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (85.216,17), MÁS IGIC, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la interposición de la demanda;
PROMOCIONES HÁBITAT S.A. y a FERROVIAL-AGROMÁN S.A. al pago solidario a la actora de la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL CIENTO VEINTIÚN EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (520.121,45), MÁS IGIC, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la interposición de la demanda;
PROMOCIONES HÁBITAT S.A. y a CASARIEGO & GUERRA S.L al pago solidario a la actora de la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.721.650,58) MÁS IGIC, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la interposición de la demanda;
PROMOCIONES HÁBITAT S.A., FERROVIAL-AGROMÁN S.A. y a CASARIEGO & GUERRA S.L. al pago solidario a la actora de la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (5.497,90), MÁS IGIC, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la interposición de la demanda,
Absolviendo a DON Juan Ignacio de las pretensiones contra el mismo dirigidas.
No se formula condena en costas en relación con los demandante y demandados, debiendo cada uno de ellos asumir las costas generadas a su propia instancia.
En cuanto a las generadas a terceros, Ferrovial-Agromán S.A. abonará las causadas a las representaciones de DON Leoncio, DOÑA Amanda y DON Darío . Los restantes terceros asumirán las costas propias.
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO ARQUITECTÓNICO PLAZA000 así como por la parte demandada, PROMOCIONES HABITAT, S.A., como por la parte demandada FERROVIAL-AGROMÁN S.A. admitiéndose los recursos y las demás partes realizaron alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, por lo que sin necesidad de celebración de vista, se2 acordó que por la Magistrada ponente Dª MARGARITA HIDALGO BILBAO, se dictara la correspondiente resolución, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
La parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO ARQUITECTÓNICO PLAZA000 interpone demanda ejercitando acción de reclamación de la suma de
15.176.388,40 euros, derivada del incumplimiento de sus obligaciones por los distintos agentes intervinientes en el proceso constructivo del edificio de viviendas del complejo PLAZA000, y de sus sótanos, interesando se dictara Sentencia, por la que se declarase la responsabilidad solidaria, y consiguiente obligación de pago de todos ellos, salvo que pudieran individualizarse las responsabilidades, sin perjuicio de que la promotora Hábitat S.A. respondiera solidariamente con cualesquiera de los declarados responsables por su vinculación contractual. Subsidiariamente ejercita acción de indemnización por incumplimiento de contrato de compraventa frente a Promociones Hábitat S.A.
La sentencia se estimó parcialmente.
La parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO ARQUITECTÓNICO PLAZA000 recurre en apelación la citada resolución de instancia.
Las partes demandadas PROMOCIONES HABITAT, S.A., y FERROVIAL-AGROMÁN S.A. también recurren en apelación la citada resolución de instancia.
Se presentaron escritos de oposición a los citados recursos por las contrapartes, en concreto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO ARQUITECTÓNICO PLAZA000, PROMOCIONES HABITAT, S.A., FERROVIAL-AGROMÁN S.A., CASARIEGO Y GUERRA ARQUITECTOS S.L., DON Juan Ignacio, DON Leoncio Y DOÑA Amanda, DON Darío y PROINTEC S.A. así como escritos de adhesión realizado por la representación de DON Darío al escrito de oposición presentado por PROINTEC S.A. frente a los recursos de apelación interpuestos por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO ARQUITECTÓNICO PLAZA000 y PROMOCIONES HABITAT, S.A., y el escrito de adhesión realizado por la representación de PROINTEC S.A. al escrito de oposición presentado por DON Darío frente al recurso de apelación interpuesto por FERROVIAL-AGROMÁN S.A.
La parte recurrente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO ARQUITECTÓNICO PLAZA000 alega como primer motivo de apelación, error en la valoración de las pruebas. Sostiene que el Juzgador yerra al resolver en el fundamento de derecho Décimo Quinto de la sentencia la cuestión que ha venido a denominarse como "muro cortina" del PLAZA000 (las paredes exteriores del edificio que son de cristal en todo su recorrido).
En el fundamento se analizan las diversas patologías que han surgido y que consisten según la parte, en oxidación de diversos elementos, lo que afecta a la estanqueidad del edificio y al aspecto de deterioro visual y funcional existente.
El Juzgador resuelve que se produce una concurrencia de culpas incluyendo como elemento fundamental el deficiente mantenimiento realizado por la Comunidad de Propietarios, por lo que reduce los importes de la reparación en un 50%. La recurrente sostiene que confluyendo...
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ATS, 2 de Octubre de 2019
...dictada con fecha 1 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 175/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1022/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Las Palmas de Gran Por decreto de 6 de ju......