SAP Cuenca 149/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APCU:2016:353
Número de Recurso102/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución149/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00149/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: JGB

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 51 2 2015 0000424

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000102 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000133 /2015

RECURRENTE: Darío

Procurador/a: ALARILLA DEL GALLEGO SANCHEZ

Abogado/a: JOSE ANTONIO RUIZ ANDUJAR

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

ROLLO 102/16

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: JUICIO ORAL 133/2015

S E N T E N C I A Num. 149/2016

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA

Magistrados:

D. ERNESTO CASADO DELGADO

D. JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ En Cuenca, a cinco de Octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial Rollo 102/2016 en grado de apelación los autos de Juicio Oral 133/2015 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº2 de Cuenca, sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, RESISTENCIA y LESIONES, siendo apelante en esta instancia el acusado Darío, representados por la Procurado Sra. Gallego Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Andújar, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ; y con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado, con fecha 5 de Mayo de 2016, se dictó la referida Sentencia, cuyos HECHOS PROBADOS y parte dispositiva dice así: ÚNICO.- Queda probado y asi se declara expresamente, que el día 23 de abril de 2013, sobre las 07:00 horas, el acusado Darío, mayor de edad, con D.N.I n° NUM000 y sin antecedentes penales, a la altura del kilómetro 103 de la autovía A-3, conducía el vehículo con matrícula ....-KFQ, de su propiedad y asegurado por Agrupación Mutual Aseguradora, haciéndolo a una velocidad de 140-150 km/h y en sentido contrario al de la circulación obligando a los vehículos que circulaban en sentido correcto por la autovía a realizar maniobras evasivas para evitar la colisión, siendo perseguido por una patrulla de la Guardia Civil y haciendo caso omiso a las señales acústicas y luminosas realizadas por la fuerza actuantes para que el acusado detuviera el vehículo. El acusado llegó a colisionar a la altura del kilómetro 96,000 de la referida vía, por raspado lateral, con el vehículo con matrícula ....-HKY, conducido por Ignacio, causándole daños materiales, por los que nada se reclama en este procedimiento; así como a la altura del kilómetro 86,250 colisionó contra el vehículo con matrícula ....-RFH, conducido por Lucio

, propiedad de Arval Service Léase, S .A y arrendado por Dalkia Energía y Servicios, ocasionándole daños materiales por los que nada se reclama en este procedimiento. A consecuencia de esta segunda colisión, el vehículo conducido por el acusado se detuvo.

Cuando los agentes estaban identificando al acusado, el mismo salió corriendo y saltó la mediana de la autovía hacia los carriles en sentido a Madrid, siendo perseguido por agentes, que le alcanzaron y redujeron, produciéndose un forcejeo durante la detención en el transcurso del cual el agente con T.I.P NUM001 sufrió lesiones consistentes en elongación magüito de los rotadores hombro izquierdo y excoriaciones en región palmar izquierda, que requirieron para su curación de tratamiento médico consistente en rehabilitación y que tardaron en curar 45 días de los que 11 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y que le dejaron una secuela consistente en hombro doloroso.

El acusado padece una esquizofrenia paranoide que en el momento de ocurrir los hechos anulaba sus facultades intelectivas y volitivas.

Y, FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Darío de los delitos contra la seguridad vial del artículo 381.1 del Código Penal, resistencia a agente de la autoridad previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal y lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, al concurrir la eximente completa del artículo 20.I2 del Código Penal, debiendo imponérsele al mismo como medidas de seguridad: por el delito contra la seguridad vial del artículo 381.1 del Código Penal, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por SEIS AÑOS y libertad vigilada, con la obligación de someterse a tratamiento médico externo adecuado a su patología mental por un periodo máximo de CINCO AÑOS; por el delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, libertad vigilada, con la obligación de someterse a tratamiento médico externo adecuado a su patología mental por un periodo máximo de UN AÑO; y por el de lito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, libertad vigilada, con la obligación de someterse a tratamiento médico externo adecuado a su patología mental por un periodo máximo de TRES ANOS, con la obligación de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al agente de la Guardia Civil con TIP NUM001 en la cantidad de 2.493 euros, con declaración de las costas de oficio

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por Darío, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca, escrito que se da íntegramente por reproducido, en esencia infracción de precepto legal. Y termina por suplicar sentencia estimando el recurso interpuesto, revocando la resolución recurrida, reduciendo a 2 años la medida de seguridad impuesta de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, con la impugnación del recurso por el Ministerio Fiscal, se celebró votación y fallo del mismo, el día 20 de Septiembre de 2016.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se alza contra la sentencia que tras absolverle de los delitos contra la seguridad del tráfico resistencia a agente de la autoridad y lesiones de los que venía siendo acusado por apreciar la eximente...

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