SAP Ciudad Real 32/2016, 3 de Octubre de 2016

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2016:667
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución32/2016
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00032/2016

ROLLO DE SALA Nº 4/2.015.

PROCEDE: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VALDEPEÑAS.

SUMARIO Nº 2/2.015.

SENTENCIA Nº 32.

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Iltmos. Sres. PRESIDENTE. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO. MAGISTRADOS. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN. ===========================

En Ciudad Real, a 3 de octubre de 2.016.

Vistos por la Sección Segunda, de esta Audiencia Provincial, el sumario tramitado con el número 2/2.015, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas, motivador del rollo de Sala nº 4/2.015, sobre un delito de robo con violencia en grado de tentativa y otro de asesinato, contra Luis Pablo, nacido en Valdepeñas el día NUM000 de 1.978, hijo de Ángel Daniel y Vanesa, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de La Estación de Linares Baeza (Jaén), provisto de DNI nº NUM002, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de Octubre de 2.014 (detención 22-10-2.014), y con antecedentes penales no computables, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Bonilla y defendido por el Letrado Sr. García Herrera; y contra Benigno, nacido el día NUM003 de 1.975, hijo de Constantino y de Asunción, con domicilio en Valdepeñas, con DNI nº NUM004, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 24 de Octubre de 2.014 (detención 22-10-2.014), y con antecedentes penales computables, representado por el Procurador Sra. Ruiz Villa y defendido por el Letrado Sr. Fernández Pacheco Rodríguez. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, ejercitando la acusación particular Estela, representada por el Procurador Sr. Caminero Menor y asistido del Letrado Sr. Ruiz Sevilla. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas fue incoado el presente sumario que, tras ser declarado concluso, se remitió a este Tribunal, donde una vez confirmado el auto de conclusión y abierto el juicio oral, se le dió el trámite preceptuado en los artículos 649 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, una vez formulados los escritos de acusación y defensa y tras resolverse sobre las pruebas propuestas, se señaló día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, que tuvo lugar, con asistencia del Ministerio Fiscal, la acusación particular, los acusados y sus abogados defensores, los días 28 y 29 de Septiembre de 2.016.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal, en las conclusiones definitivas de la acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 y 242/1 y 2 en relación a los artículos 15, 16 y 62 del Código Penal, y de un delito de asesinato del artículo 139/1 del C.P ., reputando autor de los mismos a ambos acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, excepto en lo que respecta a Benigno por el delito de robo con violencia intentado, solicitando en definitiva la imposición de las penas de 20 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y de alejamiento a 200 metros y prohibición de comunicación con la madre y hermanos de la víctima durante el plazo de 21 y 20 años, respectivamente, para cada uno de ambos acusados, por el delito de asesinato; así como las penas de 3 años de prisión para Luis Pablo y de 3 años y seis meses de prisión para Benigno por el delito de robo violento intentado, en ambos casos con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al pago de las costas por mitad y de las responsabilidades civiles solidarias que son de ver en dicho escrito.

La acusación particular por su parte calificó los hechos de igual modo que el Ministerio Fiscal interesando la imposición de las mismas penas, añadiendo únicamente respecto del delito de asesinato la imposición de la prohibición de residir ambos acusados en Valdepeñas durante el plazo de 10 años a contar desde que abandonen la prisión, solicitando asimismo el pago de las costas de la acusación particular y las responsabilidades civiles solidarias en la suma de 76.460,74 Euros.

Las defensas por su parte en trámite de conclusiones definitivas, vinieron a mostrar su disconformidad plena con la calificación de los hechos y autoría expresada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular interesando la libre absolución de sus defendidos, formulando como conclusiones subsidiarias la defensa de Benigno, la calificación de los hechos como delito de homicidio imprudente o delito de lesiones y la aplicación de la atenuante de drogadicción, sin petición concreta de pena. Seguidamente vinieron las partes a informar en apoyo de sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales, establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS.

Valorando en conciencia la prueba practicada se da por acreditado y así expresamente se declara que el acusado Luis Pablo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y el también acusado Benigno, mayor de edad y ejecutoriamente condenado mediante sentencia, entre otras, de fecha 5 de Julio de 2.011 (firme 7 de Julio de 2.011), por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 1 año de prisión y en la que se le notificó la concesión de la suspensión por tres años con fecha 3 de Mayo de 2.012; sobre las 2.15 horas del día 26 de Mayo de

2.016, al percatarse ambos de la presencia de Virgilio intentando abrir la puerta de acceso a su domicilio, sito en el número NUM005 de la CALLE001 de Valdepeñas, vinieron a ponerse de acuerdo en el ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, para lo cual Luis Pablo procedió a acercarse a Virgilio aprovechando ser conocido del mismo y ofreciéndole su ayuda para abrir dicha puerta con la intención de acceder al interior de meritado domicilio junto con Virgilio, lo que efectivamente consiguió, viniendo acto seguido ambos a subir al piso superior del inmueble donde se encontraba la vivienda, a la vez que dejaba abierta la puerta de la calle para permitir el acceso del también acusado Benigno .

Seguidamente vino a originarse por motivos desconocidos una fuerte discusión entre Virgilio y Luis Pablo, lo que finalmente determinó que éste zancadillease a aquél cuando ambos bajaban la escalera hacia el descansillo de entrada, produciéndose la caída de Virgilio y la causación de lesiones cuyo exacto alcance no ha podido venir a ser determinado. Habiendo accedido al descansillo instantes después el acusado Benigno

, en ejecución del plan preconcebido, quién también vino a golpear a Virgilio hasta dejarlo en estado de inconsciencia, y tras subir y revolver los cajones de una mesilla del dormitorio principal, optó por no sustraer ningún efecto ante su carencia de valor, y temerosos ambos acusados de las consecuencias penales que los hechos que se acaban de narrar pudieran originarles, vinieron a optar por desistir de la sustracción de efecto alguno, a la vez que idearon acabar con la vida de Virgilio, para lo cual vinieron a trasladarle en el maletero del vehículo propiedad de Benigno, marca Fiat, modelo Marea, con matrícula X-....-MY, que habían dejado estacionado cerca de la CALLE001, hasta el lugar denominado "Nava Corta", paraje rústico situado cerca de la carretera a Daimiel CM-411, PK 29.200, que el acusado Benigno conocía por haber trabajado en una finca allí existente. Una vez en dicho lugar y permaneciendo aún Virgilio en estado de inconsciencia, ambos acusados vinieron a bajarle del vehículo y contando con la anuencia y apoyo de Benigno vino el otro acusado Luis Pablo a asestar a Virgilio con un cuchillo o navaja, no localizada, hasta un total de cinco puñaladas en el hemitórax izquierdo, las que vinieron a penetrar en la cavidad pectoral con necesaria afectación de centros vitales y consiguiente fallecimiento de Virgilio por tal causa, tras lo cual ambos acusados con el fin de ocultar el cadáver vinieron a arrojarlo a una zona inundada allí existente, a la vez que procedían a deshacerse del teléfono móvil del fallecido en una tubería de evacuación de aguas existente en las inmediaciones.

Habiéndose denunciado la desaparición del fallecido por su madre Estela, no fue hasta el día 30 de Octubre de 2.013 que por parte de un operario de un tractor con vertedera se viniesen a descubrir los restos del fallecido con un alto grado de descomposición y deterioro, con ocasión del arado de la zona y tras pasar sobre el mismo con tal maquinaria agrícola.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del Principio de Presunción de Inocencia del Artículo 24/2º de la C.E ., y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del Juicio Oral, y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el artículo 741 de la Lecrim ., conectado a las garantías prescritas en el artículo 120 de la Constitución Española, y en virtud de los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos .

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de: a) Un delito de asesinato alevoso en grado de consumación, previsto y...

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